Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008650

ASUNTO : NP01-P-2005-008650

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: A.. A.F.A.G..

SECRETARIA: A.. R.V..

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUINTO: Abg. H.G..

DEFENSOR PUBLICO: A.. J.A.O..

ACUSADO: J.G.G.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.694.217, de 20 años de edad, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, donde nació en fecha 25- 05- 1986 domiciliado en Los Barranco de Fajardo Calle El Bolsillo, Casa Nro 603 Estado Monagas.

En audiencia celebrada en fecha 06 de Febrero de 2013, la representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del acusado J.G.G.M., identificado a los autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 ordinal 1°, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.J.V., E.C.R.G., N.D.G. CORO Y EL ESTADO VENEZOLANO, aduciendo lo siguiente:

El día Veintitrés (23) de Diciembre de 2005 aproximadamente a las 10. 20 minutos de la mañana del día fue aprehendido flagrante por funcionarios policiales adscritos al Destacamento Región Sur el ciudadano J.G.G.M., cuando fue avistado forcejeando con el conductor de un vehículo que hacia la cola en la Chalana ubicada en el sector los Barrancos de F., y al darle la voz de alto le efectuó un disparo a uno de los integrantes de la Comisión Policial, quien reacciono al ataque efectuándole un disparo que le ocasiono una herida en el muslo derecho de la pierna, queriéndose posteriormente a la fuga, pero lograron aprehenderlo quitándole el arma de fuego que había accionado, se condujo el procedimiento hasta el comando policial, sin antes de revisar la citada arma que resulto ser un revolver cañón corto calibre 38 sin marca ni seriales aparentes, de color metalizado con CACHA de madera conteniendo en su tambor dos cartuchos calibre 38mm Percutidos a este ciudadano además se le retuvo un reloj de color amarillo marca SALCO, el cual fue identificado por el ciudadano L.J.V. como de su propiedad. Este joven junto con su progenitora también objeto del robo de sus pertenencias, las cosas de este joven tampoco pudieron ser recuperadas en su totalidad, solamente el reloj pulsera anteriormente indicado en esta acción la camioneta FODR EXPLORER, COLOR VERDE AÑO 97 PLACAS FAE-93 la cual era conducida por el ciudadano E.R., recibió en el cruce de disparos, por parte del incriminado un impacto de bala en el vidrio trasero con orificio de salida por el vidrio lateral derecho, el mencionado ciudadano junto con su cónyuge N.D.G.C., manifestaron en el sitio haber sido objeto de robo de manos del mismo imputado, lo que le fue quitado no se recupero, ya que en este hecho hubo un segundo involucrado, quien armado con arma blanca (cuchillo) logro darse a la fuga

Acusación que fue admitida por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado.

Por su parte, la Defensa Pública al momento de su intervención manifestó lo siguientes: Escuchado los argumentos del Ministerio Público que dieron origen al escrito acusatorio que presentó, mi defendido me manifestó su deseo de querer admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena.

Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como la existencia del procedimiento Especial por Admisión de los hechos y de las rebajas que comporta el mismo, interrogándosele si quería declarar, respondiendo afirmativamente.

Siendo las cosas así, en el acusado solicitó se le aplicara el PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS y se le impusiera la pena con las rebajas.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta J. confirmar la aplicabilidad del citado procedimiento, y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente y que fueron admitidas como las Experticias realizadas por los funcionarios J.H. y C.V., quienes realizaron la Inspección Técnica Policial Nro. 343 en el Estacionamiento Externo de la Sub Delegación de Temblador, a un vehiculo marca Ford, Modelo Exploree 6M6, T.S.W., color verde, placas FAE-93, camioneta, año 1997, en la parte externa se observaron parte lateral derecha del vidrio un orificio de bordes irregulares y signos de fractura en el mismo, la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA, DISEÑO, COMPARACION BALISTICA Y RESTAURAION DE SERIALES Nro. 0782, realizada a UN ARMA DE FUEGO PORTATIL, TIPO REVOLVER, SIN SERIAL NI MARCA APARENTE, ALIBRE 38 SPECAIL, DOS CONCHAS PERTENECIENTES A UNAPARTE DE BALA CALIBRE 38 SPECIAL, UNA MARCA CAVIN Y OTRA UUY y a la RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL arrojo resultado NEGATIVO, y a la COMPARACION BALISTICA arrojo como resultado POSITIVO, tal dictamen fue realizado por los expertos J.R.B.V. y JORGE DAO, de igual modo existe admitido AVALUO REAL Nro. 0006 sobre UN RELOJ DE METAL DE COLOR AMARILLO, MARCA SALCO9 QUARTZ, DE USO MASCULINO, incautado en poder del acusado al momento de su detención, así como la declaraciones de los funcionarios aprehensores P.J.M., Y.S. adscritos a Comando de la Sub Comisaría Policial Los Barrancos de F., y las declaraciones de las victimas y testigos, medios probatorios que a la fecha no se ha recepcionado, pero constituyen los fundados elementos de convicción del acto conclusivo presentado por guardar relación con los hechos que serían controvertidos; como también detallan las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del acusado ciudadadano J.G.G.M. y de los objetos que le fueron incautados y que guardan estrecha relación, se vislumbra una victoria segura en Juicio para la R.F..

Así frente a ese escenario y a la voluntad libre del acusado de solicitar la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos se desprende la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 ordinal 1°, todos del Código Penal y la participación del acusado en los mismos al solicitar el procedimiento especial, lo ajustado a derechos es aplicar la sanción como mecanismo de control social y es el caso que existe concurso real de delito, solo se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, como lo establece el artículo 88 ejusdem, teniendo que el delito de mayor entidad es el ROBO AGRAVADO cuya pena es de Diez (10) a D. (17) años de prisión, le sigue el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO cuya pena es de Tres (3) a Cinco (5) años de prisión y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD cuya pena es de Tres (3) meses a Dos (2) de prisión; pero como el acusado contaba con 19 años al momento de la comisión de los hechos se aplica la atenuante especifica contenida en el artículo 74 numeral 1 ibidem, y permite a quien decide aplicar las penas en su límite mínimo, es decir, D. (10) años de prisión por el delito de Robo Agravado, se le adiciona Un (1) año y Seis (6) meses que es la mitad del tiempo correspondiente al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, más Un (1) mes y Quince (15) días correspondiente a la mitad de la pena por el delito de Resistencia a la Autoridad, lo cual arriba a la sumatoria de once (11) años siete (7) meses y quince (15) días de prisión; sin embargo en el caso ha existido violencia contra las personas y la pena excede de ocho (8) años en su límite máximo solo se podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable, que es Tres (3) años Siete (7) meses y Cinco (5) días como lo establece el contenido del encabezamiento y último aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificado la aplicabilidad del citado procedimiento corresponde imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva SIETE (7) AÑOS y CINCO (5) MESES DE PRISION más las penas accesoria de ley. Y así se decide.

Se establece como tiempo probable del cumplimiento de pena el 23 de Diciembre de 2016, ello en atención a que el acusado estuvo detenido desde el 23 de Diciembre de 2005 hasta el 21 de Enero de 2008, habiendo cumplido Dos (2) años, Un (1) mes y Doce (12) días de prisión, siendo detenido nuevamente el 25 de Mayo de 2012, que a la fecha comportan un tiempo de detención de Ocho (8) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir Cuatro (4) años, Seis (6) meses y Dieciocho (18) días de prisión. Y así se decide.

Se Mantiene la medida de privación de libertad que pesa en contra del acusado. L. oficio a la Comandancia de Policía Socialista de este Estado, informando lo aquí decidido. Y así se decide.

Se ordena la destrucción del arma de fuego portátil, tipo revolver, sin serial ni marca aparente, calibre 38 special, dos conchas pertenecientes a una parte de bala calibre 38 special, marca y uuy. Y se ordena entregar al propietario el reloj de metal de color amarillo, marca salco9 quartz, de uso masculino. Y así se decide.

L.O. a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a fin de que remitan a este Tribunal la Fase Investigativa del Presente asunto que le fue enviada por el Juez de Control, la cual es necesaria para la Fase de Ejecución de la Pena impuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CONDENA al ciudadano J.G.G.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.694.217, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 ordinal 1°, todos del Código Penal en perjuicio de L.J.V., E.C.R. y NAYELIS GARCÍA. SEGUNDO: Se establece como tiempo probable del cumplimiento de pena el 23 de Diciembre de 2016, ello en atención a que el acusado estuvo detenido desde el 23 de Diciembre de 2005 hasta el 21 de Enero de 2008, habiendo cumplido 2 Años, 1 Mes y 12 días de prisión, siendo detenido nuevamente el 25 de Mayo de 2012, que a la fecha comportan un tiempo de detención de 8 meses y 14 días, faltándole por cumplir 4 Años, 6 Meses y 18 días de prisión. TERCERO: Se Mantiene la medida de privación de libertad que pesa en contra del acusado. L. oficio a la Comandancia de Policía Socialista de este Estado, informando lo aquí decidido. CUARTO: Se ordena la destrucción del arma de fuego portátil, tipo revolver, sin serial ni marca aparente, calibre 38 special, dos conchas pertenecientes a una parte de bala calibre 38 special, marca y uuy. Y se ordena entregar al propietario el reloj de metal de color amarillo, marca salco9 quartz, de uso masculino. QUINTO: Líbrese Oficio a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a fin de que remitan a este Tribunal la Fase Investigativa del Presente asunto que le fue enviada por el Juez de Control, la cual es necesaria para la Fase de Ejecución de la Pena impuesta.

P., N., déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 12 días del mes de Marzo de 2013.

La Jueza,

ABG. A.F.A.G..

La Secretaria,

Abg. R.V.

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