Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoApertura A Juicio

San A.d.T., 14 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000283

ASUNTO : SP11-P-2011-000283

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 7 de Abril de 2011, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

-I-

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

FISCAL: ABG. F.M.T.

SECRETARIO: ABG. B.R.

IMPUTADO (S): W.A.R.,

DEFENSOR (A): ABG. T.M.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2011-000283, seguida por el Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano, W.A.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 16 de febrero de 1982, 28 años de edad, hijo de E.T. (v) y de P.R. (v), cédula de identidad V- 16.421.572, soltero, de profesión u oficio comerciante y agricultor, residenciado Delicias barrio El Rosario finca La Ciudad, teléfono 0424-7312499, en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE DER DESVIADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras N° 11, Segunda Compañía, dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 01 de febrero de 2011, siendo las 05:15 horas de la mañana, se encontraban de comisión por la jurisdicción, específicamente por el sector helechal, municipio Junín, cuando observaron un vehículo tipo camión de color azul con la carga cubierta con una lona de color verde, ordenándole al conductor que se estacionara para una revisión de rutina, seguidamente les solicitaron la documentación legal del vehículo preguntándole que transportaban, a lo que el conductor del vehículo respondió que maíz mostrando una factura de Distribuidora Kwan Yin C.A., signada con el número 001571 de fecha 24 de enero de 2011 a nombre de E.G., la cual amparaba 40 bultos de maíz y una factura de M.O.Á. y verduras al mayor, signada con el número 001365 de fecha 31 de enero de 2011 a nombre de W.R.T., la cual amparaba la cantidad de 60 bultos de maíz , por lo que los funcionarios procedieron a la revisión de dicha mercancía, encontrando en forma oculta entre el maíz, varios bultos de fertilizante 10-20-20, en vista de la situación trasladaron al comando a los ciudadanos y al vehículo junto con la mercancía, arrojando como resultado 50 bultos de fertilizante marca Pequiven 10-20-20 de 50 kilogramos cada uno, numerados del 1 al 50, los cuales quedaron en calidad de deposito en la sede de la Segunda compañía, por lo que fueron detenidos los ciudadanos identificados como W.A.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 16 de febrero de 1982, 28 años de edad, hijo de E.T. (v) y de P.R. (v), cédula de identidad V- 16.421.572, soltero, de profesión u oficio comerciante y agricultor, residenciado Delicias barrio El Rosario finca La Ciudad, teléfono 0424-7312499 y E.A.G., de nacionalidad venezolano, natural de Ragombalia Colombia, nacido en fecha 14 de diciembre de 1974, 35 años de edad, hijo de M.B. (f) y de L.A.G. (v), cédula de identidad V- 23.013.125, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado R.E.P., vereda 3 casa N° 2 altos de la Florida, teléfono 0416-7731777, F.A.S., de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 23 de octubre de 1977, 33 años de edad, hijo de E.T. (v) y de B.S. (f), cédula de identidad V- 14.378.485, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado R.E.P., sector Misia Julia, teléfono 0414-7164513, y puestos a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.

-II-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En horas de audiencia del día, Jueves 07 de Abril de 2.011, siendo las 09:36 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado W.A.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 16 de febrero de 1982, 28 años de edad, hijo de E.T. (v) y de P.R. (v), cédula de identidad V- 16.421.572, soltero, de profesión u oficio comerciante y agricultor, residenciado Delicias barrio El Rosario finca La Ciudad, teléfono 0424-7312499, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE DER DESVIADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Presentes: La Juez, Abg. K.T.D.D.; la Secretaria, Abg. B.R.; la Fiscal (A) Vigésimo Primera del Ministerio Público Abg. F.M.T., el imputado y su defensor privado Abg. T.M.. La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE DER DESVIADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “no deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE DER DESVIADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide. Seguidamente, el Juez impuso al ahora acusado W.A.R. del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al imputado si deseaba declarar manifestando libre de apremio y coacción lo siguiente: “Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente de hechos que se me señalan, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra al defensor privado Abg. T.M., y cedida que le fue dijo: “Ciudadana Juez, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio público siempre y cuando beneficien a mi defendido, solicito la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde se demostrará la inocencia de mi defendido, es todo”.

-IV-

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-A-

DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA POR LA DEFENSA

En cuanto a la solicitudes hechas en esta audiencia en forma oral por la defensora como lo son la excepción opuesta, la oposición a las pruebas promovidas por el Ministerio que son el Acta Policial y las Copias Simples del Acta de Novedades, ante tal pedimento este Juzgador observa que por cuanto existe un lapso el cual según criterio de nuestro legislador patrio es preclusivo según lo establece el artículo 328 del Código orgánico procesal Penal el cual textualmente expone lo siguiente

“ Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, el fiscal, la victima, siempre que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia, y el imputado podrán realizar por escrito los actos siguientes:

  1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;

  2. Pedir la imposición o revocación de una Medida Cautelar;

  3. Solicitar la aplicación del procedimiento por la Admisión de los Hechos

  4. Proponer acuerdos Reparatorios.

  5. Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.

  6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.

  7. Promover las pruebas que producirán en el juicio Oral con indicación de su pertinencia y necesidad.

  8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal.

    ES POR LO QUE SE ADMITE COMO NUEVAS PRUEBAS las presentadas por la defensa en fecha 01 de abril de 2011, 1.- informe de Inspección Técnica en la Finca Uruguay, que consta de dos folios que rielan a los números 155 y 156 de la presente causa. Y así se decide.

    -B-

    DE LA ACUSACIÓN

    El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano W.A.R., identificado en autos, en la comisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE DER DESVIADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

    A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

    -C-

    DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

    La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE DER DESVIADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

    En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

    -D-

    DE LAS PRUEBAS

    Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

    Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:

  9. - DOCUMENTALES:

    A.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL E INSPECCIONN DE PERSONAS Y VEHÍCULOS DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2011. B.- DICTAMEN PERICIAL QUÍICO DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2011, SIGNADA N° CO-LC-LR-1-JEF-PO/DQ-2011/287. C.- DICTAMEN PERICIAL, VALOR EN ADUANA. SSNAT/INA/APSA/ACABA/2011/EN, DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2011. D.- ACTA DE RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍA, CR1-DF11-2-2001-0309-086, DE FECHA 01/02/201. E.- EXPERTICIA DE VEHÍCULO CO-LC-LR-1-JEF-DF-2011/297. F.-EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2011. G.- OFICIO 003 D EFECHA 02 DE MARZO DE 2011. H.- OFICIO 044 DE FECHA 02 DE MARZO DE 2011.

  10. - TESTIMONILAES: A.- DECLARACION DEL EXPERTO TSU QUIM. J.E. SALXCEDO. B.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO RECONOCEDOR J.M.V.G.., QUIEN SUSCRIBIÓ DICVTAMEN PERICIAL, VALOSR DE ADUANA. C.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO RECONOCEDOR J.M.V.G., ADSCRITO AL SENIAT, D.-DECALARACION DEL FUNCIONARIO S/1 URDANETA FUENTES HIBERT, ADSCRITO AL LABORATORIO DEL COMANDO REGIONAL N ° 1. E.- DECVLARACION DEL FUNCIONARIO S/1 V.P., ADECSRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINLAISTICAS F.- DECLARACION DEL INSPECTOR DE S.A.I., E.J., QUEIN SUSCRIBIO OFICIO 003 Y 004. a.- EL PRODUCTOR SOLICITA ANTE LA OFICINA DE inicia, LA INSPECCION OCULAR Y FITOSANITARIA. b.- SOLICITAR EL REGISTRO DE PRODUCTOR DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.

    FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS 1TTE PIRELA HERRERA WILFREDO, S/A M.R. FRANMKLIN Y S/1 VARGAS VILLAMARIN JHONY, ADCRITOS A LA SEGUNDA COMPAÑÚIA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 1 D E.G.N., de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia se admiten las pruebas en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

    -D-

    DE LAS MEDIDA CAUTELAR

    SE MANTIENE al acusado W.A.R., plenamente identificado en autos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada por este Tribunal en fecha 03 de Febrero de 2011.

    SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado W.A.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 16 de febrero de 1982, 28 años de edad, hijo de E.T. (v) y de P.R. (v), cédula de identidad V- 16.421.572, soltero, de profesión u oficio comerciante y agricultor, residenciado Delicias barrio El Rosario finca La Ciudad, teléfono 0424-7312499, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE DER DESVIADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.

    V

    DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado W.A.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 16 de febrero de 1982, 28 años de edad, hijo de E.T. (v) y de P.R. (v), cédula de identidad V- 16.421.572, soltero, de profesión u oficio comerciante y agricultor, residenciado Delicias barrio El Rosario finca La Ciudad, teléfono 0424-7312499, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE DER DESVIADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, siendo las siguientes:1.- DOCUMENTALES: A.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL E INSPECCIONN DE PERSONAS Y VEHÍCULOS DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2011. B.- DICTAMEN PERICIAL QUÍICO DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2011, SIGNADA N° CO-LC-LR-1-JEF-PO/DQ-2011/287. C.- DICTAMEN PERICIAL, VALOR EN ADUANA. SSNAT/INA/APSA/ACABA/2011/EN, DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2011. D.- ACTA DE RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍA, CR1-DF11-2-2001-0309-086, DE FECHA 01/02/201. E.- EXPERTICIA DE VEHÍCULO CO-LC-LR-1-JEF-DF-2011/297. F.-EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2011. G.- OFICIO 003 D EFECHA 02 DE MARZO DE 2011. H.- OFICIO 044 DE FECHA 02 DE MARZO DE 2011. 2.- TESTIMONILAES: A.- DECLARACION DEL EXPERTO TSU QUIM. J.E. SALXCEDO. B.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO RECONOCEDOR J.M.V.G.., QUIEN SUSCRIBIÓ DICVTAMEN PERICIAL, VALOSR DE ADUANA. C.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO RECONOCEDOR J.M.V.G., ADSCRITO AL SENIAT, D.-DECALARACION DEL FUNCIONARIO S/1 URDANETA FUENTES HIBERT, ADSCRITO AL LABORATORIO DEL COMANDO REGIONAL N ° 1. E.- DECVLARACION DEL FUNCIONARIO S/1 V.P., ADECSRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINLAISTICAS F.- DECLARACION DEL INSPECTOR DE S.A.I., E.J., QUEIN SUSCRIBIO OFICIO 003 Y 004. a.- EL PRODUCTOR SOLICITA ANTE LA OFICINA DE inicia, LA INSPECCION OCULAR Y FITOSANITARIA. b.- SOLICITAR EL REGISTRO DE PRODUCTOR DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS 1TTE PIRELA HERRERA WILFREDO, S/A M.R. FRANMKLIN Y S/1 VARGAS VILLAMARIN JHONY, ADCRITOS A LA SEGUNDA COMPAÑÚIA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 1 D E.G.N., de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE MANTIENE al acusado W.A.R., plenamente identificado en autos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada por este Tribunal en fecha 03 de Febrero de 2011.

CUARTO SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado W.A.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 16 de febrero de 1982, 28 años de edad, hijo de E.T. (v) y de P.R. (v), cédula de identidad V- 16.421.572, soltero, de profesión u oficio comerciante y agricultor, residenciado Delicias barrio El Rosario finca La Ciudad, teléfono 0424-7312499, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE DER DESVIADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

SE ADMITE COMO NUEVAS PRUEBAS las presentadas por la defensa en fecha 01 de abril de 2011, 1.- informe de Inspección Técnica en la Finca Uruguay, que consta de dos folios que rielan a los números 155 y 156 de la presente causa.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso legal.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. B.R.D.G.

SECRETARIA

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