Decisión de Tribunal Quinto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 11 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Quinto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer |
Ponente | Greddys Pineda |
Procedimiento | Presentación De Imputado |
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de abril de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.)
LA JUEZA: ABG. GREDDIS M.P.
LA SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-003957
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Pública: Defensa Pública Penal Nº 03: ABG. DAYS GUZMAN con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Agresor: AKXELT F.D.L.R.B.
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., ya que existe múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que contamos con el acta de denuncia rendida por la ciudadana victima R.B., quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identifico a su hijo Akxelt de la R.B., como la persona quien la agredió físicamente propinándole empujones. Asimismo, contamos con el acta de entrevista rendida por el ciudadano Alex de la Rosa testigo presencial quien manifestó ante los órganos receptores de la denuncia que encontrándose en su casa escucho unos gritos y de pronto vio que Akxelt esta forcejando con la victima ocasionándole una caída, hechos que se corresponde con la transcripción policial del Reconocimiento Medico inserta al folio 19 de las actuaciones donde se desprende que la ciudadana R.B. fue atendida por el medico forense J.M., quien diagnostico que la paciente presenta lesiones leves con tres días de privación de ocupaciones y cinco días de tiempo de curación. Se advierte a la partes que las circunstancia pudieran variar al termino de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6, 7 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DEL HOGAR EN COMÚN INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD. La inobservancia de esta medida acarreará la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA. NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR AL PRESUNTO AGRESOR Y A LA PRESUNTA VICTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, PARA QUE SE LE PRACTIQUE EVALUACIÓN INTEGRAL, E INCORPORAR AL REFERIDO CIUDADANO A LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A HOMBRES DENUNCIADOS Y A SU VEZ REFERIRLO A LA FUNDACIÓN J.F. RIBAS A LOS FINES DE RECIBIR TRATAMIENTO, REHABILITACIÓN Y RECUPERACIÓN, TODA VEZ QUE ÉSTE INDICO EN LA AUDIENCIA QUE CONSUME HEROÍNA Y MARIHUANA SUSTANCIA DETONANTE DE LA VIOLENCIA, SE DEBE NOTIFICAR MENSUALMENTE A ESTE TRIBUNAL LA EVOLUCIÓN DEL REFERIDO CIUDADANO. Asimismo se acuerda el Arresto Transitorio por 24 horas el cual deberá cumplirlo ante el órgano aprehensor, a partir del día de hoy 11 de Abril del 2014 a las 03:00 de la tarde hasta el sábado 12 de Abril a las 03:00 de la tarde y una vez cumplida con dicha medida se procederá a la libertad inmediata del ciudadano AKXELT F.D.L.R.B.. CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica de las Mujer a una V.L.d.V..
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS M.P.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO