Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 5 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000845

ASUNTO : NP01-P-2011-000845

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 14/06/2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a los ciudadanos F.J.S.A., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 24/08/1987, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.599.862, de estado civil soltero, hijo de A.A. (v) y F.J.S. (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida El Ejercito, Carrera 01, La Florida, casa s/n, de esta ciudad, tlf. 0291-6525237; y L.J.T.R., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 20/09/1985, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.934.769, de estado civil soltero, hijo de M.R. (v) y J.L.T. (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Las Cocuizas, Carrera N° 04, N° 56, Maturín, Estado Monagas, tlf. 0424-9096268; actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el artículo 16 numeral 01 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.Y.B., J.R.B. y J.A.L.; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

De las actuaciones precedentes se desprende que los penados en comento, fueron aprehendidos en flagrancia el día 29/01/2011; permaneciendo privados de libertad hasta esta fecha; es decir, que se encuentran en esa condición por espacio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS; y dado que fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; les falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; pena esta que culminará en fecha 29 de Enero de 2021, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta a los ciudadanos F.J.S.A. y L.J.T.R., se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, y el Confinamiento se cumplen en las siguientes fechas:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES; es decir a partir del 29/07/2013 a las 12:00 p.m.

  2. - REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES; en fecha 29/05/2014 a las 12:00 p.m.

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, o sea, SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES; esto es a partir del 29/09/2017 a las 12:00 p.m.

  4. - La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES; esto es, a partir del 29/07/2018 a las 12:00 p.m.

SEGUNDO

En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los penados y a sus Defensores, de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.-

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS

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