Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 26 de enero de 2012 . Años 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000160

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS

G.A.M.G., Cédula de Identidad Nº V-20.470.431, venezolano, nació en Barquisimeto, fecha de nacimiento: 20-11-1989, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, de Ocupación: Lunchero, hijo de J.M. y C.G., domiciliado en: Carrera 9 entre 9 y 10, Barrio Unión casa S/N, de color rosado, como a una cuadra de la bodega del señor Orlando, Barquisimeto, estado Lara.

G.R.E., Cédula de Identidad Nº V-12.933.699, venezolano, nació Barquisimeto, fecha de nacimiento: 02-06-1972, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, de Ocupación: Caletero, hijo de P.E. y M.M., domiciliado en: Carrera 8 entre 8 y 9 Barrio Unión casa S/N, como a una cuadra de la iglesia La Salle, casa de color blanco, Barquisimeto, estado Lara.

VICTIMAS

  1. - A.J.P.C., cédula de identidad Nº: 20.473.003. (Propietario del Vehículo-Moto)

  2. - C.G., cédula de identidad Nº: 13.603.315. (Occiso).

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 07 de Enero del 2011, a las 06 horas de la tarde, los ciudadanos Argenys P.P.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.323.144 y G.A.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.470.431, se bajan de un vehiculo marca Ford Zephi, color blanco, en la esquina de la carrera 30 co0nb calle 42, y se dirigen hasta el local Comercial Repuestos Ultra, C.A, ubicado en la calle 42, entre carreras 30 y 31, en donde se encontraban los ciudadanos Aldelmir Pena, A.M.S. y Naudys Palencia, disponiéndose a cerrar el mencionado establecimiento en el cual laboran, en ese momento el ciudadano Argenys P.P.B., saca a relucir un arma de fuego tipo zamorana, calibre 09 Mm., y bajo amenaza de muerte somete a los allí presentes, exigiéndoles que le entregaran las llaves de un vehiculo tipo moto, marca Skygo, Modelo SG-150, color negro, año 2010, Placas AD3F77A, propiedad de Aldelmir Pena.

De este forma se disponen a encender el vehiculo ya mencionado, conducido por G.A.M.G., y de barrillero Argenys P.P.B., quien aun sostenía el arma de fuego apuntando en contra de su victima Aldelmir Pena, emprendiendo ruta hacia la carrera 30, en ese momento, el funcionario C.G., hoy occiso, quien se encontraba ejecutando funciones policiales de patrullaje, por la referida vía observa a dichos ciudadanos en actitud amenazante y por ende da la voz de alto y se suscita una persecución, de igual manera el mencionado funcionario informa vía radiofónica a la central policial, por lo que procede una comisión de apoyo adscrita a la Estación Policial La Sucre, acudir el llamado, el funcionario C.G., emite nueva información refiriendo la extinción e3n la ruta de persecución.

No obstante, al encontrase en la calle 44, entre carreras 31 y 32, Argenys P.P.B., se baja de la moto robada y se esconde en un rincón que queda ubicada entre dos residencias en las vía publica, lugar desde en donde el cual funcionario no lo visualizaba, mientras G.A.M.G., se mantenía en vía publica, a bordo de la moto robada, en razón de ello el funcionario se baja de su moto uso oficial a fin de dar la voz de alto, pero en ese instante Argenys P.P.B., acciona el arma de fuego en contra del C/1RO C.G., impactándolo con ella en el cuello, y ocasionándole la muerte, mientras que G.A.M.G., le quita el arma de fuego de reglamento del funcionario fallecido, y se apodera de la misma, y junto a su acompañante emprenden rumbo a la Av. Libertador de esta ciudad en la moto robadas a Aldelmir Pena.

En ese momento se hacen presentes los funcionarios DTGDO I.M. y AGTE F.Á., observando que yace en el pavimento el cuerpo sin vida del mencionado funcionario, y dan parte a la comisión de apoyo policial quienes se dividen en grupos quedando cargos del funcionario AGTE J.J., el resguardo del sitio del hecho, observando que en el pavimento se encontraba el chaleco antibalas marca loppy body amor, del C/1RO C.G., contentivo de anillos de seguridad marca smith and wesson, el vehiculo tipo moto M-918 y una concha percutida 09 mm. Haciéndose presente una comisión de funcionarios adscritos al CICPC, Lara, Sud delegación Barquisimeto, a los fines pertinentes.

Mientras tanto otro grupo, conformado por el S/2DO J.J., AGTE J.H.M.M., se trasladan rumbo a la Av. Libertador, persiguiendo a los victimarios y observan que a la altura del Centro Comercial El Recreo, el ciudadano Argenys P.P.B., desaborda la moto robada en los alrededores de una cancha deportiva adyacente, y este desenfunda el arma de fuego sacándola a relucir y accionar para abrirse espacio entre un grupo de personas para tratar de procurarse la huida, no obstante la colectividad logra atraparlo y se balanza contra el en un intento de neutralizarlo, en vista de ello procede el funcionario J.J., a identificarse como policial Ali como de informarle que conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, seria objeto de revisión corporal, siendo infructuoso obtener el apoyo de un testigo ya que la multitud al ver al hoy acusado optaron por alejarse del lugar, no obstante, se logra incautar a Argenys P.P.B., a la altura de la cintura del lado derecho del pantalón, y la chemisse un arma de fuego tipo zamorana, calibre 09 Mm., serial 556AAD, color negro con su cargador contentivo de 05 cartuchos del mismo calibre sin percutir, no mostrando documento alguno que lo acredite como propietario del mismo, procediendo así a su detención.

En lo que respecta al otro grupa de trabajo de la comisión policial, los funcionarios INSP J.D., DTGDO W.Á., E.S., L.V. y F.C., estos siguieron en labores y operativos de persecución del ciudadano G.A.M.G., quien luego de dejar a Argenys P.P.B., en la Av. Libertador adyacente al Centro Comercial El Recreo a bordo del vehiculo robado rumbo a Barrio Unión, observando específicamente la comisión policial que en la carrera 08, entre calles 08 y 09, del mismo se encontraba G.A.M.G., junto a G.R.E., ambos intentando ingresar y esconder el objeto del delito a una vivienda, no obstante la rápida acción policial logro interceptarlos, se identificaron como comisiona actuante, y solicitaron exhiban los elementos de interés criminalisticos que detentaran, no mostrando nada, es por ello que conformen a la norma legal establecida en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, les practican revisión corporal a dichos ciudadanos, incautándole a G.A.M.G., Un Arma De Fuego Tipo Pistola Marca Gloock, Modelo 17, Calibre 09 Mm., Serial ENX304, siendo esta el arma de fuego de reglamento del hoy occiso C/1RO C.G., mienta que a G.R.E., no le incautan objetos de interés criminalistico, se practico así el procedimiento de los ciudadanos conforme a la norma legal e incautando el vehiculo tipo moto y el arma incautada ya descrita.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Para el Imputado G.A.M.G., Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, y Co-autor Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 ejusdem; para el Imputado G.R.E., Encubrimiento en la comisión del delito Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 ejusdem, en relación con el artículo 254 del código Penal.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

PRIMERO

Declaración del Dr. V.B.M., en su carácter de Anatomopatologo Forense quien realizo el Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-040-11, de fecha 22/02/2011, practicado al cadáver de C.E.G.V..

SEGUNDO

Declaración del experto D.R., adscrito a la Unidad de Trabajo Biológico de la Delegación del CICPC, Lara, quien realizo la Resultas de Practica de Experticia de Reconocimiento Legal y Análisis Hematológico Nº 9700-127-BIO-032-110, de fecha 17/01/2011.

TERCERO

Declaración del funcionario J.S., experto adscrito a la Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara, quien realizo la Resultas de Practica de Experticia Balística, Nº 0094-02-11.

CUARTO

Declaración del AGTE E.G., experto adscrito a la Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara, quien realizo la Resultas de Practica de Experticia de Levantamiento Planimetrito Nº 014-11.

QUINTO

Declaración del Experto D.V., adscrito al Departamento de Experticia de Vehiculo de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara, quien realizo la Resultas de Practica de Experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y Verificación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-068-01-2011, de fecha 08/01/2011.

SEXTO

Declaración de la experto Ingeniera M.B.d.M., adscrita a la unidad Físico-Química de la Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara, quien realizo la Resultas de Practica de Experticia Química Nº 9700-127-DC-UFQ-008-11, de fecha 17/01/2011.

SÉPTIMO

Declaración del experto Pernalete Rafael, adscrito al Departamento de la Unidad Balística Identificativa y Comparativa de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara, quien realizo la Resultas de Practica de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-026-01-2011, de fecha 12/01/2011.

OCTAVO

Declaración del experto R.C., adscrito al Departamento de la Unidad Balística Identificativa y Comparativa de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara, quien realizo la Resultas de Práctica de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-037-01-2011, de fecha 17/01/2011.

NOVENO

Declaración del experto R.C., adscrito al Departamento de la Unidad Balística Identificativa y Comparativa de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara, quien realizo la Resultas de Práctica de Experticia de Comparación Balística e Informe Balístico Nº 9700-127-UBIC-048-01-2011, de fecha 11/02/2011.

DÉCIMO

Declaración del experto D.V., adscrito al Departamento de Experticia de Vehiculo de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara, quien realizo la Resultas de Practica de Experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y Verificación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-049-04-2011, de fecha 05/04/2011.

DECIMO PRIMERO

Declaración del Sr. H.G., C.I.V-Nº 21.459.593, mayor de edad, en su condición de victima indirecta por ser el padre del hoy occiso.

DECIMO SEGUNDO

Declaración del Sr. Adelmir Peña, C.I.V-Nº 20.473.003, mayor de edad, quien es victima del Robo Agravado de Vehiculo.

DECIMO TERCERO

Declaración del Sr. A.N., C.I.V-Nº 21.459.593, en calidad de testigo presencial.

DECIMO CUARTO

Declaración del Sr. Naudys Palencia Rivero, C.I.V-Nº 4.064.986, en calidad de testigo presencial.

DECIMO QUINTO

Declaración del Sr. R.S., C.I.V-Nº 12.935.025, en calidad de testigo.

DECIMO SEXTO

Declaración de los funcionarios INSP. J.D., DTGDO W.Á., E.S., L.V., F.C., AGTE J.J., S/2DO J.J., AGTE J.H. y Manyelys Mena, funcionarios todos adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, ya que son ellos quienes realizaron el Acta Policial, Nº 027-01-2011, de fecha 07/01/2011.

DECIMO SÉPTIMO

Declaración de los funcionarios H.L., E.G. y Simoes Carlos, adscritos a la Brigada Contra Homicidio de la Sub. Delegación del CICPC, Lara, quienes realizaron el Acta de Investigación, de fecha 07/01/2011 y el Reconocimiento del Cadáver de expediente 1.476.900, de fecha 07/01/2011.

DECIMO OCTAVO

Testigo Promovidos por la Defensa, D.D.R., CI Nº: 12.071.426; L.d.C.G., C.I. Nº: 11.595.282; E.G., C.I. Nº: 7.363.000; M.C.L.E., C. I. Nº: 9.626.467; A.B.G.R., C.I. Nº: 19.104.103.

DOCUMENTALES

PRIMERO

Registro de Cadena de Custodia, en la cual los funcionarios firmantes dejan constancia de la incautación y colección de los objetos.

SEGUNDO

Certificación de Novedad, de fecha 07/01/2011, suscrito por el Jefe de Guardia de la Sud delegación del CICPC, Lara.

TERCERO

Acta de Investigación, de fecha 07/01/2011, suscrito por el funcionario H.L., adscrito a la Brigada Contra Homicidio de la Sub. Delegación del CICPC, Lara.

CUARTO

Reconocimiento del Cadáver de expediente 1.476.900, de fecha 07/01/2011, en la cual los funcionarios H.L. y Simoes Carlos, adscritos a la Brigada Contra Homicidio de la Sub. Delegación del CICPC, Lara, dejan constancia de las características del cadáver.

QUINTO

Inspección Técnica 1.476.900, de fecha 07/01/2011, suscrita pos los funcionarios H.L. y Simoes Carlos, adscritos a la Brigada Contra Homicidio de la Sub. Delegación del CICPC, Lara.

SEXTO

Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-040-11, de fecha 22/02/2011, practicado al cadáver de C.E.G.V., y suscrito por el Dr. V.B.M., en su carácter de Anatomopatologo Forense.

SÉPTIMO

Resultas de Practica de Experticia de Reconocimiento Legal y Análisis Hematológico Nº 9700-127-BIO-032-110, de fecha 17/01/2011, suscrita por el experto D.R., adscrito a la Unidad de Trabajo Biológico de la Delegación del CICPC, Lara.

OCTAVO

Resultas de Practica de Experticia Balística, Nº 0094-02-11, suscrita por el funcionario J.S., experto adscrito a la Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara.

NOVENO

Resultas de Practica de Experticia de Levantamiento Planimetrito Nº 014-11, suscrita por el funcionario AGTE E.G., experto adscrito a la Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara.

DÉCIMO

Resultas de Practica de Experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y Verificación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-068-01-2011, de fecha 08/01/2011, suscrita por el experto D.V., adscrito al Departamento de Experticia de Vehiculo de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara.

DECIMO PRIMERO

Resultas de Practica de Experticia Química Nº 9700-127-DC-UFQ-008-11, de fecha 17/01/2011, suscrita por el experto Ingeniera M.B.d.M., adscrita a la unidad Físico-Química de la Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara.

DECIMO SEGUNDO

Resultas de Practica de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-026-01-2011, de fecha 12/01/2011, suscrita por el experto Pernalete Rafael, adscrito al Departamento de la Unidad Balística Identificativa y Comparativa de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara.

DECIMO TERCERO

Resultas de Práctica de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-037-01-2011, de fecha 17/01/2011, suscrita por el experto R.C., adscrito al Departamento de la Unidad Balística Identificativa y Comparativa de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara.

DECIMO CUARTO

Resultas de Práctica de Experticia de Comparación Balística e Informe Balístico Nº 9700-127-UBIC-048-01-2011, de fecha 11/02/2011, suscrita por el experto R.C., adscrito al Departamento de la Unidad Balística Identificativa y Comparativa de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara.

DECIMO QUINTO

Resultas de Practica de Experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y Verificación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-049-04-2011, de fecha 05/04/2011, suscrita por el experto D.V., adscrito al Departamento de Experticia de Vehiculo de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC, Lara.

DECIMO SEXTO

Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 19/01/2011.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO G.A.M.G.

TESTIMONIALES

.- Liliana Elizabeth Rodríguez L´ópez, C.I,: Nº: 20.473.945.

.- V.M.C., C.I. Nº: 9.608.967.

.- G.J.P.M., C.I. Nº: 9.609.485.

DOCUMENTALES

Carta de Residencia, expedida por el Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Protección Social, de fecha 25-03-11, en la cual certifica que el ciudadano G.A.M.G., reside en la Comunidad Los Luises, carrera 9 con calle 9, Barrio Unión, Casa 23, Bqto. Edo. Lara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Escuchado lo expuesto por las partes se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, apartándose esta Juzgadora de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, atribuyéndole a los hechos una calificación jurídica provisional, estableciéndose como calificación jurídica las siguientes: para el Imputado G.A.M.G., Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, Co-autor del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 ejusdem; y para el Imputado G.R.E., Encubrimiento en la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 ejusdem en relación con el artículo 254 del Código Penal; SEGUNDO: Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público y con respecto a la s Pruebas promovidas por la Defensa Privada del Acusado G.A.M.G., se admiten las mismas A EXCEPCIÓN del acta a que hace referencia a la admisión de los hechos realizada por el ciudadano Argenys Pérez, ni el Acta Policial de fecha 07 de Enero del 2011, ya que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que no es un acta ofrecida por el Ministerio Público, no se admite el testimonio del Acusado A.P.B., con ocasión de la eventual Admisión de los Hechos presentada por este ante el Tribunal en funciones de Control. Se admite la comunidad de la prueba invocada por la Defensa. TERCERO: El Tribunal oído lo manifestado por los imputados se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público una vez cumplidas las formalidades de ley con respecto a los acusados G.A.M.G. y G.R.E.. CUARTO: Visto que le fue modificada la calificación jurídica en cuanto a su participación en los hechos al Acusado G.R.E., se declara con lugar lo solicitado por la Defensa y en consecuencia se procede a la revisión de la medida conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se modifica la misma de Detención Domiciliaria a la contenida en el artículo 256 ordinal 3º ejusdem, consistente en presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones. QUINTO: Con respecto al Acusado G.A.M.G., se declara sin Lugar lo solicitado por la Defensa y se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales fue dictada la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Con respecto al Acusado ARGENYS P.P.B., Cédula de Identidad Nº: 22.323.144, este hizo uso de la figura procesal de Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar en consecuencia se acordó la división de la continencia de la causa y se apertura el respectivo Cuaderno Separado para su remisión al Tribunal de Ejecución.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.

JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. L.I.S.

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