Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 25 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010255

ASUNTO : IP11-P-2012-010255

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

JUEZ: ABG. S.R.Z.

FISCAL: ABG. GRISSETT VIVIEN DE PLATA

SECRETARIA: M.B.

IMPUTADO: O.A.M.G.

DEFENSA PRIVADA: ABG. L.D.V. Y ABG. A.M.

VICTIMA: FRANCYS M.G.M.

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, se dio inicio a la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al Ciudadano O.A.M.G., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.108.104, de 33 años de edad, Fechad de Nacimiento 12-03-79, estado civil soltero, de ocupación abogado, Domiciliado en: la Avenida San Luís, Urbanización las Garzas, Casa Nro-3 Municipio Carirubana , Punto fijo estado Falcón, teléfono 0424-6122362, Estado Falcón. En primer término se le concede la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y le imputo al ciudadano O.A.M.G., los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 281, concatenado con el Artículo 277 y 278, todos del Código Penal, y AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada Treinta (30) días, la suspensión y prohibición del Porte Ilícito de Arma de Fuego y la prohibición de acercarse a la Victima, de conformidad con el articulo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica al ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no estaban obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando que “SI” deseaba declarar, y expuso: “Yo me encontraba como a las cuatro de la tarde en el carro de mi hermana hacia el seguro el occidental a tomarle fotos al carro, porque lo había chocado y recibo llamadas de mi ex mujer diciendo que donde estaba, y le digo donde estoy y se me sube en el vehiculo, trancándome, el carro, se monta en el carro, y comienza a pegar gritos, y yo me metí en el carro, hay testigos presénciales del hecho y yo se como ella se altera, y me dice que me quede tranquilo, y de repente llego una comisión de la guardia nacional apuntándome, y solicito al fiscal para que pida los videos del seguro, para que vea, hay todo lo que paso, en realidad eso fue lo que paso, es todo” . Posteriormente fue interrogado por los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público, la Defensa privada y por el Juez.

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, interviniendo el ABG. L.D.V., quien señala: “Concuerda con lo que refleja el acta policial, de que el arma de fuego estaba en el carro, cuando se le hace la revisión corporal a mi defendido, no portaba nada, el arma estaba en el carro, ellos han tenido problemas y esto no es mas que un problema conyugal, por lo cual, no entiende esta defensa, porque imputar un delito de uso indebido, si el porta el arma, no quiere decir que la halla usado, con violencia, llegan en instantes cuando los mismos están realizando la discusión, como lo dice en su declaración, la presunta victima tranca su vehiculo con el de ella, como se desprende en las actas policiales, ciertamente, como va a estar nuestro defendido, amenazando de alguna forma, si principalmente es ella la que esta trancando el vehiculo, y que existe una llamada de una ciudadana que esta siendo amenazada, cuando presuntamente ella es quien le tranca la salida de mi defendido, estaba siendo detenido, deja mucho que pensar, porque no existe ninguna experticia que determine que el arma de fuego fue accionada, por lo que solicito la libertad plena del defendido, se deje sin efecto el uso indebido y que en todo caso, sea remitido el procedimiento a la Fiscalía de Violencia contra la Mujer, que es quien tiene la competencia. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima quien manifestó lo siguiente: “Nosotros éramos pareja por un año, y luego llego de manera violenta a mi vida, y el llega a mi nuevamente, el con su arma de fuego, si nosotros tenemos problemas y yo he denunciado varias veces, y el me busca donde este, el día 5 de Octubre del presente año el me hace una llamada, me dice que lo ayude porque le había hecho unos tiros a un muchacho, y yo le abrí las puertas de mi casa, luego seguimos saliendo, el me presto un dinero, y 98 millones que quedaban en mi cuenta, yo se lo preste a el, haciendo un movimiento en una cuenta, y el día sábado, tuvimos una discusión, el me molestaba, el me dio dinero y tuvimos una discusión y el tuvo un accidente y me dice cuando salgas me pasas buscando, le preste un dinero y de verdad no tengo como probar eso, pero es así, le preste el dinero para que el arreglara su carro, el monto mi house en su carro, mando a uno de sus empleados para que me lo quitara, el llego a mi casa y me robo las placas del carro, y me dice que me va a quemar el carro, no entiendo con que motivo, se me roba las placas, y formule las denuncias al CICPC, por eso comenzó el problema, yo le dije entrégame mis placas, el abrió las puertas y le digo entrégame las placas, y cuando yo agarro y se me acerco, y me dice, muévete porque te lo juro que si tengo que impactar el arma lo voy hacer, y tengo problemas con todo el mundo, por su culpa, el me robo las placas y puede hacerme mucho daño, molesto a las policías de policarirubana, porque me amenaza el día de ayer , diciéndome que si yo voy preso, tu también, me dirigí al CICPC, y me tomaron las denuncias, y estoy sola en esto, necesito que se me garantice que ese señor no se va a acercar mas a mi, pero necesito tranquilidad, quiero tranquilidad, el tenia el arma de fuego y si me amenazo, y tiene peines de armas de guerra, por todo esto yo necesito que una orden de caución que cualquier cosa que me pase, el culpable es el, necesito protección y solo eso es lo que pido, su apoyo para que no me traiga mas problemas, es todo”.

Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes en la audiencia, pasa a decidir analiza los siguientes elementos de convicción:

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

- Acta policial de fecha 20 de Noviembre de 2012, elaborada por funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE SEGURIDAD U.F., DEL COMANDO REGIONAL NRO. 4, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:

EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, SIENDO LA 05:00 HORAS DE LA TARDE ENCONTRÁNDONOS DE COMISIÓN DE SERVICIO EN LA SEDE DEL C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN PUNTO FIJO, UN FUNCIONARIO DE GUARDIA NOS INDICO QUE FRENTE A SEGUROS LA OCCIDENTAL, SECTOR S.F.D. LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, SE ENCONTRABA UN CIUDADANO ARMADO AMENAZANDO A UN CIUDADANA, QUIEN HABÍA LLAMADO Y DENUNCIADO REFERIDA, SITUACIÓN, RAZÓN POR LA CUAL SALIMOS DE LA SEDE DEL CICPC Y NOS DIRIGIMOS AL LUGAR ANTES DESCRITO, DONDE AL LLEGAR, OBSERVAMOS A UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO COLOR GRIS, DOS PUERTAS, SIN PLACAS OBSTACULIZANDO LA SALIDA DE OTRO VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO LT, COLOR AZUL, CUATRO PUERTAS, PLACAS AC2I8LV, DE INMEDIATO NOS ABORDO UNA CIUDADANA DE MANERA ALTERADA, QUIEN SE IDENTIFICO COMO F.M.G. MORA, C.I..V- 15.981.817, DE 30 AÑOS DE EDAD, INDICÁNDONOS QUE EN EL VEHÍCULO MARCA, CHEVROLET, MODELO AVEO LT, COLOR AZUL SE ENCONTRABA UN CIUDADANO ARMADO QUIEN LA HABÍA AMENAZADO CON UN ARMA DE FUEGO, DE INMEDIATO NOS ACERCAMOS A REFERIDO VEHÍCULO Y LE INDICAMOS AL CIUDADANO QUE SE ENCONTRABA DENTRO DE EL QUE BAJARA DEL MISMO CON LAS MANOS EN ALTO YA QUE SE EFECTUARÍA, UNA REVISIÓN CORPORAL Y DEL VEHÍCULO, AMPARADOS EN LOS ARTÍCULOS 205 Y 207, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DETECTANDO EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO EN LA GUANTERA UNA PISTOLA MARCA GLOCK, MODELO 23, DE FABRICACIÓN AUSTRALIANA, CALIBRE .40, SERIAL SBK078, CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO DE TRECE CARTUCHOS CALIBRE .40 mm SIN PERCUTIR, Y DEBAJO DEL ASIENTO DEL COPILOTO UN CARGADOR CONTENTIVO DE VEINTIÚN (21) CARTUCHOS CALIBRE .40 mm SIN PERCUTIR, PRESENTANDO EL CIUDADANO SU RESPECTIVO PORTE DE ARMA ORIGINAL N° DE CONTROL 145296 Y SEGUIDAMENTE SE IDENTIFICO PLENAMENTE AL CIUDADANO MANIFESTANDO SER Y LLAMARSE: O.A.M.G., C.I. V- 13.108.104,

FECHA DE NACIMIENTO 12103179, DE 33 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE

LOS TAQUES ESTADO FALCÓN, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE

PROFESIÓN U OFICIO ABOGADO, RESIDENCIADO EN LA AVENIDA SAN

LUIS, URBANIZACIÓN LAS GARZAS, CASA NRO. 3, MUNICIPIO

CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, Y A EFECTUARLE LA LECTURA DE

DERECHOS, INFORMÁNDOSELES QUE A PARTIR DE LA PRESENTE

FECHA QUEDARÍAN DETENIDOS POR ENCONTRARSE INCURSO EN UNO

DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA, EN

CONSECUENCIA FUE TRASLADADO EL CIUDADANO DETENIDO, LA

EVIDENCIA Y LA PRESUNTA VICTIMA (CON LA FINALIDAD DE

FORMULAR DENUNCIA FORMAL) A LAS INSTALACIONES DE LA PRIMERA

COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD U.F.,

UBICADA EN LA AVENIDA R.R. POLANCO, MUNICIPIO

CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, DONDE SE REALIZÓ LLAMADA

TELEFÓNICA, A LA ABG. VIVIEN GRISETTE FISCAL SEXTA DEL

MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

FALCÓN, QUIEN INDICO LA SUSTANCIACIÓN DE LA PRESENTE ACTA DE

INVESTIGACIÓN POLICIAL, RETENCIÓN DEL ARMA DE FUEGO TIPO

PISTOLA MARCA GLOCK, MODELO 23, DE FABRICACIÓN

AUSTRALIANA, CALIBRE .40, SERIAL SBKO78, CON SU RESPECTIVO

CARGADOR CONTENTIVO DE TRECE CARTUCHOS CALIBRE .40 mm SIN

PERCUTIR, Y UN CARGADOR CONTENTIVO DE VEINTIÚN (21)

CARTUCHOS CALIBRE .40 mm SIN PERCUTIR Y DEL VEHÍCULO

VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO LT, COLOR AZUL,

PLACAS AC2I8LV, AÑO 2012, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TM5C63BG352679 DONDE SE TRASLADABA EL CIUDADANO Y LA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS A MENCIONADO DESPACHO FISCAL, ES TODO, LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

- Denuncia de fecha 21 de Noviembre de 2012, efectuada por la ciudadana FRANCYS M.G.M., por ante el Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, en la cual consta lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció por ante

este despacho, una persona antes descrita y sin juramento alguno, manifestó

no proceder falsa ni maliciosamente en este acto, con la finalidad de formular

la presente denuncia y en consecuencia expuso lo siguiente: “EL DÍA DE HOY

A ESO DE LAS 04:25 HORAS DE LA TARDE, RECIBÍ UNA LLAMADA

TELEFÓNICA DE PARTE DE MI EX CONCUBINO, DONDE ME MANIFESTÓ

QUE ME IBA A CANCELAR UN DINERO QUE ME DEBÍA Y ME ENTREGARÍA

LAS PLACAS DE MI VEHÍCULO LAS CUALES HURTO EL DÍA DE AYER, EN

VISTA DE ELLO LE PREGUNTE DONDE ESTABA PARA IR POR MI PLATA Y

MIS PLACAS, NEGÁNDOSE A DECIRME DONDE ESTABA, SOLO ME

MANIFESTÓ QUE ESTABA POR EL CENTRO DE PUNTO FIJO, Y QUE

LUEGO IRÍA A SEGUROS CATATUMBO, RAZÓN POR LA CUAL ME DIRIGÍ

A LA SEDE DEL SEGURO CON LA FINALIDAD DE BUSCAR EL DINERO Y

MIS PLACAS, AL LLEGAR AL SEGURO VI SU CARRO ESTACIONADO AL

FRENTE Y ME ESTACIONE DETRÁS DE EL, EN ESE MOMENTO BAJE DE

MI CARRO Y ME DIRIGÍ A DONDE EL ESTABA A COBRARLE MI DINERO Y

QUE ME DEVOLVIERA LAS PLACAS, DICIÉNDOME QUE LAS PLACAS NO

LAS TENIA ALLÍ QUE LAS TENIA EN SU CASA PERO QUE ME LAS

ENTREGARÍA LUEGO, Y EL DINERO QUE ME EFECTUARÍA UNA

TRANSFERENCIA HAY LE DIJE QUE NECESITABA EL DINERO CON

URGENCIA Y FUE CUANDO SE MOLESTO Y DE SU CINTURA SACO UN

ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CON UN CARGADOR QUE SOBRESALÍA

DE ELLA Y ME APUNTO DICIÉNDOME QUE ME FUERA O ME MATARÍA

HAY MISMO Y QUE DE LAS PLACAS ME OLVIDARA QUE YA NO ME

ENTREGARÍA NADA Y QUE CUIDARA MI CARRO PORQUE SE ME PODÍA

DESAPARECER O QUEMAR, ES DE ACOTAR QUE EL DÍA SÁBADO

CUANDO LE DIJE QUE SE FUERA DE MI CASA EL MISMO SALIÓ E HIZO

UN DISPARO AL FRENTE QUEDANDO ALLÍ LA C.L.C.R.

Y TENGO EN MI PODER, ES TODO

- Registro de cadena de custodia en la cual especifica que se trata de UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA MARCA GLOCK, MODELO 23, DE FABRICACIÓN AUSTRALIANA, CALIBRE .40, SERIAL SBKO78, CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO DE TRECE CARTUCHOS CALIBRE .40 mm SIN PERCUTIR, Y UN CARGADOR CONTENTIVO DE VEINTIÚN (21)

CARTUCHOS CALIBRE .40 mm SIN PERCUTIR Y DEL VEHÍCULO

VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO LT, COLOR AZUL,

PLACAS AC2I8LV, AÑO 2012, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TM5C63BG352679

- Acta de Inspección de fecha 22 de Noviembre de 2012, signada con el Nº 2013, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Agentes CARLOS RIERA Y YENNSER GOMEZ adscritos a esta Sub Delegación en: calle Principal (Vía Pública), de la Urbanización S.F., de esta ciudad, Municipio Carirubana, estado Falcón; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente:“El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural y temperatura cálida, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la respectiva Inspección; correspondiente el mismo a una vía pública, de las utilizadas para el libre transito automotor en doble sentido de orientación y para el acceso peatonal, de las denominadas comúnmente como calle, la cual lleva por nombre: “Principal” y que se encuentra ubicada en la dirección antes descrita, tomando como punto de referencia la sede principal de la empresa Seguros Occidental.

- De igual forma consta acta de inspección técnica Nº 2012, realizada por los funcionarios Agentes CARLOS RIERA Y YENNSER GOMEZ adscritos a esta Sub Delegación Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un sitio de suceso cerrado consistente en un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO LT, COLOR AZUL, PLACAS AC2I8LV, AÑO 2012, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TM5C63BG352679.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cabe destacar que de acuerdo a los elementos que se acompaña, el ciudadano O.A.M.G., tiene sus documentos vigentes y en regla relacionados con el Porte de Armas, expedido por al Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, Dirección General de Armas y Explosivos, con vencimiento en el año 2015, no obstante el uso que se le de a un arma, necesariamente no implica que la misma sea activada su mecanismo en el gatillo y como consecuencia de dicha acción se percuta el proyectil, basta con que el que porte el arma la desenfunde, o la use para amedrentar o amenazar, y como quiera que se observa dentro de los elementos que dicho ciudadano presuntamente le dio uso al arma para amenazar a la víctima, y el artículo 281 del Código Penal, se refiere que las personas que se refieren los artículos 279 (militares en servicio, funcionarios policiales, los resguardo de aduanas o lo empleados público autorizados) y 280 (ciudadanos autorizados por el ejecutivo) del Código Penal, no podrán hacer uso del arma que porten, solo en los casos de legitima defensa o en defensa del orden público, y en el presente asunto se presume que el arma se usa para amenazar a una ciudadana, constituyendo dicha acción en una presunta comisión del Delito de Uso Indebido de Arma de Fuego

En lo atinente al delito de Amenaza, se encuentra previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., el cual establece lo siguiente:

“La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.

Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

Al respecto el ciudadano imputado presuntamente Usa indebidamente el Arma de Fuego como un medio de amenaza a la víctima, lo cual se puede considerar como una amenaza calificada, por ser con arma de fuego.

A tal efecto el artículo 250 del Código Orgánico Procesal establece los siguientes requisitos para decretar la privación Judicial preventiva de Libertad, que se acredite la existencia de Primero: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita. En tal sentido se evidencia que la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 281, concatenado con el Artículo 277 y 278, todos del Código Penal, y AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., el primero establece como pena aplicable de tres (3) a Cinco (5) años de prisión y el segundo de Dos a Cuatro años de prisión. Segundo: Que exista fundados elementos de convicción que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible. En el presente asunto se observa que efectivamente existe el acta de aprehensión, la cadena de custodia donde se determina el tipo de arma que se incautó y la denuncia de la víctima. Tercero: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación. No obstante el artículo 256 del Código Adjetivo establece la posibilidad de que los supuesto que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechas por una medida menos gravosa, tal como lo solicita la representación Fiscal en su exposición.

Al detener al ciudadano en el sitio de los hechos, se considera en consecuencia quien aquí decide, que se encuentran llenos los presupuestos contenidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la aprehensión del imputado, como en flagrancia.

PROCEDIMIENTO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el Tribunal admite la precalificación jurídica señalada al hecho por parte del Ministerio Fiscal.

En consecuencia se considera ajustado a derecho los tipos penales contenidos en las referidas normas sustantivas, y alegado por el Ministerio Público para el curso de la presente investigación que recién se inicia. Y así se decide.

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

En tal sentido considerando que la privación de Libertad puede ser sustituida por una medida menos gravosa, se acuerda imponerle al ciudadano O.A.M.G., ya identificado, las MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los numerales 3° y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de comunicarse con la víctima y Portar Armas de Fuego, y la medida de protección establecida en el Articulo 87, numeral sexto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en la prohibición de realizar por si mismo o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia , el tribunal no acuerda la medida de presentación periódica solicitada por la Fiscalía, ya que considera que son suficientes las que se impuso.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público e impone al ciudadano O.A.M.G., las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con los numerales 3° y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de comunicarse con la víctima y Portar Armas de Fuego, y la medida de protección establecida en el Articulo 87, numeral sexto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en la prohibición de realizar por si mismo o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 281, concatenado con el Artículo 277 y 278, todos del Código Penal, y AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.. Se declara la aprehensión en flagrancia y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Se ordenó librar la Boleta de Libertad. Se hace constar que las partes quedaron notificadas en la sala de la publicación de la presente resolución. Cúmplase.

ABG. S.R.Z.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.B.

SECRETARIA DE SALA

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