Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000543

ASUNTO : NP01-D-2010-000543

SENTENCIA ABSOLUTORIA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ DE JUICIO: ABG. YBRAHIM J.M.R.. Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Ubicado en Calle Monagas, Edif. Sede Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0291- 6433751.

SECRETARIA DE SALA: ABG. CLAUDIMAR L.S.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.. Con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.

DEFENSORES PÚBLICOS: ABG. F.S., ABG T.D.A. y ABG. M.B., adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, con domicilio procesal en Av. Orinoco Edif. “Hermanos Calado” Piso 02, Maturín Estado Monagas.

CALIFICACIÓN JURÍDICA: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial, vigente para la data de los hechos señalados en contra del acusado de autos, en el presente asunto judicial.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido de manera Unipersonal, presidido por el Abogado YBRAHIM J.M.R., la publicación in extenso de la presente sentencia, dictada en forma oral en la audiencia oral y privada el día miércoles veinticinco (25) de mayo de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana; en virtud del juicio oral y privado iniciado el Lunes veintiocho (28) de marzo de 2011, siendo las 10:15 horas de la mañana, fecha y hora previamente fijada para la celebración de la respectiva audiencia, constituido en la Sala de Audiencia – Juicio Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, encontrándose presente la representación del Ministerio Público ABG. M.G., Fiscal Décima de esta Circunscripción Judicial; así mismo se encontraba presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, imputado en el presente asunto judicial, acompañado de su representante legal, ciudadana D.M., y del Defensor Público Tercero para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, ABG. F.S.. Cumplidas las formalidades de Ley, y explicado de manera sencilla al imputado de autos el motivo y naturaleza de la referida audiencia, se procedió a dar inicio a la audiencia oral y privada, cediéndole la palabra a la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien ratifico íntegramente el contenido de la acusación y los medios de pruebas promovidos en el presente asunto judicial, por considerar al supra identificado adolescente, presunto autor o presunto partícipe de la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la data; una vez impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, de precepto Constitucional, y cumplidas las formalidades legales, se procedió a imponer nuevamente del precepto constitucional al acusado de autos y explicarle de manera sencilla sobre el tipo penal señalado en su contra por parte de la representación fiscal, así mismo se le explicó de manera sencilla sobre la figura de admisión de hechos y las consecuencias jurídicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, manifestando entender todo lo explicado y no desear admitir los hechos, por lo que se procedió a ordenar la apertura al debate y la recepción de los medios de pruebas, fijando como nueva fecha el día miércoles 06 de abril de 2011, a las 11:00 horas de la mañana; ese día y hora compareció en calidad de testigo, el ciudadano: J.R., de 23 años, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.926.490, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maturín, Agente, quien una vez juramentado manifestó no tener parentesco con las partes intervinientes, y contesto a pregunta de la representación Fiscal lo siguiente: ¿Recuerda usted que tipo de sustancia se le incauto al acusado en sus partes intimas? Contestó: Cinco envoltorios y al a.v.q. era crack. ¿Y al otro sujeto cuantos se le incautaron? Contestó: Solo dos de marihuana. ¿Recuerda usted si el otro sujeto era adolescente? Contestó: Mayor creo. ¿Diga Usted si le informaron a los sujetos que iban hacer objeto de una requisa? Contestó: Si se le dio la voz de alto lo identificamos llamamos a testigos pero no quisieron colaborar porque son del sector. Diga Usted ¿Al obtener la evidencia las remiten al CICPC con su cadena de custodia? Contestó: Si trasladamos al comando con la cadena de custodia y luego al CICPC. ¿En el momento de la aprehensión ellos voluntariamente manifestaron algo de la procedencia de la droga? Contestó: Se resignaron. En el ciclo de preguntas, la Defensa Técnica solicito constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Diga ¿Porque no hicieron valer su capacidad de funcionario para conseguir testigos? Contestó: No los podemos obligar. ¿Cual fue la actitud sospechosa para detenerlos? Contestó: Primero tenemos un carro civil de inteligencia y vamos patrullando y al vernos comenzaron a caminar rápido y creyeron que viene el gobierno y se asustaron. ¿El vehículo Tiene papel ahumado? Contestó: Si y patrullando con vidrios cerrados. A pregunta de este Juzgador, el Funcionario J.R., supra identificado, Contesto: El tránsito vehicular y de personas era normal salían y ven a distancia fue en la cera en la calle y pasaban pocos vehículos. Seguidamente el acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, solicitó la palabra, el Tribunal lo impuso del precepto constitucional y sin juramentación alguna, paso a declarar por voluntad propia lo siguiente: Como dijo el funcionario que me agarraron en la cera es mentira ellos me agarraron dentro de una vivienda no tenían orden de allanamiento y dijeron que yo había tiroteado a un policía y me llevaron a una patrulla y al modulo y me metieron en un cuarto y me golpearon que si yo sabia donde estaba la moto, y yo decía que era inocente al otro día dijeron que había caído por piedra. Es todo. Seguidamente interviene el Defensor Público, ¿Diga que funcionario lo golpeo? Contesto: Si lo conozco. ¿Hizo acto de presencia aquí? Contesto: Si los dos que están afuera. ¿Cual es el sitio donde lo detienen? Contesto: En una vivienda, los funcionarios soltaron el tiro hacia dentro de la casa, Yo estaba buscando unos culantros y comiendo mango fue cuando llegaron los policías, éramos cuatro y los otros dos lo soltaron, al llevarme al CICPC como no pudieron demostrar que mate al policía me acusaron por droga. Intervino la representación Fiscal: ¿Diga usted: a quien le pertenece la vivienda? Contesto: A un señor, No se como se llama. ¿Donde queda ubicado el rancho? Contesto: Frente a la cancha deportiva 12 de octubre. ¿Que hacia en ese rancho? Contesto: Comiendo mango. ¿Desde que hora? Contesto: Dos y media de la tarde. ¿Esa otra persona que detuvieron estaba en el rancho? Contesto: Si ¿Donde se encontraron? Contesto: Nos encontramos allí. ¿Que distancia hay de donde vives al rancho? Contesto: Como dos cuadras. ¿Conocían con antelación a la persona que fue detenida allí? Contesto: Si. ¿Sabe como se llama? Contesto: No se. ¿Cuanto tiempo tenia conociendo a esa persona? Contesto: No hace mucho tiempo se que le dicen el gordo pero no se como se llama. El día jueves 07 de abril de 2011 a las 10:30 horas de la mañana, compareció el ciudadano J.A. funcionario adscrito al instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Monagas (POMU), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.916.857, quien una vez juramentado manifestó no tener parentesco con las partes intervinientes, y contesto a pregunta de la representación Fiscal lo siguiente: ¿Como se llama el sector? Contesto: No se mucho no soy de aquí, ¿Especifique cual es la vía la zona? Contesto: Creo que el sector morichal al lado de 12 de octubre en la calle principal. ¿La otra persona también fue requisada? Contesto: Si. ¿Diga si se le incauto alguna sustancia? Si. ¿Tiene conocimiento de que se le incauto? Contesto: Dos envoltorios de presunta marihuana. ¿En algún momento se bajo del vehiculo? Contesto: Si.. ¿Como fue la conducta de estas dos personas al darle la voz de alto? Contesto: Toda la colaboración. ¿Como era la calle en la cual ellos iban? Contesto: Esa era la principal de 12 de octubre adyacente a una casa y una cancha deportiva y más adelante un Simoncito o Kinder de niños. Seguidamente toma la palabra la Defensa Técnica. ¿Como es el sitio? Calle principal del 12 de octubre adyacente al sector morichal y cerca una cancha y un simoncito avistamos los ciudadanos logramos la detención y se le incauto lo antes mencionado. ¿Que tan lejos quedaba la casa? Contesto: No se, 3 o 4 metros. ¿Quien le dice que detenga el vehiculo? Contesto: Mi compañero. ¿Cual fue la actitud sospechosa? Contesto: Voltearon hacia los lados y reconocieron el carro. ¿Tiene algún distintivo? Contesto: No. Tiene los vidrios arriba y tiene algunos golpes por otros procedimientos. ¿Como determina que al voltear es una aptitud sospechosa? Contesto: Si por que el carro presta varios servicios en varios turno. La comunidad sabe que es un vehiculo policial? Contesto: Si porque hay diferente grupos de patrullaje. Seguidamente compareció el ciudadano C.G., Agente Policial, quien bajo juramento manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.722.041, no tengo ningún tipo de parentesco ni vinculo con las partes, a pregunta de la representación Fiscal manifestó lo siguiente: ¿Hicieron alguna diligencia de buscar testigo? Contesto: Si pero la gente no querían atestiguar por temor. ¿La gente le manifestó que no querían atestiguar? Contesto: Si dijeron que no, porque tomarían represalias contra ellos. ¿Recuerda que cantidad de droga se le incauto? Contesto: A uno cinco envoltorios y el otro dos envoltorio en bolsa negra al ciudadano que detuvimos. A preguntas de la Defensa Técnica, manifiesto lo siguiente: ¿Quien iba manejando? Contesto: Yo iba manejando. ¿Quien le manifestó de la actitud sospechosa? Contesto: ¿El comandante J.A.. ¿Quien iba manejando? Contesto: Yo. ¿Se acerco mucha gente? Contesto: No recuerdo. ¿Donde lo aprehendieron? Contesto: Frente a la cancha. El día martes 12 de abril de 2011 a las 02:00 horas de la tarde, se evacuo la Testimonial del ciudadano N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.249.978 quien labora en el CICPC, quien bajo juramento manifestó no tener ningún parentesco con las partes presentes, quien suscribió el acta de Inspección de fecha 23-12-10, que riela en el folio 21, quien a pregunta de la representación Fiscal manifestó: ¿El día en que fueron observo si era muy transitada o viviendas? Contesto: Si es una zona residencial y hay flujo peatonal y vehicular. El día miércoles 27 de abril de 2011 a las 10:00 horas de la mañana, compareció el Defensor Público Penal ABG. M.B., en apoyo al Defensor Publico ABG. F.S., por cuanto no comparecido ningún medio de prueba, se procedió a incorporar por su lectura la EXPERTICIA BOTANICA que riela en el folio 18 signada N° 9700-128-1633 de fecha 22-12-10, siendo suspendido para el día martes 10 de mayo de 2011 a las 02:30 horas de la tarde, y por cuanto ese día y hora no compareció medio probatorio alguno para evacuar se difirió la Audiencia para el día siguiente, miércoles 11 de mayo de 2011 las 9:45 horas de la mañana, ese día y hora compareció la Defensora Publica Cuarta Penal ABG. T.D.A., en apoyo al Defensor Público ABG. F.S.. Se evacuo como medio de prueba al ciudadano: E.P.M., titular de la cédula de identidad N° 5.392.532, farmacéutico toxicólogo adscrito al CICPC Sub-Delegación Maturín, quien bajo juramento manifestó no tener ningún tipo de vinculo con las partes, quien ratifico experticia botánica; a solicitud de la defensa Técnica se dejó constancia de la pregunta y respuesta: ¿Tuvo participación en el procedimiento donde fue incautada la droga? Contesto: No participamos en el procedimiento. Seguidamente se procedió a cumplir con las formalidades de Ley a los fines legales de alcanzar las conclusiones, previa solicitud de la palabra de la representación Fiscal, quien manifestó prescindir de los demás medios de pruebas por cuanto ya fueron ratificadas por los funcionarios que participaron en dichas actuaciones, por lo que se procedió a dar cumplimiento al contenido del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Conforme lo precedente expuesto, y a lo establecido en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado pasa fundamentar la decisión en dictada en sala, en el caso judicial que nos ocupa, tomando en consideración lo siguiente:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadana D.M.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.. Con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.

DEFENSORES PÚBLICOS: ABG. F.S., ABG. T.D.A. y ABG. M.B., adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, con domicilio procesal en Av. Orinoco Edif. “Hermanos Calado” Piso 02, Maturín Estado Monagas.

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, expuestos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y expuesto en forma oral en sala de la siguiente manera: “…El día 22 de diciembre del año 2010, en horas de la tarde, los funcionarios Detective (P.D.M.) J.A. y Agentes C.G. y J.R., adscritos a la división de inteligencia Comunal de la parroquia Boquerón, del Instituto autónomo de la Policía del Municipio Maturín, Estado Monagas, se encontraban de servicio por el barrio doce de Octubre del sector Brisas del Morichal, de esta ciudad, cuando avistaron a dos sujetos que iban caminando y al notar la presencia policial intentaron evadirlos a lo que le dieron la voz de alto identificándose como en lo pautado en el artículo 205 del COPP, logrando incautar al primero de los sujetos quien vestía para el momento una franela de color negro, pantalón tipo bermudas de color marrón con blanco y zapatos deportivos, entre su ropa intima la cantidad de cinco (05) envoltorios de color verde los cuales contenía una sustancia sólida de la presunta droga denominada “CRACK”, igualmente continuando con la revisión al segundo sujeto se logro incautar en el bolsillo delantero del lado izquierdo de su pantalón la cantidad de dos (02) envoltorios de tamaño regular, confeccionado en papel plástico de color negro atado a su único extremo con hilo de coser de color beige, contentivo de restos vegetales de color verde de la presunta droga denominada Marihuana, cuyas sustancias al ser enviada al Laboratorio de Toxicología Forense según EXPERTICIA BOTANICA Y QUIMICA N° 9700-128-1633, de fecha 23/12/2010, resulto ser, 01.- CONTENIDO: Sustancia polvo de color blanco, con PESO NETO: 900mg, COMPONENTES: COCAINA BASE TIPO CRACK, 02.- fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, PESO NETO: 5g con 900 mg COMPONENTES: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) la cual cursa en las actuaciones, y ante esta situación se materializa la aprehensión de los sujetos no sin antes imponerlos de sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el 126 del COPP, quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, con 17 años de edad, y L.A.Q.G. quien resulto ser mayor de edad…” (Cursiva y abreviatura de este Tribunal)

Conforme a los medios de pruebas invocados por la representación del Ministerio Público fueron admitidos los siguientes:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, inserta al folio dos (02) de la causa, de fecha. 22/12/10, suscrita por los funcionarios: Detective (PDM) J.A. y los Agentes: C.G. y J.R., adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA, que riela al folio ocho (08) de las actuaciones efectuadas en fecha 22/12/10, por el funcionario J.R., adscrito al Instituto Autónomo de Polimaturín.

  3. -ACTA DE ENTREVISTA, que riela al folio nueve (09) de las actuaciones efectuadas en fecha 22/12/10, al funcionario C.G., adscrito al Instituto Autónomo de Polimaturín.

  4. - EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-128-1633, de fecha 23/12/10, inserta al folio Dieciocho (18) de las actuaciones, suscrita por el Dr. E.P.M., y Dra. M.G.U., Farmaceutas Expertos Profesional III y II, respectivamente, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas (Sub-Delegación Maturín), donde se observa constancia del contenido de la sustancia… “…Cinco envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, resulto ser: 01.- Contenido de Sustancia polvo de color blanco, peso neto: 900 miligramos, componentes: Cocaína Base tipo Crack…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

  5. - INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 6307, de fecha 23/12/10, inserta al folio veintiuno (21) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios C.V. y N.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas (Sub-Delegación Maturín), practicada en la Calle Principal, vía Pública, Barrio 12 de Octubre, Sector Las Brisas del Morichal, Maturín estado Monagas, donde se observa: “…Sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía pública… constituida por un solo canal de circulación para ambos sentidos del tráfico vehicular, se hace notorio para el momento de practicarse la presente inspección: Temperatura ambiental cálida, buena visibilidad física por regular iluminación natural, regular fluido de vehículos automotores y abundante paso de peatones, observándose la carretera conformada por asfalto, aceras, y brocales, avistándose diversas edificaciones tipo casas, de diversos niveles y estructuras, así como una cancha deportiva de usos múltiples, la misma se toma como punto de referencia, todo esto para el momento de realizarse la inspección…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMA ACREDITADOS:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, estima que en el debate oral y privado no quedó acreditado con los órganos de pruebas que fueron evacuados, la responsabilidad Penal del Adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado; es decir, la declaración los ciudadanos: Detective (PDM) J.A. y los Agentes: C.G. y J.R., adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, considerando que en el acta de Inspección practicada en el lugar de los hechos, promovida por la representación Fiscal, ratificada por el experto ciudadano N.R., se observa que se trata de lugar abierto, de libre transito de vehículos y peatonal, a la vez el procedimiento policial fue practicado en horas del día, siendo la zona urbanizada, no acompañando testigo presencial (no funcionario actuante) y considerando que el sólo dicho de los funcionarios actuantes resulta insuficiente para inculpar al acusado de autos, toda vez que, tales declaraciones constituyen indicios de culpabilidad contra el adolescente acusado supra identificado, todo cual se desprende de jurisprudencia reiterada establecida por la Sala de Casación Penal de nuestro M.T.d.J., a saber: Sentencia N° 277, Expediente C10-149, de fecha 14-07-10, ponente: MAGISTRADO HECTOR CORONADO FLORES.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Observa este Juzgador, que de lo antes expuesto, desarrollado en sala no se demuestra la participación del acusado en autos en los hechos invocados por la representación del Ministerio Público en el presente asunto, en tanto no se existe basamento de hecho y de de derecho para determinar la responsabilidad Penal del adolescente acusado, fundamento requerido para determinar su culpabilidad en lo señalado en su contra, toda vez que los testimonios referenciales manifestados en sala, no constituyen elementos de convicción que soporten una decisión condenatoria en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado; sobre los hechos que originaron la presente causa judicial. En tal sentido no fue desvirtuada la presunción de inocencia que acompaña al acusado de autos, por la supuesta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la data; por lo que este Juzgador observa que no fueron presentados, elementos probatorios, que señalen, la participación del señalado en los hechos que originaron el presente proceso judicial, invocados por la representación del Ministerio Público en relación a la norma antes señalada.

De lo anterior se desprende una situación jurídica importante, como es la presunción de inocencia la cual implica que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba suficientes para generar evidencias, no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o participación del acusado, lo cual no quedo demostrado la supuesta participación del acusado de autos, en cuanto a lo sucedido, según lo narrado por la representación de la fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , conforme a la todo lo desarrollado en las audiencias del juicio Oral y Privado iniciado. Cumpliendo con el principio in dubio pro reo, este Juzgador se encuentra en la obligación de decidir lo siguiente: No existe certeza de la culpabilidad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en el hecho señalado por el Ministerio Público en el presente asunto, toda vez que, el sólo dicho de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento policial que dio origen a la investigación y posterior asunto judicial en el caso que nos ocupa, no representa prueba alguna y así lo sostiene jurisprudencia reiterada establecida por la Sala de Casación Penal de nuestro M.T.d.J., supra comentada y encontrándonos en un proceso judicial apegado a la verdad, por ello, quien aquí decide considera pertinente la aplicación de lo establecido en el Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “e” el cual establece que procederá la absolución cuando la sentencia reconozca, no haber prueba de su participación, en concordancia con lo establecido Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho, dictar Sentencia Absolutoria al adolescente acusado de autos por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la data; no quedando demostrada su participación en el hecho que origino este proceso, en perjuicio del Estado venezolano. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia conforme a lo establecido en los artículos 602, 604, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por no haberse demostrado en el debate Oral y Privado, su participación en el hecho por el cual acusó la Representación Fiscal, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la data, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se Ordena la Cesación de las Medidas Cautelares impuesta con anterioridad. El presente contradictorio se realizó cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por nuestra República Bolivariana. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia. Se ordena remitir las actuaciones al Departamento de Archivo Judicial cumplido el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada el Primer día del mes de Junio del año dos mil Once (2011)

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