Decisión de Tribunal Primero en Función de Juicio, LOPNA de Aragua, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero en Función de Juicio, LOPNA
PonenteYelitza Maita
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

De la revisión minuciosa efectuada de las actuaciones que conforman la causa Nº: 1MA-160-04, seguida al ciudadano XXXXXX, venezolano, con fecha de nacimiento 04-03-83, de 27 años (adolescente para la fecha de los hechos), con cédula de identidad Nº: V- XXXXXXX, residenciado en el Barrio la Esperanza, Calle Los Medanos, Nº:21, S.R., Municipio Linares Alcàntara, Estado Aragua, hijo de la ciudadana A.A.M. (V), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional, tipificado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente. Se observa que en fecha 15 de Diciembre de 2003, en la oportunidad de la realización del juicio oral y privado, la Representante Fiscal Abog. F.S. dejó constancia por medio de un oficio que el precitado ciudadano había fallecido en un enfrentamiento policial a mediados del mes de noviembre del año 2003. A tal efecto, este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2004, acordó oficiar a los familiares del adolescente acusado a los fines de consignar acta de defunción del mencionado ciudadano que haga constar el fallecimiento del mismo. Siendo el caso, que en reiteradas oportunidades se ofició a los familiares del mencionado ciudadano siendo infructuosa la acreditación del documento exigido por este Juzgado, a los fines de verificar la muerte del acusado.

En fecha 18 de abril de 2005, se acuerda librar oficio a la Comisaría de S.R., a los fines de lograr la ubicación del precitado ciudadano, siendo que los funcionarios se trasladaron hasta la casa del mismo, en fecha 21 de abril de 2005, logrando entrevistarse con la ciudadana Lisneth Coromoto Díaz Archila, hermana del acusado de autos, quien le corroboró a los funcionarios policiales que su hermano había fallecido, y no poseía acta de defunción, por no haber tenido tiempo de realizar los tramites pertinentes. Ahora bien, en fecha 28 de noviembre de 2006, el Tribunal acuerda oficiar a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas a objeto que remita el protocolo de autopsia del adolescente, XXXXXX, por lo que en fecha 27 de octubre de 2009, se recibe protocolo de autopsia Nº: 9700-142-8166, de fecha 19 de octubre de 2009, suscrito por la Dra. Solangela M.G., Medico Anatomopatólogo Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Aragua, en cual de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, rinde resultado del Protocolo de Autopsia realizado a un adulto masculino identificado como XXXXX, de sexo masculino, raza: mezclada, fecha de la autopsia: 29-11-2003, Número de autopsia:1283-03, quien recibe tres (03) impactos de proyectil de arma de fuego en diferentes partes de su anatomía corporal que producen lesiones viscerales toracoabdominales que conllevan a la muerte por shock Hipovolémico.

El sobreseimiento ha sido concebido como un mecanismo que aducido por las partes u observado de oficio por el órgano jurisdiccional, podrá dar lugar a la culminación de una causa o poner fin a la misma, antes de la sentencia definitiva, liberando al imputado o enjuiciado, de la persecución que el Estado implementara contra él ante la sospecha de su participación en la perpetración de un hecho punible. Por lo que, habiéndose constatado la muerte del entonces adolescente ciudadano XXXXXX, resulta inoficioso el ejercicio de la acción penal correspondiente, ya que efectivamente la extinción de la acción se produce por la muerte del imputado, teniendo como consecuencia la imposibilidad de aplicar sanción alguna en su contra, poniéndole con ello fin al proceso.

Existiendo en autos suficientes elementos para considerar como un hecho real y de naturaleza legal la muerte del Acusado, tal y como se evidencia del Protocolo de autopsia antes mencionado, por lo que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento al acusado, ciudadano hoy occiso, XXXXXX, venezolano, con fecha de nacimiento 04-03-83, de 27 años (adolescente para la fecha de los hechos), con cédula de identidad Nº: V- XXXX, residenciado en el Barrio la Esperanza, Calle Los Medanos, Nº:21, S.R., Municipio L.A., Estado Aragua, hijo de la ciudadana A.A.M. (V), en la presente causa distinguida con el Nº: 1MA-160-04, por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional, tipificado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.R.V.. En virtud de lo cual, esta instancia al observar que en la presente causa seguida al ciudadano XXXXXX, se ha producido la extinción de la acción penal, y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 103 del Código Penal Vigente y los artículos 48 Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, normas de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que considera este Tribunal, en base a los señalamientos antes expuestos que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la causa por extinción de la acción penal , Y ASÍ SE DECIDE.

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