Decisión nº PJ0392014000085 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000090

ASUNTO : PP11-D-2014-000090

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. Lid Dilmary Lucena conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abg. C.C., figurando como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así como la imposición de la Medida de coerción personal pertinente, por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de los Ciudadanos: KAMAL y RUDSELT,, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DEL DERECHO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO.

Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en este mismo acto imputándosele específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos, 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de la victima KAMAL Y RUDSELT señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY la DETENCION PREVENTIVA previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

Por su parte, la Defensa Privada, Abg. F.C., quien expuso entre otras cosas manifestó: Ciudadana juez la defensa manifiesta que en la presente causa se encuentra involucrado tres personas dos adultos a los cuales se les sigue la causa por el tribunal de control numero uno signada con el numero PP-11-P- 2014-000603 en esa audiencia las victimas estuvieron presentes y manifestaron realmente la forma como sucedieron los hechos donde entre otras cosas manifestaron que las personas detenidas fueron puesto a su visión a su reconocimiento y estos manifestaron que no eran las personas que cometieron el delito en contra de ellos, siendo ello así manifestamos que en el desarrollo de la investigación que se desarrollara aportaremos las copias certificadas del acta de audiencia presentación de la referida causa penal adulto, donde este juzgador posteriormente podrá corroborar las afirmaciones hechas por la defensa y cuanto a la solicitud realizada por el ministerio publico, la defensa concediera lo que establece la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y se le imponga a nuestro defendido una medida menos gravosa finalmente en este acto consigno carta de residencia, partida de nacimiento, constancia de trabajo y de buena conducta. Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante legal, quien manifestó no tener nada que decir: Es todo.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se le imputan y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libre de apremio y coacción:“No Querer Declarar”

PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 01, considera que analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

Primero

Que El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 19 de febrero del año 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial N° 05, San R.d.O., estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Segundo

EL ACTA DENUNCIA, de fecha que señala: “Con esta misma fecha, y siendo las 02:00 Horas de la tarde de la presente fecha, asiste ante este despacho de Ja oficina de recepción de denuncia de la estación policial san R.d.o., del estado Portuguesa, un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: KAMAL Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, siendo impuesto del artículo 49 de constitución de la República bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “vengo a esta sede policial con la finalidad de formular denuncia en contra de Tres ciudadanos el cual el día de hoy 19/02/2014 aproximadamente a las 01:30 de la larde, me disponía en compañía de el cobrador Rudselt, a bordo de una camioneta cheyene color blanca placa A24AL1T, en la comunidad del Milagro después nos disponíamos a cobrar a la comunidad vecina t.d.m. calle principal del municipio san r.d.o., donde tres ciudadanos a bordo de un vehiculo moto negra donde nos abordaron apuntándonos con un arma de fuego dos de ellos se introducen en l camioneta uno de ellos en el copiloto y el otro apuntándonos con el arma de fuego comienza a conducir llevándonos via la represa las majaguas, del municipio san R.d.o., donde nos indican que nos bajemos de la camioneta y nos dijeron que corriéramos hacia la zona boscosa, efectivamente salimos corriendo luego de caminar varios metro salimos a un barrio cercano de la represa donde agarramos una moto taxi para venir a formular denuncia de lo ocurrido en el camino a la comandancia visualizo una unidad de la policía donde le comente lo sucedido y me traslade a este comando policial, poco minutos después llega la comisión policial con tres detenidos donde con un teléfono celular me muestran unas fotos de los presuntos ladrones donde los reconozco de manera clara y especifica, cabe destacar la descripción de los antisociales para el momento del robo uno de ellos de estatura media, de color de piel blanca, vestía una camisa florecente un pantalón Jean el que agarro la camioneta para manejar; el otro una franela marrón con gorra roja, y el que cargaba la moto una franelilla negra. es todo.

SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREÇFUNTA. Diga UD. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: el día de hoy 19/02/2014 aproximadamente a las 01:30 de la tarde, en la comunidad de t.d.m. y nos dejaron abandonado via la represa las majaguas del municipio san R.d.o., estado Portuguesa PREGUNTA: Diga UP. ¿nombre de la persona que usted denuncia y que motiva la misma? CONTESTO: enii1iqro a estos tres ciudadanos quienes me robaron la camioneta PREGUNTA: ¿qué personas tienen conocimiento de la situación que plantea y fueron testigos del hecho? CONTESTO: Rudselt - PREGUNTA: ¿Diga UD; reconoce a los ciudadanos quienes según su versión lo robaron? CONTESTO. reconozco manera clara y especifica son los que me robaron solo que los ciudadanos no vestían la misma franela nO es la misma PREGUNTA 6Diga UD, que daño le ocasionaron estos ciudadanos en su contra? CONTESTO: me robaron la camioneta.- ¿Diga UD; tiene algo más que agregar a esta denuncia? CONTESTO: si, los hago responsable de lo que me suceda Es Todo

TERCERO

EL ACTA DE DE VERSION, de fecha que señala: “ Con esta misma fecha, y siendo las 02:10 Horas de la tarde de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de recepción de denuncia de la estación policial san R.d.o. , Un Ciudadano quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: Rudselt, Quien en pleno uso de sus facultades fisicas y mentales, siendo impuesto del artículo 49 de constitución de la República bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “vengo a esta sede policial con la finalidad de dar mi versión acerca de unos hechos ocurridos día de hoy 19/02/2014 aproximadamente a las 01:30 de la tarde estaba en compañía del señor kamal, a cobrar una mercancía que nos deben en el sector t.d.m. donde llegan al lugar tres ciudadanos a bordo de una moto color negra nos interceptan los dos parrilleros uno toma el volante y el otro se monta al lado de mi persona poniéndonos los dos en medio comienza andar en dirección a la represa las majaguas del municipio san R.d.o., donde al llegar a una zona boscoza nos dan la orden de que nos bajáramos y corriéramos hacia la zona boscosa solimos corriendo del lugar a pocos metros conseguimos una comunidad fue donde agarramos una moto taxi y nos dirigimos a la estación policial en el camino nos conseguimos a una unidad de la policial le comentamos lo ocurrido indicándoles el lugar donde siguieron los ciudadanos quienes nos robaron la camioneta y nos venimos a esta estación policial una vez pasando un poco de tiempo llegan los policías con unos ciudadanos donde nos mostraron unas imágenes desde un teléfono para la identificación de los ciudadanos yo reconocí al que llevaba la camioneta de contextura delgada, color de piel blanca, vestía una franela florecente y un jean, el otro ciudadano una franela marrón de contextura delgada de piel morena, y el que conducía la moto era de contextura delgada color de piel morena vestía una franela negra y cuando nos mostraron las imágenes eran los ciudadanos pero con otra vestimenta es todo. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga UD. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: el día de hoy 19/02/2014 aproximadamente a las 01:30 de la tarde, en la comunidad de t.d.m. y nos dejaron abandonado via la represa las majaguas del municipio san R.d.o., estado Portuguesa PREGUNTA: Diga UD. ¿nombre de la persona que usted denuncia y que motiva la misma? CONTESTO: denuncio a estos tres ciudadanos quienes le robaron la camioneta blanca maraca cheyenen placa A24A11T - PREGUNTA: ¿Diga UD; reconoce a los ciudadanos quienes según su versión lo robaron? CONTESTO. Si lo reconozco de manera clara y específica son los que me robaron solo que los ciudadanos no vestían la misma franela no es la misma PREGUNTA: ¿Diga UD; que daño le ocasionaron estos daños en su contra? CONTESTO: me robaron mi teléfono celular y a el señor kamel su camioneta.[ ¿Diga UD; tiene algo más que agregar a esta denuncia? CONTESTO: si, los hago responsable de lo que me suceda Es todo.

CUARTO

EL ACTA DE DENUNCIA, de fecha que señala: “Con esta misma fecha. Siendo las 02:15 Hrs. De la Tarde, se presentaron por ante la Oficina de Recepción de Denuncia, del Centro de Coordinación Policial Nro. 05, con sede en la Ciudad de San R.d.O.d.E.P.. Los Funcionarios Policiales: OFICIAL AGREGADO (PEP) PADILLA JOSE. OFICIAL (PEP) C.L. PEÑA.. OFICIAL (PEP) G.V.. OFICIAL (PEP) M.J.. Pertenecientes a este Cuerpo Policial y Adscrito a la Vigilancia y Patrullaje, dependiente de esta Sede Policial bajo mi mando. Quienes Deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación.: Con esta misma Fecha 19-br 2.014. Siendo Aproximadamente las 01:40 Hrs. De la Tarde, me encontraba yo el OFICIAL AGREGADO (P PADILLA JOSE. En labores de Servicio, en mi condición de Jefe de la Unidad Radio Patrullera P-004. En compaña los Funcionarios Policiales Auxiliares arribe mencionado. Estábamos en nuestras labores de patrullaje a la altura d Urbanización T.d.M., lugar donde visualiza.D. (02) ciudadanos identificándose como Kamal y Rudseltl cual nos hicieron seña para que nos detuviéramos, al detenernos los mismos nos informan que hacia aproximadamente. Quince (15) minutos, Tres ciudadanos armados a bordo de una Moto de color Negro lo habían despojado de su’ Camioneta, Silverado, Cheyen, de Color Blanco, dándonos las características de los mismos y la dirección por donde habían agarrado vía a Quiebra Pata, en vista de esto procedemos a realizar un recorrido por la zona antes mencionada y a llegar al puente logramos visualizar una Camioneta que coincidían con las Características que anteriormente nos habían manifestado los ciudadanos victimas del hecho, la misma al notar la Unidad Policial acelera la velocidad con el fin de huir de nuestra presencia, cosa que nos causo sospecha e iniciamos una persecución en donde le damos la voz preventiva de alto a los tripulantes del Vehiculo Camioneta en total Dos Ciudadanos, no sin antes identificamos como Funcionarios Policiales, haciendo caso omiso al llamado que se les hizo y siguen la huida a alta velocidad, siguiendo nosotros detrás de los mismos, pero en vista de que agarraron por un callejón de tierra perdimos momentáneamente visualidad de los mismos, pero al llegar a la altura vía a la Represa las Majaguas, visualizamos al Vehiculo Camión que estaba encunetada y también un vehiculo moto de color negro, la cual se encontraban tres ciudadanos a bordó i1j misma, en la cual se encontraban lo que tripulaban el vehiculo camioneta, los mismos al notar nuestra presencia4 abajan del vehiculo moto y tratan de huir subiendo por un cerro, cosa que no lo hicieron ya que logramos darle alcance antes de hacerlo, dándoles nuevamente la voz preventiva de alto los cuales acatan sin poner resistencia, Acto seguido y en vista de que los mismos coincidían con las características aportada por el ciudadano víctima del hecho les indicamos a los mismo el motivo de su detención preventiva, materializando la misma aproximadamente a las 02:00 horas de la Tarde del día de hoy Miércoles 19-02-2.014. Para acto seguido informarles a los ciudadanos que serían objeto de una revisión corporal dé conformidad con lo establecido en el Artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. A cada uno de ellos. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, en especial la presencia y tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de estas personas, pero no sin antes indicarles que si ocultaban algo que lo mostraran a la comisión policial, manifestando los mismos no tener nada, dichos ciudadanos identificaron como: YNOJOSA VICENTE, JESUS VARGAS Y P.R., resultando negativa la localización de algunas de estas, dicha revisión corporal fue hecha por el Funcionario Policial OFICIAL (PEP) M.J., vista de las circunstancia del hecho y al verse envuelto ante tal situación uno de ellos manifiesta a la comisión Adolescente. Seguidamente se procedió a imponer de sus derechos a los Ciudadano YNOJOSA VICENTE, J VARGAS Y P.R., de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal; Penal. Para seguidamente imponer de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles que para f.d.p. seguido en contra de su persona por el delito cometido s trasladado para nuestra sede policial, Donde a su ingreso a la respectiva sede policial quedaron identificados dichos Ciudadanos aprehendidos por guardar relación con este hecho y para f.d.p. legal seguido en su contr. conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: YNOJOSA VAR V.M.. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de San R.d.O.d.E.P.. Nacido Fecha: 16-03-1994, de 19 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Obrero. Residenciado en la comunidad de corralito 1 casa sin del municipio san R.d.o. Edo. Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.026.881. J.E.V.C.. De nacionalidad: venezolano, Natural de San R.d.O.d.E.P.. Nacido en Fecha: 25-02-1986, de 27 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Obrero, Residenciado en Corralito, vía Pimpinela, Casa S/N, Municipio San R.d.O.d.E.P.. Quien no Portaba Documentación Personal para el momento del hecho, pero manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad Nro. 19.284.505. Mientras que el ciudadano adolescente no portaba documentación, pero manifestó a la Comisión Policial llamarse: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. De la misma fue identificado el ciudadano victima como: Kamal y Rudselt el cual con sus declaraciones daban fe de los hechos antes mencionados. Y quien razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás suje procesales se omiten sus datos filia torios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de representación fiscal con conocimiento en la materia, quedando de igual forma el vehículo Camioneta como: UN VEHICULO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, DE COLOR: BLANCO, AÑO: 2.006, TIPO: SEDAN, PLACAS DE VEHICULO: A24AIIT, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T36V330005. Así como también el Vehiculo Moto: UN (01) VEHICULO MOTO, MARCA: KEEWAY, MODELO: OWEN, DE COLOR: NEGRO, PLACAS DE VEHICULO: AEOV9ID, SERIAL DE CARROCERIA: 812K3CC1XBM00505. Quedando los Ciudadanos Aprehendidos, y lo incautado a la orden de la Oficina de Recepción de Denuncia, del Centro de Coordinación Policial Nro. 05, con sede en la Ciudad de San R.d.O.d.E.P. para la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso, de la misma forma se procedió a notificarle al ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público a cargo del Abg. C.C., de igual forma se le notifico al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. A.C.. De la misma manera se hizo del conocimiento de lo sucedido al Ciudad Jefe de los Servicios de este recinto policial, para dejar constancia legal de los pormenores del procedimiento realizado Es Todo.

Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medidas cautelares menos gravosas, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de ello tomando en consideración que el mencionado adolescente tienen contención familiar, se encuentra trabajando con un salario del cual se evidencia la escasees de recursos económicos como para ausentarse del país o de la jurisdicción, tiene domicilio cierto donde puede ser ubicado, no posee y el mismo no registra conducta predelictual es por ello que este Tribunal impone Medida Cautelar Sustitutiva, conforme lo establecido en el artículo 582 literales “B Y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la obligación del adolescente de someterse a la supervisión y orientación de su representante legal quien informara cada treinta (30) sobre el comportamiento del adolescente , así mismo deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo, de este Circuito penal, por el lapso de ocho (08) meses. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.

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