Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Luis Chaparro Carrasquel
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas A La Privación Pre

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, lunes 4 de marzo de 2013

202º y 153º

ASUNTO: MP21-P-2013-006123

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. J.L.C.C..

SECRETARIO: ABG. M.E.D..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. H.G., F. aux. 26º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de M..

VICTIMA: M.J.M.

IMPUTADO: W.E.D.A., titular de la cédula de identidad N° 19.373.370.

DEFENSA: ABG. BETTY ESPINOZA (Defensora Pública)

Realizada como fuera la respectiva audiencia de presentación de Aprehendido, en relación al presente asunto signado con el Nº MP21-P-2013-006123, seguido en contra del ciudadano W.E.D.A., Titular de la cédula de identidad Nº V-19.373.370, este Tribunal pasa a fundamentar la misma en los siguientes términos:

Capítulo I

IDENTIFICACION DEL APREHENDIDO

En la presente causa se procedió conforme lo establece el artículo 128 del código orgánico procesal penal, a identificar al aprehendido, quien suministró los siguientes datos personales: W.E.D.A., titular de la cédula de identidad N° V-19.373.370, Venezolano, natural de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, nacido en fecha 09/01/1984, de 29 años de edad, estado civil: soltero, profesión y oficio: albañil, residenciado en: Parosca, al frente de la cancha, casa sin numero, Municipio Tomas Lander, del Estado Miranda, Teléfono: no poseo, de padres S.F. (F) y de Lina Albaraza (V).

Capítulo II

DE LA APREHENSION

En cuanto a la aprehensión del ciudadano W.E.D.A., Titular de la cédula de identidad Nº V-19.373.370, es importante señalar como principal consideración, la siguiente disposición consagrada en nuestra Constitución nacional:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que se sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de su detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

(N. y subrayado del Tribunal)

En atención a tal disposición constitucional, tenemos que existen dos maneras de aprehender a una persona que presuntamente se vea involucrada en la comisión de un hecho punible, estas son, mediante la ejecución de una orden de aprehensión previamente acordada por una autoridad judicial y por hallarse sorprendida in fraganti, caso en el cual nos debemos remitir a la definición que la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia contempla en su artículo 93, el cual se transcribe a continuación:

Artículo 93. Se tendrá como delito flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

(Subrayado y negrillas del Tribunal).

Ahora bien, atendiendo a tal definición y en relación a la detención del ciudadano W.E.D.A., cursa en autos acta policial en la cual se deja constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se produce la aprehensión del ciudadano en mención, por lo que este J. una vez analizado a fondo el contenido de dicha acta policial consideró que en efecto se encuentra acreditado que dicho ciudadano fue detenido presuntamente en la ejecución de un hecho punible, por lo que, cumpliéndose así con las previsiones de los artículos 44 numeral 1, de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la M. a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal consideró y califica como FLAGRANTE dicha aprehensión y así se declara.

Capítulo III

DE LA IMPUTACION FISCAL

En este sentido y una vez examinadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial levantada en el procedimiento por el cual resultó aprehendido el ciudadano W.E.D.A., así como, de las distintas actas que conforman el presente asunto y del resultado de las exposiciones de las partes en la respectiva audiencia oral, considera este J. que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la M. a una Vida Libre de Violencia, acogiendo la así propuesta por el representante fiscal en su exposición, y así se decide.

Capítulo IV

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD

y DE COERCION PERSONAL

En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas, observa este Tribunal lo señalado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la M. a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 87, respecto de su procedencia y aplicación:

“Artículo 87. Las medidas protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así cualquier acto de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. …“ (omissis)…

Ahora bien, en lo atinente a las medidas de protección y seguridad, y de coerción personal invocadas y solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de garantizar la integridad física y emocional de la mujer agredida y la sujeción del imputado al presente proceso, este Tribunal consideró y en consecuencia impuso al ciudadano W.E.D.A., las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la víctima, contenidas estas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, vale decir, numeral 5, prohibición de acercamiento a la víctimas, numeral 6, prohibición de realizar actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, bien por si mismo o interpuestas personas; Asimismo se le impone la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el numeral 7 del artículo 92, vale decir, asistir a charlas en materia de violencia de género, una vez a la semana, durante cuatro (04) meses, las cuales deberá cumplir en el Instituto de la Mujer ubicado en la localidad donde reside. Finalmente se impone las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 de la vigente norma adjetiva penal, vale decir, numeral 3, la presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días, por un lapso de cuatro (04) meses y numeral 9, acudir una vez al mes al Tribunal, para conocer el estado actual de su causa

C.V.

DEL PROCEDIMIENTO APLICADO

El artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la M. a una Vida Libre de Violencia, respecto del procedimiento a seguir en el presente proceso señala lo siguiente:

Artículo 94. …El juzgamiento del delito de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.

(N. y subrayado del Tribunal).

Así pues, en el presente proceso el representante fiscal, en la audiencia de presentación del aprehendido celebrada, solicitó a este Tribunal se acordara la aplicación del procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al considerar la necesidad de la práctica de diligencias de investigación, con el fin de obtener suficientes elementos de convicción que le permitan esclarecer de manera indiscutible la comisión de un hecho punible, y así alcanzar al acto conclusivo que tenga lugar, razón por la cual este Tribunal consideró procedente tal pedimento sobre la base del contenido del artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, acordando en consecuencia la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL en la presente causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado M., Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se califica como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano W.E.D.A., plenamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la M. a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO

Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la M. a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO

Se acoge la precalificación jurídica propuesta por el representante del Ministerio Público, a los hechos atribuidos al imputado de autos, vale decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la M. a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO

Se le impone al ciudadano W.E.D.A., ampliamente identificado en autos, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la víctima, contenidas estas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, vale decir, numeral 5, prohibición de acercamiento a la víctimas, numeral 6, prohibición de realizar actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, bien por si mismo o interpuestas personas; Asimismo se le impone la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el numeral 7 del artículo 92, vale decir, asistir a charlas en materia de violencia de género, una vez a la semana, durante cuatro (04) meses, las cuales deberá cumplir en el Instituto de la Mujer ubicado en la localidad donde reside. Finalmente se impone las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 de la vigente norma adjetiva penal, vale decir, numeral 3, la presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días, por un lapso de cuatro (04) meses y numeral 9, acudir una vez al mes al Tribunal, para conocer el estado actual de su causa

Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

P., regístrese y déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión. C..-

Juez Segundo de Control

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL

Secretario

ABG. M.E.D.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.

Secretario

ABG. M.E.D.

ASUNTO: MP21-P-2013-006123

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR