Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJorge Novoa
ProcedimientoRatificacion De Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,

EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Ocumare del Tuy, 07 de febrero de 2012.

201° y 152°

ASUNTO: MP21-P-2012-000671

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. J.N.R.

SECRETARIO: ABG. MARLIG M.U.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. H.S.

IMPUTAD0: H.D.S.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. NELLYTZA M.A.

MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Visto el escrito presentado por la Profesional del Derecho NELLYTZA M.A., en su carácter de Defensora Pública 6º de imputado H.D.S.; mediante el cual solicita le sea otorgada a su patrocinado una medida cautelar sustitutiva menos gravosa y de posible cumplimiento pudiendo ser la prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:

I

DE LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR.

La citada Profesional del Derecho, solicita a este Tribunal que sea sustituida la medida sustitutiva de liberta prevista en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a sus defendidos y le sea otorgada la medida de Caución Juratoria para su patrocinado.

II

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En atención a lo solicitado, observa quien decide, que efectivamente el Imputado o su Defensor, pueden solicitar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, derecho previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…

Y en este orden de ideas, el legislador autoriza, con carácter provisional e interpretación restrictiva, la imposición de medidas de coerción personal, bajo las formas y exigencias previstas en el ordenamiento jurídico, en virtud, de que dichas medidas garantizan el eventual cumplimiento y los posibles resultados del proceso penal, para asegurar el interés de la víctima y de la pretensión punitiva del Estado. No obstante se hace necesario en resguardo de los derechos Constitucionales consagrados a toda persona como son el derecho a la libertad y a ser juzgado en libertad, que tales medidas de coerción, sean aplicadas únicamente cuando sean necesarias y proporcionables para neutralizar los peligros que puedan ceñirse sobre el descubrimiento de la verdad o la actuación de la ley sustantiva, y deberá ser sustituida por otra menos gravosa, adecuada a las circunstancias, cada vez que el caso en concreto así lo amerite.

Así las cosas, observa este Tribunal de Control, que en base a que no están dados los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Despacho Judicial acodó la imposición de la medida de coerción personal al ciudadano H.D.S., contempladas en el 256 numerales 2 y 3 del Texto Adjetivo Penal.

Observa, este Juzgador, que es de importancia señalar, que aplicar una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad no menoscaba el principio de presunción de inocencia, contenida en el artículo 8 del Texto Adjetivo Penal, es decir, aún cuando el imputado en el presente caso, tienen derecho y la garantía a que se les presuma inocente, no obstante, esa medida coercitiva, fue concebida por el legislador, con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y de dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del derecho y la justicia, y que en nada afecto la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal el estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, considera que lo procedente y ajustado o derecho, es RATIFICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del imputado: H.D.S., de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 Y 2; MODIFICÁNDOSE éste último numeral, el cual versa en la presentación de dos personas responsables, asignada por este Tribunal en la realización de la Audiencia de Presentación, de fecha 20-01-2012, y en virtud de la solicitud de la Defensa, este Juzgado acuerda disminuir a que el imputado de autos debe presentar una (01) persona responsable. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa del imputado H.D.S.; y en consecuencia, considera que lo procedente y ajustado o derecho, es RATIFICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del referido imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 Y 2; MODIFICÁNDOSE éste último numeral, el cual versa en la presentación de dos personas responsables, asignada por este Tribunal en la realización de la Audiencia de Presentación, de fecha 20-01-2012, y en virtud de la solicitud de la Defensa, este Juzgado acuerda disminuir a que el imputado de autos debe presentar una (01) persona responsable; en anuencia a lo establecido en el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de Traslado al imputado H.D.S.; a los fines de imponerlo de la presente decisión. CUMPLASE.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

J.N.R.

LA SECRETARIA

ABG. MARLIG M.U.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR