Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001855

ASUNTO : EP01-P-2010-001855

A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

JUEZA PROFESIONAL: ABG. D.I. RIERA CRISTANCHO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JACKSON MAZA

DEFENSA PÚBLICA: ABG. J.G.R.

IMPUTADA: A.M. DE HERNÁNDEZ

DELITO: OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO DE SALA: ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra la acusada A.M. DE HERNÁNDEZ, venezolana, de 36 años de edad, nacido el. 04-07-1.973, natural de S.B. deB., estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N° 11.837.624, domiciliada en R.E.T., Barrio Fiqueros 3, Calle Principal, Casa S/N , numero de teléfono 0414-7095959, de ocupación oficios del hogar, casada , hija de H.B. (y) y F.M. (y), por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGÁL DE UTILIDAD, previsto y sancionado en el Art. 72 de la ley Contra la Corrupción.

Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Jackson Maza narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento de la imputada A.M. DE HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGÁL DE UTILIDAD, previsto y sancionado en el Art. 72 de la ley Contra la Corrupción.

La Defensa Pública Abg. J.G.R., adscrito a la Unidad de Defensa Publica este Circuito Judicial Penal, expuso: “En conversaciones sostenidas con mi defendida la misma se declara inocente, por lo que solicito el Auto de Apertura a Juicio, es todo”.

La acusada al concederle el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia manifestó Acogerse al Precepto Constitucional.

ANTECEDENTES DEL CASO

El Ministerio Público, representado por F.J.M.M., H.J.C. VARADO, LUZ YANIBE M.V. y J.J. MAZA H.C.P., Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de Marzo de 20010 presento escrito acusatorio, contra la imputada A.M. DE HERNÁNDEZ, ,donde expone que: “ En el año 2006 la ciudadana A.M. de Hernández, titular de la cédula de identidad número V-1 1.837624; solicito formalmente un crédito al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, (FONDAFA) Barinas, con la finalidad de sembrar veintiocho (28) hectáreas de maiz blanco en este Estado Barinas, solicitud que fue aprobada mediante el tramite N° 133789 crédito N° 1250024905, aprobado en sesión de Directorio número 1239 de fecha 21 -03-06, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 36.293.972,34) “de antigua denominación”. Del monto aprobado se hizo efectivo a favor de la productora A.M. de Hernández en el mes de mayo de 2006 la cantidad DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO SIN CÉNTIMOS (Rs. 16.764.691.00) “de antigua denominación” los cuales fueron entregados de la siguiente forma: En fecha 11-05-06 se hizo entrega de la carta orden N° 688gatthlpwmbya a la ciudadana A.M. de Hernández, por un monto de 4.480.000,00 (de la antigua denominación) para insumos (preparación de tierra mecanizada). En fecha 11-05-06 se hizo entrega de la carta orden N° 249wvhjrtjmcezt a la ciudadana A.M. de Hernández, por un monto de 7.000.000,00 (de la antigua denominación) para insumos (fertilizante y/o abono, fungicida y/o bactericida). En fecha 12-05-06 se hizo entrega de la carta orden N° 679abnxclja274x a la ciudadana A.M. de Hernández, por un monto de 4.909.691,00 (de la antigua denominación) para insumos (semilla, herbicidas e insecticida). En fecha 12-05-06 se hizo entrega de la carta orden N° 9l5fukzeyxn3l6s a la ciudadana A.M. de Hernández, por un monto de 375.000,00 (de la antigua denominación) por concepto (flete y caleta). Debe destacar que de la supervisión realizada a la unidad de producción de la ciudadana A.M. de Hernández en fecha 01 de Junio de 2006, la técnico de campo C.R., observó que en la misma no se había sembrado el maíz arico, de la cual dejó constancia mediante el acta de control de visita sector vegetal. el transcurso de la relación crediticia FONDAFA le suministró a la productora ya identificada los insumos necesarios para ejecutar dicha siembra, situación probada a través de cartas orden ya identificadas a través del técnico de campo J.L.V. adscritos a FONDAFA las cuales eran para que la productora lo invirtiera en el cultivo ce maíz. En virtud de ello la ciudadana A.M. de Hernández no cumplió con el plan de siembra para el cultivo del crédito otorgado por FONDAFA; por lo tanto la beneficiaria de crédito se procuro un injusto aprovechamiento económico del crédito. En este mismo arden de ideas, constituye un hecho notorio que el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, (FONDAFA) era un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, mediante Decreto N° 3.999 publicado en Gaceta Oficial N° 38.294, de fecha 17 de Octubre del 2005, que actúa como promotor financiero del pequeño y mediano productor agrícola para el desarrollo de una agricultura sustentable que garantice la Soberanía y la Seguridad Alimentaría; por tanto sus recursos y bienes se considera Patrimonio Público a tenor de lo establecido en el artículo 4° numeral 6 de la Ley Contra la Corrupción, de tal manera que el patrimonio afectado ha sido el de la Republica Bolivariana de Venezuela. La acción antijurídica generadora de responsabilidad se consumó cuando la ciudadana A.M. de Hernández incumplió el compromiso adquirido en el plan de siembra para el cultivo, desviando el fin social del financiamiento otorgado por el Estado.

U N I C O

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO

SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PARCIALMENTE, por cuanto no se admiten los DOCUMENTALES identificados en los numerales 7 y 8 , ya que son copias certificadas de oficios que dirige el CICPC de tramite de diligencias ordinarias que no contienen ningún resultado, en lo demás la acusación fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIMONIALES:

Expertos:

  1. De la Licenciada A.V., Experto Contable, adscrita al CICPC realizó la Experticia Contable en la cual se determina con exactitud el monto del crédito aprobado y el monto liquidado.

  2. De la Licenciada YENNY BRICENO, Experto Contable, adscrita al CICPC Delegación Barinas, realizó la Experticia Contable en la cual se determina con exactitud el monto del crédito aprobado y el monto liquidado.

  3. De la ciudadana A.N., Coordinadora CV” Regional de FONDAFA actualmente FONDAS Barinas.

  4. De la ciudadana C.Z.R.C., titular de la cédula de identidad N° 14.551.368, Técnico de Campo de FONDAFA Barinas.

  5. del ciudadano J.L.V.S., Técnico de Campo de FONDAFA .

    DOCUMENTALES

  6. CONTROL DE VISITA ICVV-2006-30247-51: de fecha 01-06-suscrito por la Técnico de Campo de FONDAFA C.Z.R.C..

  7. CONSULTA DE CREDÍTO: de fecha 31-07-2006, suscrita por FONDAFA, de la Unidad de producción de la ciudadana A.M. de Hernández, número de trámite 133789.

  8. CARTA ORDEN AL BANCO NRO. 249wvhjrtjmcezt: de fecha 11-05-06, suscrito por FONDAFA, entregado a la ciudadana A.M.H..

  9. Detalle de la transacción: fertilizante y/o abono, fungicida y/o bactericida.

  10. CONSULTA DE CREDITO: de fecha 02-08-06, suscrita por FONDAFA de la unidad de producción de la ciudadana A.M.H..

  11. PANEL DE CONSULTA (CONSULTA DE CARTAS ORDEN): suscrito por FONDAFA de la unidad de producción de la ciudadana A.M.H..

  12. COPIA CERTIFICADA DEPOSITO BANCARIO N° 000166884: de fecha 18- 04-07 del Banco Provincial planilla de pago FONDAFA, cuenta 01080582130100016031, nombre del beneficiario A.M..

  13. COPIA CERTIFICADA DEL RECIBO DE PAGO FONDAFA: de fecha 18-04- 07 OFICINA CPF BARINAS, N° de recibo 1250000142, N° préstamo cartera 1250024905, tipo de préstamo crédito desarrollo agropecuario recursos CVP, fecha de vencimiento 2006/09/25, saldo CAP 0.00, deudor principal Mora de H.A., 9. COPIA CERTIFICADA DEPOSITO BANCARIO N° 000166885: de fecha 03- 04-07 del Banco Provincial planilla de pago FONDAFA, cuenta 01080582130100016031, nombre del beneficiario A.M..

  14. COPIA CERTIFICADA DEL RECIBO DE PAGO FONDAFA: de fecha 03-04-

    07 OFICINA CPF BARINAS BARINAS, N° de recibo 1250000120, N° préstamo cartera 1250024905, tipo de préstamo crédito desarrollo agropecuario recursos CVP, fecha de vencimiento 2006/09/25, saldo CAP 19.380.769,54, deudor principal Mora de H.A..

  15. COPIA CERTIFICADA DEPOSITO BANCARIO N°00016602: de fecha 28-03- 07 del Banco Provincial planilla de pago FONDAFA, cuenta 01080582130100016031, nombre del beneficiario A.M..

  16. COPIA CERTIFICADA DEL RECIBO DE PAGO FONDAFA: de fecha 03-04-

    07 OFICINA CPF BARINAS BARINAS, N° de recibo 1250000119, N° préstamo cartera 1250024905, tipo de préstamo crédito desarrollo agropecuario recursos CVP, fecha de vencimiento 2006/09/25, saldo CAP 35.339.540,06, deudor principal Mora de H.A..

  17. COPIA CERTIFICADA DE LA CARTA ORDEN AL BANCO NRO. 679abnxclja274x: de fecha 12-05-2006, suscrito por FONDAFA, entregado a la ciudadana A.M. de Hernández.

  18. COPIA CERTIFICADA DE LA CARTA ORDEN AL BANCO NRO. 9l5fukeyxn3l6s: de fecha 12-05-2006, suscrito por FONDAFA, entregado a la ciudadana A.M. de Hernández.

  19. COPIA CERTIFICADA DEL CONTROL DE VISITA SECTOR VEGETAL SIN: / de fecha 03-05-2005 a las 07:30 de la mañana, suscrito por la Técnico de Campo de FONDAFA C.R., realizado en la unidad de producción de la ciudadana A.M. de Hernández.

  20. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE COMITE REGIONAL: de fecha

    24/03/2006 Nro de acta 7, centro de participación FONDAFA CPF Barinas Barinas, rubro Maíz Blanco (consumo).

  21. COPIA CERTIFICADA DEL INFORME DE INSPECCION TECNICA SECTOR VEGETAL Y FORESTAL: de fecha 17-03-2006 suscrito por la Técnico de Campo de FONDAFA C.R., titular de la cédula de identidad N° 14.551.368, realizado en la unidad de producción de la ciudadana A.M. de Hernández.

  22. COPIA CERTIFICADA DEL INFORME DE INSPECCION TECNICA: de fecha /

    21-03-2006 a las 05:19 p.m. número de tramite 133789, suscrito por la Técnico V de Campo de FONDAFA C.R., realizado en la unidad de producción de la ciudadana A.M. de Hernández.

  23. COPIA CERTIFICADA DEL TRAMITE PARA APROBACION DE OPERACIONES ORIGINALES: tramite N° 133789, de fecha 13-03-06 de la ciudadana A.M. de Hernández, por un monto de inversión: 36.293.972,34, para la siembre de 28 hectáreas de Maíz Blanco, en el sector Piñalito vía otopum, fundo Espadín Municipio E.Z. delE.B..

  24. COPIA CERTIFICADA DEL REPORTE DE CREDITOS POR CLIENTES (Sicri Interno): de fecha 13-03-2006 N° de crédito 133789, del rubro de maíz blanco, monto aprobado 36.293.972,34.

  25. COPIA CERTIFICADA DE LA PLANILLA DE SOLICITUD DE CREDITO:

  26. ORIGINAL DE LA EXPERTICIA CONTABLE: N° 9700-068-18971 de fecha 12-12-09, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barinas, suscrita por los expertos A.V. y YENNY BRICENO.

SEGUNDO

Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra la ciudadana A.M. DE HERNÁNDEZ, venezolana, de 36 años de edad, nacido el. 04-07-1.973, natural de S.B. deB., estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N° 11.837.624, domiciliada en R.E.T., Barrio Fiqueros 3, Calle Principal, Casa S/N , numero de teléfono 0414-7095959, de ocupación oficios del hogar, casada , hija de H.B. (y) y F.M. (y), por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGÁL DE UTILIDAD, previsto y sancionado en el Art. 72 de la ley Contra la Corrupción.

TERCERO

Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento de la acusada ciudadana A.M. DE HERNÁNDEZ y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra la referida acusada quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio de la presente decisión por la comisión del delito OBTENCION ILEGÁL DE UTILIDAD, previsto y sancionado en el Art. 72 de la ley Contra la Corrupción.

Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR REVEROL ZAMBRANO

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