Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJuan Salvador Paez Garcia
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

Guanare, 01 de marzo de 2011

Años 200° y 152°

CAUSA: 1C-596-11.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: PERDOMO S.J. D LA CRUZ (OCCISO), J.R.M. Y D.D.T. B.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR (ABERRATIO ICTUS) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES INTENCIONALES POR ERROR (ABERRATIO ICTUS) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO

FISCAL QUINTA: ABG. M.A.F.C.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. L.A.A.V.

La Abg. M.A.F.C., en su condición de Fiscal Quinta (E) del Ministerio Publico, del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR (ABERRATIO ICTUS) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES INTENCIONALES POR ERROR (ABERRATIO ICTUS) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de los ciudadanos PERDOMO S.J. D LA CRUZ (OCCISO) titular de la cédula de identidad V-12.238.132, J.R.M. titular de la cédula de identidad N° V-8.064.483 Y D.D.T. B, titular de la cédula de identidad N° V-15. 399. 815, por lo que se fijo la celebración de la audiencia preliminar, y celebrada la misma, este Tribunal decide en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS Y ELEMENTOS DE CONVICCION

En vista del hecho ocurrido en fecha 15 de agosto de 2010, siendo aproximadamente la una y quince (1:15) horas de la madrugada, en una vía pública ubicada en el Barrio Buenos Aires, callejón El Burro, frente a la Bodega El Burro, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraban los ciudadanos J.L.L.C.S., D.D.T.B., J.S.P.S., J.R.M. y J.A.M.O., jugando dominó, cuando se paró el ciudadano R.T., a ver la partida de dominó, y luego se fue hacia un callejón que da acceso a la vivienda, como a los cinco minutos venían en una moto marca Suzuki, el adolescente IDENTIDAD OMITIDAquien conducía la misma, y de acompañante el ciudadano A.M.B., y en el momento en que pasan por el frente de las personas arriba mencionadas éste sacó un arma de fuego tipo escopeta recortada, y comenzó a dispararle en dirección a donde se encontraba el ciudadano R.T. y éste también efectuó disparos en dirección a los motorizados, estando en la línea de tiro los ciudadanos arriba mencionados, logrando impactar al ciudadano J.L.L.C.S. quien falleció a consecuencia de sufrir lesión en el tallo cerebral, edema cerebral, lesión en el pulmón derecho y auricular derecha, por herida de arma de fuego de proyectiles múltiples, según certificación suscrita por el anatomopatólogo forense R.B., igualmente resultaron lesionados los ciudadanos D.D.T.B. con cicatriz de forma redondeada de 0,5 cm de diámetro, localizada en epigástrico, que corresponde al orificio de entrada de un proyectil (Guaimaro de escopeta), con un tiempo de curación de 15 días y J.R.M., con herida por arma de fuego con orificio de entrada sin salida de aspecto redondeado de 0,6 X 0,5 localizado en región pectoral derecha de 5 cm, por encima de la tetilla, con un tiempo de curación de 15 días, calificadas como lesiones de carácter menos graves, según reconocimientos médicos suscritos por el médico forense E.O.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN

Una vez revisado el escrito de acusación, este Tribunal consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Agosto de 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare (Folio 04 de las actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia: Iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales I-502.268, instruida ante este Despacho por un o de los delitos Contra la Cosa Publica procedí a trasladarme en compañía del Agente Rahul S.T. en la unidad P026K, hacia el hospital doctor M.O. de este ciudad, a los fines de realizar reconocimiento de cadáver y pesquisas relacionadas con el hecho investigado una vez en el referido centro hospitalario nos entrevistamos con el funcionario de guardia Cabo Segundo (PEP) M.J., Cl. 13.960.225, no sin antes de identificárnosles como funcionarios de este organismo de investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia quien nos manifestó que ciertamente habían ingresado cuatro personas una de ella sin signos vitales y las otras tres lesionadas, presentando todos ellos múltiples heridas por armas de fuego, asimismo nos aporto los datos filiatorios de los mismos quedando estos identificados de la siguiente manera: PERDOMO S.J.L.C., venezolano, natural de esta ciudad de 34 años de edad, fecha de nacimiento 03/05/1976, soltero, residía en el barrio Buenos Aires, callejón el Burro, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.238.132, (OCCISO), TORREALBA BARRUETA D.D., venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 05/03/1980, soltero, obrero, reside en el barrio Buenos Aires, callejón el Burro, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15. 399. 815, R.M., venezolano, natural de esta ciudad de 48 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1962, soltero, chofer, reside en el barrio Buenos Aires, callejón el Burro, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.064.483 y TORREALBA BARRUETA R.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27/04/1986, soltero, obrero, reside en el barrio Buenos Aires, callejón el Burro, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.295.308, quienes se encuentran el hoy occiso en la morgue del hospital y los demás lesionados en la sala de sutura menor, seguidamente nos trasladamos hacia la morgue en referencia donde una vez allí, se observa que yace en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino procediendo el funcionario Agente Rahul Sánchez (Técnico), a realizar el respectivo reconocimiento de cadáver, siendo para ese momento las 03:30 horas de la mañana, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación penal, resaltándose allí las heridas y vestimenta que presenta el hoy occiso, posteriormente y por encontrarse en las adyacencias del mencionado hospital nos entrevistamos con la esposa del hoy occiso, a quien luego de identificárnosles como funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse ADANELLIS COLOMBO CASTELLANO, venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/1978, soltera, del hogar, reside en el barrio Buenos Aires, callejón el Burro, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.738.836, asimismo nos manifestó que el hoy occiso se encontraba jugando domino con unos amigos, cuando llega las 01:30 horas de la mañana del día de hoy llegaron dos sujetos desconocidos uno de ellos portando un arma de fuego y sin mediar palabras alguna comenzó a dispárales a todas las personas que se encontraban jugando, y lesionar a varias personas entre ello mi esposo, seguidamente nos trasladamos hacia la sala de cirugía menor, a los fines de verificar el estado de salud de las tres personas lesionadas, donde una vez allí logramos entrevistarnos con los tres ciudadanos: TORREALBA BARRUETA D.D.. R.M. Y TORREALBA BARRUETA R.A., no sin antes identificárnosle como funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que los mismo se encontraban jugando domino en el callejón el burro del barrio Buenos Aires, de este ciudad, cuando de manera inesperada llegan los ciudadanos apodado "El Daniel" y "El Morao", a bordo de un vehículo clase moto, marca Suzuki, color rojo, desenfundaron un arma de fuego tipo escopeta recortada y sin mediar palabra alguna comenzaron a dispararnos y posteriormente salieron huyendo, en vista a tal situación le libramos boletas de citaciones a los mencionados ciudadanos, para que comparezcan por ante este despacho a objeto de rendir entrevistas, acto seguido nos trasladamos en compañía de la ciudadana: ADANELLIS COLOMBO CASTELLANO hacia el callejón El Burro del barrio Buenos Aires, de esta ciudad, a los fines de fijar inspección técnica y pesquisas relacionadas con el hecho suscitado, una vez en el referido callejón la acompañante nos indica el lugar donde ocurrieron los hechos quedando este en una vía publica ubicada en la dirección arriba descrita, donde procedió el funcionario Agente Rahul Sánchez (Técnico) a fijar la respectiva inspección técnica, siendo para ese momento las 04:30 horas de la mañana, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación penal finalizada todas las diligencias nos retiramos del lugar y retornamos hasta la sede de nuestro despacho, donde se le informo a la superioridad del resultado de nuestra comisión. Se deja constancia que la esposa del hoy occiso fue traslada hasta la sede de este Despacho a fin de rendir entrevista y que el referido interfecto quedo depositado en la morgue del mencionado centro asistencial a fines de que el medico Anatomopatólogo Forense le practique la respectiva necropsia de ley. Es todo.

  2. - Acta de Inspección Técnica suscrita por los funcionarios DETECTIVE ROBERT DURAN Y AGENTE RAHUL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 06 de las actas) quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: LA MORGUE DEL HOSPITAL M.O. DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA. El lugar a objeto de la presente inspección resulta ser en la Morgue del Hospital M.O., de temperatura ambiente, fresca, el alumbrado artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, con las extremidades inferiores y superiores extendidas, al cual se le realiza reconocimiento físico externo, dejándose constancia de lo siguiente: CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS DEL CADÁVER: De piel moreno, de contextura delgada, de un metro setenta centímetros de estatura, cabello negro, cara ovalada, frente amplia, ojos color pardo claro, nariz grande perfilada, labios gruesos, boca grande, bigotes, barba regular, mentón agudo, orejas pequeñas. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER:

    Al ser revisado se constato que presenta una (01) herida de bala en la región pectoral lado derecho, una (01) herida en la cara anterior del hombro izquierdo, una (01) herida en la para derecha, excoriaciones en la región escapular derecha. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER Y MUESTRA COLECTADA. Dicho cadáver presenta como vestimenta, una franela de color blanco y verde, marca GALÁN' S, talla única, evidencia que se colecta y rotula con la letra "A", un pantalón tipo Jean, de color gris, marca S.C., talla 32, evidencia que se colecta y rotula con la letra "B", un par de zapatos, marca NEWBRID, sin talla aparente, evidencia que se colecta y rotula con la letra "C". Es todo.

  3. - Acta de Inspección Técnica suscrita por los funcionarios DETECTIVE ROBERT DURAN Y AGENTE RAHUL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 07 de las actas) quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: UNA VIA PUBLICA DEL BARRIO BUENOS AIRES, CALLEJÓN EL BURRO, FRENTE A LA BODEGA EL BURRO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural clara, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con doce metros, en sus laterales, se aprecian aceras de cemento rustico con un metro cuarenta centímetros de ancho en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas familiares pintadas de diversos colores, se toma como punto de referencia la fachada del local comercial denominado EL BURRO ALIMENTOS, dicha vía es para el paso de personas y vehículos. Es todo.

  4. - Acta de entrevista de la ciudadana ADANELLIS COLOMBO CASTELLANOS, venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, 13/08/1979, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, residenciada en el barrio Buenos Aires, callejón El Burro, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.738.836, (Folio 8) y en consecuencia expone: "Mi esposo J.L.C.P.S., siempre se reúne con varios vecinos del sector a jugar, pues anoche no fue la excepción y se reunió con varios vecinos entre los que cuentan los vecinos de nombre CARLOS, DOUGLAS, otro le dicen MONCHO, y otro llamado RAMÓN, estaban sentado jugando domino, de pronto llego un muchacho conocido en el sector también como RAMÓN, se paro donde estaba jugando y al poco tiempo llegaron detrás de el dos sujetos en una moto que empezaron a efectuar disparos en contra de todos los que estaban presentes allí, resultando heridas varias personas entre las que cuenta mi concubino, a quien llevamos para el hospital de diferentes formas, pero a los pocos minutos de haber ingresado, me informaron que mi concubino había fallecido, producto de dos disparos que recibió de los delincuentes que llegaron allá. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO. Eso ocurrió en el callejón El Burro barrio Buenos Ares, vía publica, Guanare Estado Portuguesa, a las 01:30 de la tarde del día de hoy 15/08/2010. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son las otras personas que resultaron lesionadas? CONTESTO: DOUGLAS, el vecino así que le dicen MONCHO, y el sujeto llego allí que fue por el que dispararon hacia donde estaban todos, el es conocido como RAMÓN, y casualmente es hermano de DOUGLAS. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personasllegaron disparando en contra de los que jugaban domino? CONTESTO: No, se como se llaman ni nada, pero los vecinos estaban haciendo comentarios de que eran unos sujetos peligrosamente conocidos como los PALETOS. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su concubino (hoy occiso)? CONTESTO: PERDOMO S.J.D.L.C., venezolano, natural de esta ciudad, tenia 34 años de edad, 03/05/1976, soltero, profesión u oficio charcutero, laboraba en el Abasto Victoria, vivía en mi misma dirección, cédula de identidad V-12.238.132. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar a los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: Si, pero no lo vi bien, me di cuenta solo que son morenos y jóvenes. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las razones por las cuales esos sujetos cometieron tan repudiable acto? CONTESTO: Bueno nosotros nos dimos cuentas que ellos iban persiguiendo a RAMÓN el hermano de DOUGLAS, pero en lugar de agarrarlo directamente comenzaron a efectuar disparos en contra de los que se encontraban allí presentes. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que partes del cuerpo resulto herido mortalmente el ciudadano J.D.L.C.P.S.? CONTESTO: En realidad no se, pero por lo que logre ver fue en el abdomen y en la cabeza. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que le quitaron la vida a su concubino? CONTESTO: Ellos viven en el barrio Guaicaipuro, parte alta, pero no se la dirección exacta. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que estos sujetos mencionados como Los PALETOS formen alguna organización delictiva de la zona, dedicada a cometer esta clase de ilícitos? CONTESTO: Si, ellos hacen lo que quieren en Buenos Aires y Guaicaipuro, hieren y matan a quien quieren. DECMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas que resultaron heridas en el hecho? CONTESTO: Ahí mismo en el callejón El Burro del barrio Buenos Aires. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que se trasladaban los sujetos mencionados por su persona como los PALETOS? Contesto: Ellos andaban en una moto, pero no logre ver el color de la moto. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que cementerio van a ser sepultados los restos de su concubino (hoy occiso? CONTESTO: En el cementerio Municipal de Guanare.

  5. - Acta de entrevista del ciudadano J.R.M., venezolano, natural de San Nicolás, de 48 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio chofer residenciado en el barrio Buenos Aires, callejón El Burro, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-8.064.483, manifestó estar dispuesto en rendir declaración y en consecuencia expone: "Resulta que el día sábado 14/08/10, como a la una de la madrugada, me encontraba al lado de la bodega el Burro jugando domino entre vecinos, ya que el ciudadano J.L.C.P. se encontraba celebrando el cumpleaños de su esposa, cuando llegaron los ciudadanos creo que se llama A.M. y el otro lo conozco por el apodo de EL MORAO a bordo de una moto JAGUAR, no me di cuenta el color y el ciudadano de apellido MORAN portaba una escopeta recortada y sin mediar palabras alguna disparo en contra de los presentes hiriéndome en el hombro derecho y al ciudadano José de la Cruz resulto herido también y falleció al ingresar al hospital allí también resultaron heridos dos personas mas Douglas y el hermano de Douglas. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue en el barrio Buenos Aires, callejón el Burro, al lado de la Bodega el Burro, el día sábado 14/08/2010 a la una de la madrugada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto su persona lesionada? CONTESTO: En el hombro derecho. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado el ciudadano José de la Cruz hoy occiso? CONTESTO: Solo vi que tenía un tiro en el ojo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filíatorios de los ciudadanos antes mencionados como A.M. y el ciudadano apodado EL MORAO? CONTESTO: Solo los conozco así. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el ciudadano A.M.? CONTESTO: Era una escopeta tipo recortada, de color plateado. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las razones por lo que se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: No se. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: Ellos viven para Guaicaipuro. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho su persona? CONTESTO: Yo, solo escuche solo uno el que nos pegaron. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que otra persona resulto lesionada en los hechos que se investigan? CONTESTO: Si allí murió José de la Cruz y dos personas que están en el hospital y su hermano. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en otra oportunidad se han suscitado hechos similares? CONTESTO: En la cuadra no, pero a ellos le dicen la banda los paletos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que se trasladaban los sujetos antes mencionados? CONTESTO: Ellos, andaban en una moto JAGUAR no se el color. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona se percato de los hechos antes narrados? CONTESTO: Allí, estábamos C.F. y mi hijo.

  6. - Acta de entrevista del ciudadano D.D.T.B., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 29/11/71, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío Palo Alzao Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 15.399.815, (folio 18 de las actas), en consecuencia expone: "Siendo la 01:15 horas de la madrugada, me encontraba jugando domino con los ciudadanos: R.M., J.M., S.P., G.M., cuando llego R.T. se para a ver la partida de domino parece que lo andaban persiguiendo en eso se paro una moto, marca Suzuki, de color rojo, pasando por el frente donde nos encontrábamos iban con una escopeta y disparan así donde estábamos nosotros, logrando herir a J.d.l.C.P. hoy occiso, D.T., R.M. y a mi persona, luego los sujetos se fueron y nosotros bajamos al hospital. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue en el barrio Buenos Aires, calle el Burro de esta ciudad, siendo las 01:15 horas de la mañana, del día 15/08/10. OTRA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes al momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: R.M., J.M., S.P., G.M. y mi persona. OTRA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultaron lesionados? CONTESTO: R.M. lo lesionaron en la tetilla lado derecho, J.M. lo lesionaron en la mano derecha, y a mi persona en el estómago. OTRA: ¿Diga usted, que tipo de arma utilizaron los sujetos para cometer el hecho? CONTESTO: Una escopeta recortada. OTRA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: Los llaman los paletos, el que iba manejando la moto se llama IDENTIDAD OMITIDAal que le dicen el Morao y el que disparo se llama Moran Barrios Antonio. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: Desconozco ya que estaba tomado. OTRA: ¿Diga usted, anteriormente habían ocurrido hechos similares? CONTESTO: Con esa gente si. OTRA: ¿Diga usted, que otra persona resulto lesionada? CONTESTO: J.P. que falleció en el hospital

  7. - Acta de entrevista del ciudadano J.A.M.O., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 29/11/71, estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Contabilidad, residenciado en el barrio Buenos Aires, calle 02, casa N° 2-18, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 12.008.284, (folio 20 de las actas), en consecuencia expone: "Siendo las 01:15 horas de la madrugada, me encontraba jugando domino con los ciudadanos R.M., D.T., S.P., G.M., cuando llego R.T. al que llaman el orejón y se paro a ver la partida de domino parece que lo andaba persiguiendo y luego se fue a un callejón de acceso a una familia y como a los 5 minutos venían dos sujetos en una moto marca Suzuki, de color rojo, pasando por el frente donde nos encontrábamos iban con una escopeta, en eso sale el orejón del callejón portando una arma de fuego tipo 38 y le efectúa disparos a los de la moto, ellos frenan y responden con la escopeta pero disparan así donde estábamos nosotros, logrando herir a J.d.l.C.P. hoy occiso, D.T., R.M. y a mi persona, luego los sujetos se fueron y nosotros bajamos al hospital. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue en el barrio Buenos Aires, calle el Burro de esta ciudad, siendo las 01:15 horas de la mañana, del día 15/08/10. OTRA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes al momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: R.M., J.M., S.P., G.M. y mi persona. OTRA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultaron lesionados? CONTESTO R.M. lo lesionaron en la tetilla lado derecho, D.T. lo lesionaron en el estomago, y mi persona en la mano derecha. OTRA: ¿Diga usted, que tipo de arma utilizaron los sujetos para cometer el hecho? CONTESTO: Una escopeta recortada. OTRA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: Ellos son de la parte alta los llaman los Paletos, el que iba manejando la moto se llama IDENTIDAD OMITIDAy el que disparo se llama Moran Barrios Antonio. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: Enfrentamiento entre bandas. OTRA: ¿Diga usted, anteriormente habían ocurrido hechos similares? CONTESTO: Con esa gente si. OTRA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos que resultaron lesionados? CONTESTO: En el mismo barrio o por medio de mi persona, pero R.T. cuando recibió una cita se fue para Guanarito.

  8. - Acta de entrevista del ciudadano J.S.P.S., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 26/11/59, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el barrio Buenos Aires, callejón el Burro, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 9.408.782, (folio 22 de las actas), en consecuencia expone: "Siendo la 01:15 horas de la madrugada, me encontraba jugando domino con los ciudadanos R.M., J.M., G.M. entre otros cuando llego, R.T., parece que lo venían siguiendo y se detuvo donde nosotros estábamos jugando en eso se paro una moto, marca Suzuki, de color rojo, nos vio a nosotros y siguió, luego R.T. saco un arma y comenzó a dispararle a los de la moto quienes son conocidos en la zona como los Paletos, y estos como también andaban disparando hacia donde estábamos nosotros logrando herir a J.P. quien fallece posteriormente, así como D.T., J.M. y R.M., también resultaron lesionados. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue en el barrio Buenos Aires, calle el Burro de esta ciudad, siendo las 01:15 horas de la mañana, del día 15/08/10. OTRA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes al momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: R.M., J.M., S.P., G.M. y mi persona. OTRA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultaron lesionados? CONTESTO R.M. lo lesionaron en la tetilla lado derecho, D.T. lo lesionaron en el estomago, J.M. en la mano derecha. OTRA: ¿Diga usted, que tipo de arma utilizaron los sujetos para cometer el hecho? CONTESTO: Una escopeta recortada. OTRA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: Los llaman los Paletos, el que iba manejando la moto se llama IDENTIDAD OMITIDAy el que disparo se llama Moran Barrios Antonio. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: Enfrentamiento entre bandas. OTRA: ¿Diga usted, anteriormente habían ocurrido hechos similares? CONTESTO: No. OTRA: ¿Diga usted, que otra persona resulto lesionada? CONTESTO: J.P. que falleció.

  9. - Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario DETECTIVE C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare (folio 24 de las actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia: Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la investigación signada con el numero 1-502.269 por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del funcionario Detective C.M., hacia el barrio Guaicaipuro, sector 04, casa sin numero de esta ciudad, acompañados por el ciudadano MONTES OCANTO J.A. Y LA CIUDADANA ADANELLIS COLOMO CASTALLANOS, identificados en autos anteriores por ser victimas en la presente causa, con la finalidad de que nos indique el sitio exacto de la residencia de los ciudadanos A.M. y IDENTIDAD OMITIDAapodado EL PALETO, quienes figuran como investigados en la presente causa, siendo la misma en el barrio Guaicaipuro, sector 04, calle principal, casa sin numero de esta ciudad, el cual se encuentra construida en paredes de bloques, frisada y pintada de color azul y rosado, techa de laminas de acerolit, una puerta elaborada en madera pintada de color blanco de igual manera una ventana protegida con madera de color blanco, dicha vivienda se encuentra protegida por una cerca con estantillos, culminada dicha diligencia, optamos en retornar al Despacho. Señor Fiscal se le solicita muy respetuosamente que se tramite por ante el Juez correspondiente, orden de visita domiciliaria a dicha residencia arriba indicada, ya que se presume que en las misma se puede localizar elementos de interés criminalístico siendo los mismos armas de fuego el cual guarda relación con la presente causa. Anexo a la presente, copia de entrevista tomada a testigos del hecho. Es todo.

  10. - Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario: DETECTIVE C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare (folio 25 de las actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia: Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la investigación signada con el numero I-502.269 por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° 2CS-9471-10, de fecha 08/10/10 emanada del Tribunal de Control N° 02 del Estado Portuguesa, me traslade en compañía del funcionario Detective C.M., Mahoment Jean, D.O., Agente Rahul Sánchez, conjuntamente con los ciudadanos ERECIO R.I., titular de la cédula de identidad 9.256.625, y M.C.M., titular de la cédula de identidad 19.337.706, quienes figuran como testigos en el procedimiento, a realizarse en el barrio Guaicaipuro, sector 05, callejón ciego, específicamente hacia la residencia de los ciudadanos mencionados en actas anteriores A.M. Y L.E.M., quienes figuran como investigados en dicha causa, una vez en la mencionada residencia fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo Policial, dijo llamarse: BARRIOS R.E., venezolana, natural de esta ciudad, de 40 años, fecha de nacimiento 28/02/70, soltera, del hogar residenciada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad 12.008.077, manifestando ser la progenitura de los ciudadanos requeridos por nuestra comisión informándonos que el mismo no se encontraba, motivo por el cual nos aporto sus datos filiatorios de los mismos: MORAN BARRIOS L.E., venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento, 05/09/1994, soltero, estudiante, residenciado en el barrio Guaicaipuro, sector 05, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, cédula 25.315.037, hijo de G.M. y R.B., BARRIOS G.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/86, soltero, obrero, residenciado en el barrio Guaicaipuro, sector 05, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, cédula 19.757.813, hijo de G.M. y R.B., de igual forma se efectúo una revisión exhaustiva en la vivienda donde no se logro encontrar evidencias de interés criminalístico, motivo por el cual le libro boleta de citación a los ciudadanos requeridos haciéndose entrega a su progenitora, nos retiramos hasta la sede de este despacho. Asimismo me traslade hasta la oficina de SIIPOL, a fin de verificar al ciudadano investigado donde fui atendido por el Detective C.M., quien luego de una breve espera me informo que al adolescente si le corresponde los datos y el otro ciudadano no presenta registros policiales ni solicitudes algunas. Anexa a la presente Acta la Visita domiciliaria. Es todo.

  11. - Formulario de Registro de Muerte, de fecha 15 de Agosto de 2010, suscrito por el Anatomopatólogo Forense R.B., adscrito al Servicio de Anatomopatología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

    Criminalísticas, (Folio 31 de las actas)

    Nro. De cadáver: 233-2010.

    Fecha: 18-05-2008.

    IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER:

    Nombre: J.D.L.C.P.S..

    Edad: 34 años. Sexo: Masculino.

    Raza: Mezclada.

    Estatura: 1.72.

    Constitución: Delgada.

    Cabello: Negro

    Ojos: Marrones.

    Dentadura: Incompleta.

    DATOS DEL SUCESO:

    Tipo de muerte: Violenta.

    Muerte violenta presuntamente: Homicidio.

    Comisión del hecho: Arma de fuego.

    Proyectil Múltiple

    Nro. De Disparo: 01

    Orificio de entrada: Cabeza, Tórax, Miembros superiores

    Orificio de Salida: No

    Quedaron Proyectiles Dentro del Cadáver: Si

    Nombre del Patólogo: Doctora R.L.B.V.

    Examen externo:

    Se trata de cadáver masculino de 34 años de edad, con heridas de arma de fuego de proyectiles múltiples orificio de entrada en ojo derecho, ángulo interno, redondeado, sin orifico de salida, orificio de entrada en hemotorax derecho, para esternal 4to espacio redondeado, sin orifico de salida, orifico de entrada en hombro izquierdo, cara anterior redondeado.

    Examen Interno:

    CABEZA: Herida por arma de fuego en ojo derecho ángulo interno trayecto antero posterior lesión de fosa craneal anterior y media lesión de masa encefálica y tallo cerebral, hemorragia subdural predominio basal edema cerebral severo.

    CUELLO: Sin lesiones

    TÓRAX: Orificio de entrada de perdigón en hemotórax derecho para esternal 4to espacio costal redondeado trayecto antero posterior, lesión de pulmón derecho auricular hemoneumotorax hemopericardio.

    ABDOMEN: Estomago contenido, etílico hígado bazo y riñones congestivos.

    PELVIS: Sin lesiones

    EXTREMIDADES Orificio de entrada en hombro izquierdo, cara anterior, proyectil alojado en músculo.

    PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 109-2008

    CONCLUSIONES: Se trata de cadáver masculino de 24 años de edad, con herida por arma de fuego de múltiples proyectiles en ojo derecho, tórax y hombro izquierdo, lesión de fosa craneal anterior y medio lesión de tallo cerebral, hemorragia subdural, lesión de pulmón derecho auricular cardiaca derecha hemoneumotorax hemopericardio para cardiaco respiratorio.

    CAUSAS DE LA MERTE: PARO CARDIO RESPIRATORIO, LESIÓN DE TALLO CEREBRAL, EDEMA CEREBRAL, LESIÓN DE PULMÓN DERECHO Y AURICULAR DERECHA, POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MÚLTIPLES. SE EXTRAJERON TRES PERDIGONES MEDIANOS DE PLOMO.

    CERTIFICACIÓN:

    1. LESIÓN DE TALLO CEREBRAL, EDEMA MARCADO

    2. LESIÓN DE PULMÓN DERECHO Y AURICULAR DERECHA

    3. HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MÚLTIPLES EN CABEZA Y

    TÓRAX.

  12. - Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de Octubre de 2010, en esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: DETECTIVE C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 39 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa I-502.269, que sigue este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), se presento previa boleta de citación el adolescente, MORAN BARRIOS L.E., venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/1994, soltero, estudiante, residenciado en el barrio Guaicaipuro, sector 5, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, cédula 25.315.037, hijo de G.M. y R.B., quien figura como investigado en la presente averiguación, a fin de ser identificado e individualizado plenamente, a quien se le libro boleta de citación a fin de que comparezca ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, seguidamente me traslade hasta la oficina de SIIPOL, con la finalidad de verificar los datos filiatorios del adolescente, donde fui atendido por el Detective C.M., quien luego de una breve espera me informo que los datos son correctos, asimismo me traslade hasta los archivos alfabéticos fonéticos donde el adolescente presenta un registro policial por ocultamiento de arma de fuego, de fecha 24/07/10, según causa 1-502.102. Es todo.

  13. - Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Octubre de 2010, en esta misma fecha siendo las 09:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: DETECTIVE C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 40 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: Vistas y leídas las actuaciones relacionadas a la causa I-502.269, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones) y culminadas las pesquisas en relación al esclarecimiento de este hecho que se investiga, declarado los posibles testigos presenciales del hecho, y realizado visita domiciliaria en contra de los ciudadanos: MORAN BARRIOS L.E., venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento, 05/09/1994, soltero, estudiante, residenciado en el barrio Guaicaipuro, sector 05, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, cédula 25.315.037, hijo de G.M. y R.B., BARRIOS G.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/86, soltero, obrero, residenciado en el barrio Guaicaipuro, sector 05, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, cédula 19.757.813, hijo de G.M. y R.B., quienes figuran como investigados en la presente averiguación, en perjuicio del ciudadano (Occiso) PERDOMO S.J.D.L.C., asimismo se deja constancia que el ciudadano BARRIOS G.A., se encuentra evadiendo responsabilidad por cuanto no compare4cieron a la boleta de citación y ha sido difícil su ubicación, por cuanto se le remiten dichas actuación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, con la finalidad de que tramite ante el Juez de Control Orden de Captura contra el ciudadano investigado. Es todo.

  14. - Informe Medico Forense suscrito por el médico forense E.O.C., adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano J.R.M., de 48 años de edad, Cl.- 8.064.483, (folio 44 de las actas).

    Presenta herida por arma de fuego con orifico de entrada sin salida de aspecto redondeado de 0,6 x 0,5 cm, localizado en región pectoral derecha a 5 cm por encima de la tetilla.

    No hubo penetración en tejido pulmonar y por ende no hubo trastorno respiratorio.

    ESTADO GENERAL: REGULAR CONDICIONES TIEMPO DE CURACIÓN: 15 DÍAS PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 15 DÍAS ASISTENCIA MEDICA: 01 RECONOCIMIENTO CARÁCTER: MODERADA GRAVEDAD.

  15. - Informe Medico Forense suscrito por el médico forense E.O.C., adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al ciudadano J.R.M., de 30 años de edad, Cl.-15.399.815, (Folio 45 de las actas).

    Herido por arma de fuego (escopeta)

    Cicatriz en forma redondeada de 0,5 cm de diámetro localizada en epigastrio, que corresponde al orificio de entrada de un proyectil (Guimaro de escopeta).

    No hay daños de vísceras, vasos, ni otras estructuras vitales.

    No fue intervenido quirúrgicamente. ESTADO GENERAL: REGULAR CONDICIONES TIEMPO DE CURACIÓN: 15 DÍAS PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 15 DÍAS ASISTENCIA MEDICA: 01 RECONOCIMIENTO CARÁCTER: MODERADA GRAVEDAD.

SEGUNDO

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS

PRUEBAS TESTIMONIALES

  1. - Testimonio de los DETECTIVE ROBERT DURAN Y AGENTE RAHUL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Técnica al cadáver del ciudadano J.D.L.C.P.S., y depongan al Tribunal las características del cadáver y examen físico externo del mismo, así mismo realizaron la Inspección Técnica en el lugar de los hechos, y depongan al Tribunal lo que arrojó la misma.

  2. - Testimonio del funcionario Anatomopatólogo Forense R.B., adscrito al Servicio de Anatomopatología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó el Protocolo de Autopsia del ciudadano J.D.L.C.P.S. y deponga al Tribunal la causa de la muerte.

  3. -Testimonio del médico forense E.O.C., adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó los reconocimientos médicos forenses a los ciudadanos D.D.T. y J.R.M., y deponga al tribunal en qué consisten las lesiones causadas.

  4. - Testimonio del ciudadano J.A.M.O., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 29/11/71, estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Contabilidad, residenciado en el barrio Buenos Aires, calle 02, casa N° 2-18, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 12.008.284, el cual es pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismos.

  5. - Testimonio del ciudadano J.S.P.S., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 26/11/59, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el barrio i Buenos Aires, callejón el Burro, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 9.408.782, el cual es pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismos.

  6. - Testimonio J.R.M., venezolano, natural de San Nicolás, de 48 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio Buenos Aires, callejón El Burro, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-8.064.483, el cual es pertinente y necesario por cuanto es víctima testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismos.

  7. - Testimonio del ciudadano D.D.T.B., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 29/11/71, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío Palo Alzao Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 15.399.815, el cual es pertinente y necesario por cuanto es víctima testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismos.

  8. - Testimonio de la ciudadana ADANELLIS COLOMBO CASTELLANOS, venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, 13/08/1979, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, residenciada en el barrio Buenos Aires, callejón El Burro, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.738.836, el cual es pertinente y necesario por ser la esposa del ciudadano J.D.L.C.P., (Occiso) y deponga al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos.

TERCERO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Juez explico breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral, asimismo les señalo a los adolescentes que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se les oiga o se les tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto.

Posteriormente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, representada por la Abg. M.A.F., quien conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 15/08/2010, calificando los hechos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR (ABERRATIO ICTUS) EN GRADO DE COOPERADOR inmediato, previsto y sancionado en el articulo 405 con relación al articulo 68 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.d.l.c.P.S., y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES POR ERROR (ABERRATIO ICTUS) EN GRADO DEVCOOPERADOR INMEDIATO, previsto en los articulo 413 con relación al articulo 68 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejudem, en perjuicio de los ciudadanos J.R.M. y D.D.T.B.. Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento de los adolescentes imputados conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR (ABERRATIO ICTUS) EN GRADO DE COOPERADOR inmediato, previsto y sancionado en el articulo 405 con relación al articulo 68 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES POR ERROR (ABERRATIO ICTUS) EN GRADO DEVCOOPERADOR INMEDIATO, previsto en los articulo 413 con relación al articulo 68 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejudem, por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y privado. Así mismo solicitó, la sanción de Privación de libertad prevista en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cinco (5) Año, y se me expida copia simple de la presente audiencia, es todo”. Acto seguido el juez informo, al adolescente imputado, la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tiene de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia.

Acto seguido el Juez impuso al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y les Preguntó si quería declarar y quienes de seguido respondieron de manera individual, con clara, audible e inteligible voz: “si quiero Declarar”. Y expuso lo siguiente: Soy inocente. Es todo.

Acto seguido el Juez de Control Nº 1 se le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. L.A.A.V., la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público donde narra de manera sucinta la acusación que fue presentada contra mi representado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR (ABERRATIO ICTUS) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES POR ERROR (ABERRATIO ICTUS) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, esta defensa hace formal oposición ha esa narrativa en virtud que no corresponde con los hechos, así mismo invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia y la afirmación de la libertad e igualmente dado la circunstancia que el mismo ha cumplido cabalmente con su presentación ante este Tribunal, cada vez que le hace un llamado, solicito se declare sin lugar la solicitud de imponer la privación de libertad como medida cautelar y por ultimo solicito se me expida copia simple del acta que se levante en la presente audiencia, es todo”.

CUARTO

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro m.T. de la República en Sala Constitucional ha señalado:

“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. F.C.L..)

De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria.

Por otra parte, considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora (Ministerio Publico) como fundamento de su acusación son legales, pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación y la identidad de sus autores, ya que los mismos guardan relación con el hecho imputado por la Fiscalía y constituyen elementos de convicción suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería, así mismo considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y por lo tanto la misma debe ser admitida y así se decide.

A tales efectos este juzgador deja sentado que en esta etapa del proceso, el juzgador no llega convicciones de certeza, si no que se establecen probabilidades en base a elementos indicadores (medios de convicción) que hacen que el juzgador emita un juicio de probabilidad, tal señalamiento se hace toda vez que en el presente asunto a criterio del juzgador existe elementos indicadores que señalan que el imputado cometió el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR (ABERRATIO ICTUS) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES POR ERROR (ABERRATIO ICTUS) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tal como se desprende de las actuaciones que cursan en autos y que se presentan como fundamento de la presente acusación, es decir, a criterio de este juzgador los elementos de convicción producidos son suficientes para presumir que el acusado es responsable del hecho que se le atribuye, no siendo esta la etapa para determinar con grado de certeza la verdad o falsedad de esta aseveración, lo cual es materia para ser probada y establecida en el juicio oral y público una vez se haga el examen de las pruebas. Considera quien aquí decide que existe la necesidad de probar el hecho imputado, que las pruebas ofrecidas tienen cualidad probatoria en relación al hecho punible de que se trata y que las mismas guardan relación con los tales hechos. Elementos suficientes estos para determinar que la acusación presentada es fundada, sin entrar a discutir este juzgador el contenido o fuerza probatoria de los elementos de prueba ofrecidos, sino su necesidad, utilidad y pertinencia.

:

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Admitida la acusación y los medios de pruebas en los términos expresados anteriormente, se le informó al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y cedida la palabra al Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de no acogerse al procedimiento de admisión de los hechos.

Visto que el adolescente no admite los hechos es necesario ordenar el enjuiciamiento del mismo por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR (ABERRATIO ICTUS) EN GRADO DE COOPERADOR inmediato, previsto y sancionado en el articulo 405 con relación al articulo 68 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.d.l.c.P.S., y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES POR ERROR (ABERRATIO ICTUS) EN GRADO DEVCOOPERADOR INMEDIATO, previsto en los articulo 413 con relación al articulo 68 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejudem, en perjuicio de los ciudadanos J.R.M. y D.D.T.B.. .

Por cuanto resulta necesario pronunciarse sobre la medida cautelar que pueda imponérsele al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los actos de investigación que dieron origen al presente proceso, se produjeron por denuncia particular, y el acusado de autos se encontraba en libertad sin ninguna restricción, y visto que se ordenó el enjuiciamiento, procede el tribunal en este estado a decidir sobre la medida cautelar y visto que el adolescente ha sido responsable con el proceso este Tribunal estima que no existe necesidad de garantizar su presencia con la imposición de una medida de coerción personal. Así se decide.

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