Decisión de Tribunal Quinto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Quinto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteGreddys Pineda
ProcedimientoPresentación De Imputado

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de abril de 2014

203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN

A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.)

LA JUEZA: ABG. GREDDIS M.P.

LA SECRETARIA: ABG. M.E.L.

EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-004102

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Pública: Defensa Pública Penal Nº 14: ABG. E.D. con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor: G.J.Y.

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA

Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., ya que existe múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; toda vez que los hechos ocurrieron en el ámbito domestico y por cuanto constamos con el acta de denuncia rendida por la ciudadana victima quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho e identifico al ciudadano G.J.Y., como la persona que es su pareja y quien la agredió físicamente halándole el cabello de forma brusca y golpeándola en la espalda, hechos que se corrobora con la transcripción del acta policial donde se desprende que funcionarios actuantes trasladaron a la ciudadana victima al Servicio Nacional de Ciencia forense donde fue atendida por el Doctor J.B., quien diagnostico que la paciente presenta lesiones leves con 3 días de curación y tres días de privación de ocupación. No obstante, este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran cambiar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, por ser estas de carácter preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le explicó en que consiste cada una de ellas:. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA. NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, PARA QUE SEAN ORIENTADOS Y SE LE PRACTIQUE EVALUACIÓN INTEGRAL, ASIMISMO INCORPORAR AL REFERIDO CIUDADANO A LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A HOMBRES DENUNCIADOS. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano, G.J.Y., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 142º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica de las Mujer a una V.L.d.V..

Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS M.P.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO

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