Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Quinto en Función de Control

Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2012

Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-023936

Juez de Control Nº 5º Abg. O.J.G.

SECRETARIA DE SALA: Abg. M.P..

ALGUACIL: A.R..

Imputados:

1) I.D.M.S., C.I: 20.926.274.

2) GUISSEPPE ALEJANDRO CONIGLIONE SOLORZANO, C.I 24.354.459.

3) L.M. MONTEDEOCA YAJURE, C.I 20.927.783.

Defensa Pública: Abg. Y.H..

Fiscal del Ministerio Público: Abg. A.D..

Delito: Procedimiento Por Consumo.

Fundamentación de Audiencia de Presentación de Imputados

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistido por su abogado defensor, Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos I.D.M.S., C.I: 20.926.274, GUISSEPPE ALEJANDRO CONIGLIONE SOLORZANO, C.I 24.354.459 y L.M. MONTEDEOCA YAJURE, C.I 20.927.783, solicita se pregunte al ciudadano si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefacientes y en relación de la droga incautada. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación en tres (01) folios la cual para I.D.M.S., C.I: 20.926.274 arrojando un peso neto 2.8 gramos de Marihuana, GUISSEPPE ALEJANDRO CONIGLIONE SOLORZANO, C.I 24.354.459 arrojando un peso neto 2.8 gramos de Marihuana y para L.M. MONTEDEOCA YAJURE, C.I 20.927.783, arrojando un peso neto 3.1 gramos de Marihuana. De seguido se le impuso a los imputados del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que pueden hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, los Imputados plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libremente manifestaron, cada uno por separado: “si, somos consumidores”, es todo; motivo por el cual la Fiscalía solicita se tramite el asunto por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas,

El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Solicito que se tramite por el procedimiento por consumo y se realicen los exámenes que establece la ley”. Es todo.

Luego de oído al Representante del Ministerio Público, a la Defensa y a los imputados, para decidir sobre la aplicación del procedimiento por consumo solicitado, este Tribunal observa: Vista la solicitud del Ministerio Público, así como lo declarado por los imputados y la solicitud de la Defensa, una vez verificado que dichos ciudadanos se encontraron en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación, la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el consumo personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor los imputados de marras, lo procedente es declarar la libertad inmediata de los prenombrados ciudadanos y la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas, con la obligación de acudir a la ONA a fin de que les practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 27-11-12, en la ONA en horas de la mañana, y que los mismos sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se les impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, los resultado deben ser remitidos a la Fiscalia 11º del MP. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se les ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes contenidos en el artículo 141 de la ley orgánica de drogas en la ONA para el día 27-11-2012 a las 8:00 a.m. TERCERO: se ordena oficiar al tribunal en el cual el imputado presenta la otra causa. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la ONA. Regístrese. Publíquese.

Abg. O.J.G.A..

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL La Secretaria

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