Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL 4

Barquisimeto, 04 de Abril del 2011

Años: 200º y 152º

Asunto: KP01-P-2010-003658

Revisada la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer Observa:

Se inicia la presente causa ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a un vehículo con las siguientes características según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 24385738, AJF1CM46387-1-3: “Serial de Carrocería: Nº AJF1CM46387; Placa: 831-ACA; Marca: FORD; Serial del Motor: 8 CIL; Modelo: F-150; Año: 1982; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Nº de Ejes: 02; Tara: 2015; Cap. Carga: 1000 KGS; Servicio: PRIVADO”.

Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:

Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Agosto del 2007, suscrita por Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Barquisimeto, Brigada de Investigación de Vehículos; donde se deja constancia que el vehículo peticionado SE ENCUENTRA SOLICITADO según Exp. Nº H-591.155, de fecha 03-08-2007, por el Delito de Robo de Vehiculo Automotor

Acta de Investigación Penal, Nº 147, de fecha 21 de Octubre del 2009, suscrita por Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 04, Destacamento de Seguridad U.d.E.L., Comando; donde se deja constancia que el vehículo peticionado SE ENCUENTRA SOLICITADO, según expediente Nº H-591.155, de fecha 03-08-2007, por el Delito de Robo de Vehiculo Automotor, por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, de Barquisimeto, Estado Lara.

Original del Documento Notariado, emitido por la Notaria Pública Primero, del Municipio Sucre, del Estado Miranda, donde se Observa la Transacción Comercial realizada entre los ciudadanos G.A.A. DLIMA, C.I.V-Nº 9.558.002, representante legal de la Firma Mercantil TRANSPORTE SAET C.A., y G.F. VEGA, C.I.V-Nº 7.443.561.

Resultado del Acta de Autenticidad o Falsedad; identificada con el Nº 9700-127-UD-223-02-10, practicada al Certificado de Registro de Vehículo, Nº 24385738, AJF1CM46387-1-3, Nº de producción INTTT, Nº 5241373 a nombre de TRANSPORTE SAET C.A., RIF: J000370931, en fecha 01-02-2010, por Expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Departamento Criminalistico Estadal Lara, Unidad de Documentologia; donde se concluyó que el documento como debitado es “AUTENTICO”.

Resultado de Experticia Legal de Reconocimiento de Seriales, Mecánico, Improntas y Diseño, de fecha 14 de Mayo del 2010, realizada por Expertos adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Oficina de vehiculo de la Sección de Investigaciones, Nº 51, practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:

  1. - La Carrocería Posee Chapas Originales, pero: (SUPLANTADA).

  2. - En el Área de ubicación Serial Chasis, en base a la activación aplicada, se corrobora la originalidad de las impresiones.

  3. - Se codifica la producción 13690, o Serial de Seguridad ubicado en la carrocería y se obtiene el Serial completo: AJF1LU13690, y presenta requerimiento por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; según expediente Nº H-591.155, y datos de características.

  4. - por lo antes expuesto se deduce que la Cabina o Carrocería fue sustituida por una que presenta requerimiento y por ende suplantadas sus chapas.

La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el Nº 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:

…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 Ejusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.

A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente

(Exp. Nº 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado Que El Vehículo No Está Solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el solicitante, Ordene La Inmediata Entrega Bajo Custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

En atención a lo antes señalado por el M.T. de la Sala de Casación Penal y constatada como fue que en relación al referido vehículo, le fue practicada Experticia la cual arrojo como Resultado que: La Carrocería Posee Chapas Originales, pero: (SUPLANTADA), en el Área de ubicación Serial Chasis, en base a la activación aplicada, se corrobora la originalidad de las impresiones, se codifica la producción 13690, o Serial de Seguridad ubicado en la carrocería y se obtiene el Serial completo: AJF1LU13690, el cual presenta requerimiento por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Barquisimeto, según expediente Nº H-591.155, es decir EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA SOLICITADO, en razón de ello, este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho es Declarar Improcedente la Entrega del vehículo objeto de la solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega Por Improcedente la Entrega del Vehículo de las siguientes características según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 24385738, AJF1CM46387-1-3: “Serial de Carrocería: Nº AJF1CM46387; Placa: 831-ACA; Marca: FORD; Serial del Motor: 8 CIL; Modelo: F-150; Año: 1982; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Nº de Ejes: 02; Tara: 2015; Cap. Carga: 1000 KGS; Servicio: PRIVADO”, al ciudadano, GREGORIIO FELIPE VEGAS C.I.V- 7.443.561, en virtud que EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA SOLICITADO por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Barquisimeto, según expediente Nº H-591.155,

Regístrese, Publíquese, y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

L.A.M.

LA SECRETARIA

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