Decisión nº 3C-895-06 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

JUEZ: DRA. N.T.Y.

FISCAL: DRA. L.M.H., FISCAL CUARTA CON COMPETENCIA AMBIENTAL A NIVEL NACIONAL,

DEFENSA PÚBLICA: S.F.

IMPUTADA: BURGUILLOS FORTUNA

SECRETARIA: YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha, siendo el día y la hora señalado por este Tribunal de Control, se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida a la imputada: BURGUILLOS FORTUNA, titular de la cédula de identidad N° V-4.445.594, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización 12 de Octubre, Tercera Vereda N° 59, La Maroma, Barlovento, Estado Miranda, de estado civil Soltera, previo el cumplimiento de la formalidades de ley, previa verificación de las partes, cursa a las actas procesales Escrito de Acusación de fecha 30 de Noviembre del año 2006, en el cual los Profesionales del Derecho: L.M.H.P. y OLlVER A.N.L., actuando en carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, y Auxiliar de homóloga competencia, formularon acusación en contra de la ciudadana: BURGUILLOS FORTUNA, titular de la cédula de identidad N° V-4.445.594, por la presunta comisión del delito de: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente concordancia con el 83 del Código Penal, señalando que en fecha 04 de Octubre de 2005, es recibido por la Representación del Ministerio Público oficio N° CR5-D55-3RA.CIA.SO-SIP804, suscrita por el Cap. (GN). E.J.M.C., comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 55 de la Guardia Nacional de Venezuela,, mediante la cual deja constancia que funcionarios adscrito a ese Destacamento in-comento encontrándose de servicio en un punto de control fijo en la entrada de Araguita carretera Nacional Caucagua Oriente en fecha 01 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente las 8:00 a.m horas de la mañana procedieron a indicarle a un ciudadano que conducía un vehículo con las características siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, COLOR: BLANCO Y AZUL, con el logotipo de la empresa BLOQUE DE ARMAS, TIPO: FURGON, AÑO: 1.999, PLACAS: 51TAAG, que se estacionara al lado derecho de la vía, para efectuarle una revisión e inspección a su persona y al vehículo por cuanto se observaba un sobrepeso de carga. Dicho conductor dijo llamarse HERRERA MARRERO L.E., portador de le cedula de identidad N° V-3.220.473, quien presento documentación personal, y copia del registro del vehículo N° 3592531, a nombre de la empresa V.V Viajando Variedades, C.A., manifestando que transportaba encomiendas (Gaceta de Caballo), luego se procedió a efectuarle revisión al vehículo, descubriendo en su parte interior Cuarenta y Tres (43) tablones de madera de la especie (Cedro), inmediatamente se le solicito permiso o guía emitido por el Ministerio del Ambiente manifestando que no contaba con ningún permiso, trasladando inmediatamente al ciudadano antes mencionado y al vehículo al Destacamento N° 55, ubicado en la vía Cupo Sector Marizapa del Municipio A.E.M.. Luego se procedió a efectuar llamada telefónica a la Dra. D.P., Fiscal 5° del Ministerio Publico del Ambiente realizando la retención preventiva del vehículo y librando boleta de citación al ciudadano. Posteriormente, en la misma fecha aproximadamente a las 10:00 a.m. horas de la mañana se procedió a realizar inspección ocular en el sitio donde se realizó el corte y aprovechamiento de la madera, constatándose en la montaña Sector la Maroma varios cortes de árboles y aserrín, encontrándose a su vez a una ciudadana la cual manifestó que era la dueña de la madera que había sido retenida en la alcabala de la Guardia Nacional, y encontrándose también una sierra COLOR: NARANJA, MARCA: STIHL, SERIAL: 11270210800”.

Vistas las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA: ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada interpuesta por Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en la fecha antes señalada, por la comisión del delito de: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente concordancia con el 83 del Código Penal, por cuanto de los elementos probatorios ofrecidos, se desprende que nos encontramos en presencia de este tipo penal, de conformidad con el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido por la imputada BURGUILLOS FORTUNA, titular de la cédula de identidad N° V-4.445.594, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización 12 de Octubre, Tercera Vereda N° 59, La Maroma, Barlovento, Estado Miranda, por cuanto cursa:

  1. Acta Policial signado con el N° CR-5 0553ERA CIA S.I.P: 0241 de fecha 01/10/05, suscrita por el C/1ERO (GN) M.B.C. y DG (GN) G.S.J., adscritos a la 3era Compañía del Destacamento N° 55 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, con el objeto de demostrar la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizo el procedimiento al Ciudadano HERRERA MARRERO L.E., en el Punto de Control de la Carretera Nacional Caucagua-Oriente, Jurisdicción del Municipio Acevedo, Estado Miranda, por transportar cuarenta y tres (43) tablones de madera aserrada de la especie cedro desprovisto de las guías de circulación respectiva. De allí radica la necesidad y pertinencia de evacuar esta prueba documental.

  2. Acta de Inspección Ocular de fecha 01/10/05, suscrita por el TTE (GN) YANEZ ROSETTI RICARDO y C/2DO (GN) P.P.M., adscritos a la 3era Compañía del Destacamento N° 55 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, con el objeto de demostrar la circunstancias de tiempo, modo y lugar en donde se ejecuto la tala de árboles. De allí radica la necesidad de evacuar esta prueba documental.

  3. Acta de Retención de fecha 01 de Octubre de 2005, suscrita por el C/1RO (GN) M.B.C. y DG. (GN). G.S.J., adscritos a la 3era Compañía del Destacamento N° 55 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, en donde se constata la retención preventiva al Ciudadano HERRERA MARRERO L.E., de un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNEN, AÑO: 99, TIPO: FURGON, COLOR:• BLANCO Y AZUL, PLACA: 551TAAG, SERIAL 8ZC1R34KOXV321912, SERIAL DE MOTOR: OXV321912, en el cual transportaba el producto forestal sin la debida perisología. De allí radica la necesidad de evacuar esta prueba documental.

  4. Acta de Retención de fecha 01 de Octubre de 2005, suscrita por el TTE (GN) YANEZ ROSETTI y C/2DO (GN) P.P.M., adscritos a la 3era Compañía del Destacamento N° 55 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, para demostrar que le fue retenido a la Ciudadana BURGUILLOS FORTUNA, una Motosierra MARCA STIHL, SERIAL 11270210800-PA-66/GF, COLOR: NARANJA Y NEGRO, la cual fue utilizada para realizar el corte de la madera de la especie Cedrala adorata (Cedro). De allí radica la necesidad de evacuar esta prueba documental.

  5. Acta de Retención de fecha 01 de Octubre de 2005, suscrita por el C/1 ERO (GN) M.B.C.J. y DG (GN) G.S.J., adscritos a la 3era Compañía del Destacamento N° 55 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, para demostrar que le fue retenido al Ciudadano HERRERA MARRERO L.E., la cantidad de Cuarenta y Tres (43) tablones de la especie Cedrala adorata (Cedro). De allí radica la necesidad de evacuar esta prueba documental.

  6. Reseña fotográfica realizada en fecha 01 de Octubre de 2005, por funcionarios adscritos a la 3era Compañía del Destacamento N° 55 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, en donde se constata el vehículo donde era transportado el lote de madera de la especie cedro, así como también el lugar donde fueron talados, aprovechados los árboles de la especie cedro, en el sector La Maroma Parroquia Panaquire Municipio Acevedo y Motosierra Marca STIHL, Color Naranja, utilizada para el corte y aserrín de los árboles de la especie (Cedro). De allí radica la necesidad de evacuar esta prueba documental.

  7. Experticia de Reconocimiento de fecha 02 de Octubre de 2005, suscrita por el experto C/2DO (GN) M.C., adscrito a la 3era Compañía del Destacamento N° 55 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, realizada al vehículo retenido en el procedimiento efectuado en el Punto de Control fijo en la entrada de Araguita Carretera Nacional Caucagua Oriente, Jurisdicción del Municipio A.d.E.M. el día 01 de Octubre de 2005, para demostrar que se trataba de un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 99, COLOR: BLANCO Y AZUL, TIPO: FURGON; es decir, el mismo vehículo que condujo el Ciudadano HERRERA MARRERO L.E., en lugar de los hechos, con la finalidad de transportar la madera. De allí radica la necesidad y pertinencia de evacuar esta prueba.

    8 Orden de Proceder N° 13-05-4-06-0002 iniciada por el LIC. JOSE R. DIAZ D. Director Estadal Ambiental M.d.M.d.A. en fecha 12 de Enero de 2006, por la retención de productos forestales realizado por el Destacamento N° 55 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional de Venezuela al Ciudadano L.E.H.M., De allí radica la necesidad y pertinencia de evacuar esta prueba.

  8. Reconocimiento Legal y Avaluó Real de la Motosierra MARCA: STIHL, MODELO: MS-380, COLOR: NARANJA Y BLANCO, SERIAL 11270210800, la cual fue utilizada como medio de comisión para efectuar el corte de la madera en el Sector La Maroma el Clavo. De allí radica la necesidad y pertinencia de evacuar esta prueba.

    Una vez admitida la acusación en los términos expuestos en contra de la imputada: BURGUILLOS FORTUNA, titular de la cédula de identidad N° V-4.445.594. Debatido como fue el escrito de acusación, los elementos de convicción y los medios probatorios, impuesto del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, Admisión de Los Hechos, 42 Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios, del Código Orgánico Procesal Penal, la acusada manifestó su voluntad de declarar y Expuso: deseo admitir los hechos de lo que se me acusa a los fines de que se me acuerde la suspensión condicional y ofrezco reparar el daño.”

    La Defensa al exponer sus alegatos, manifestó: previa conversación con mi defendida manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines se le aplique el procedimiento del articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le acuerde la suspensión condicional del proceso y solicito que se tome en consideración que mi defendida no tiene antecedentes penales que es primera que esta inmersa en un hecho punible y tiene deseo de reparar el daño causado y solicito que el lapso que se le imponga sea de un año y se le impongan las condiciones del articulo 44” es todo.”

    Vista la declaración de la imputada, de forma voluntaria, Libre, espontánea y vista la solicitud por parte de la Defensa, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal Tercero de Control la admite, de conformidad y en resguardo de los derechos del acusado contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y garantizados por nuestra Carta Magna. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control procede a dictar los siguientes pronunciamientos: Se ADMITE totalmente la acusación de conformidad con el artículo 330.2.9 interpuesta por el Ministerio Público en fecha 30-11-2006, en contra de la imputada: BURGUILLOS FORTUNA, titular de la cédula de identidad N° V-4.445.594, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización 12 de Octubre, Tercera Vereda N° 59, La Maroma, Barlovento, Estado Miranda, de estado civil Soltera, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente concordancia con el 83 del Código Penal. Una vez que ha sido admitida la acusación Penal es impuesta de la alternativa procesal de prosecución del Proceso, como lo es la Admisión de los hechos que consiste en admitir la culpabilidad en el hecho Penal los hechos ya descritos en el escrito acusatorio. Se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 .8, 40 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo:

  9. ) Residir en la dirección aportada al Tribunal.

  10. ) servicios a favor del estado sembrando árboles.

    3) Poseer un Trabajo permanente.

    4) Comparecer por ante la Coordinación Zonal Nro.- 08, a los fines de que le sea designado un delegado de prueba.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, de cumplir con las condiciones impuesta y en el tiempo señalado, luego de transcurrido este tiempo se convocará a una Audiencia entre Las Partes y verificado el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en caso contrario de incumplir el acusado o cometer de nuevo otro hecho delictivo, se reanudará el proceso. Así se declara.-

    DISPOSITIVA

    En virtud a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, a la ciudadana: BURGUILLOS FORTUNA, titular de la cédula de identidad N° V-4.445.594, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización 12 de Octubre, Tercera Vereda N° 59, La Maroma, Barlovento, Estado Miranda, de estado civil Soltera, quien deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión.-

    Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Juzgado Tercero en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 21 de mayo del año 2007.

    LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

    DRA. N.T.Y.

    LA SECRETARIA

    ABG. YNES CORINA VARGAS

    Act. N° 3C-895-06

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