Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYraima Paz de Rubio
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 7 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002851

ASUNTO : IP11-P-2013-002851

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha Martes (06) de agosto de Dos Mil Trece (2013), se celebró audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido a los ciudadanos BERMUDEZ F.J.D., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y el delito de SIMULACIÓN DE HECHOS PÚNIBLES, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, y con relación al ciudadano G.M.M.A., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes (06) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:55 la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia de Verificación de Condiciones en el presente Asunto, seguido contra los Ciudadanos Imputados: BERMUDEZ F.J.D., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y el delito de SIMULACIÓN DE HECHOS PÚNIBLES, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, y con relación al ciudadano G.M.M.A., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo de la Jueza ABG. YRAIMA P.D.R. y la Secretaria de Sala ABG. JULEINI RIVERO LARES, en la Sala N 03, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 15° del Ministerio Publico ABG. H.O., la defensa privada ABG. M.M., y los imputados BERMUDEZ F.J.D. Y G.M.M.A.. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. H.O., quien manifiesta “Que se verifique en las actas procesales si existe o no la constancia de finalización de régimen de Prueba al cual fue sometido los ciudadanos BERMUDEZ F.J.D. Y G.M.M.A., por parte de la Unidad Técnica de supervisión de Apoyo al sistema penitenciario. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensa Privada ABG. M.M., quien manifestó “Visto el cumplimiento de las medidas impuestas por este d.T. solicito la suspensión condicional del proceso a que diere lugar y solicito copia certificada de toda la causa penal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que los imputados han cumplido con las condiciones impuestas y así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido este Tribunal acuerda proveer la copia simple solicitada por la representación fiscal.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 06 de febrero de 2013, se celebró por ante este Tribunal, audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos BERMUDEZ F.J.D., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y el delito de SIMULACIÓN DE HECHOS PÚNIBLES, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, y con relación al ciudadano G.M.M.A., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se acordó como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: BERMUDEZ F.J.D. Y G.M.M.A., este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el C.C.d.S. donde habitan y el cual será consignado el nombre del mismo por la defensa técnica. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el C.C.. Tercero: Consignar C.d.T. y C.d.R. ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante C.C.d.S. los sectores respectivos una vez que indique la defensa técnica, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido seis meses del plazo de régimen de prueba acordado, que los imputados de autos comenzaron y finalizaron sus presentaciones por ante el C.C. , según se evidencia de las respectivas constancias emitidas por el C.C.A.J.d.S., las cuales rielan en el presente asunto penal, que igualmente no consta que el imputado haya reincidido en el delito por el cual se otorgo la suspensión Condicional del proceso, asimismo ha cumplido con el régimen de presentación impuesta por el tribunal, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia de presentación en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal a los ciudadanos BERMUDEZ F.J.D. Y G.M.M.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 361 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal a favor de los imputados BERMUDEZ F.J.D., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.982.648, de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Albañil, grado de instrucción académica Bachiller, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 06-09-1981, hijo de J.B. y J.F. y domiciliado en: Calle J.C., Número 16, Sector Número 03, frente al Galpón de chatarra, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-2946904 y G.M.M.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.573.716, de 49 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio mecánico, grado de instrucción académica 2do año de Bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 25-04-1964, hijo de C.M. (+) y F.G. y domiciliado en: Barrio A.J.d.S., Calle Libertad, sector 03, casa 48, al lado carpintería y al lado arriba electro auto del señor mata tigre, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0416-0190536, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia de presentación, de conformidad a lo establecido en artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. TERCERO: Se acuerda proveer copias certificadas de la totalidad de la presente causa penal solicitada por la defensa privada.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. YRAIMA P.D.R.

SECRETARIA DE SALA

ABG. L.L.

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