Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 2 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000176

ASUNTO : NP01-D-2009-000176

JUEZA DE EJECUCION: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. Z.S. OCA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HURTO CALIFICADO Y POSESION DE DROGA

RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.212.821 nacido en fecha: 02-06-1994, con grado de instrucción 6°, Natural de Caripito Estado Monagas, hijo de Y.M.R. (V) y de HENDRY FERRER (V), de ocupación u oficio Obrero, domiciliado Sector calle las mercedes, cerca de la entrada de la clínica de PDVSA, C.E.M., quien fue sancionado a cumplir UN AÑO (01) DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIETE (07) DE MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) en perjuicio de la colectividad. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 26 de Marzo de 2012, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de UN AÑO (01) DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIETE (07) DE MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo impuesto en fecha 25 de Junio de 2012.

En fecha 27/09/2012 se R. y se Mantuvo la Medida, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien había cumplido con la Medida por el lapso de DOS (02) MESES, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida DIEZ (10) MESES, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA CINCO (05) MESES.

En fecha 05/11/2012 se Ordenó Acumular las Sanciones impuestas al joven J.L.R. por lo que debía cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y DIEZ (10) DE MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir Medida de Libertad Asistida DIEZ (10) MESES, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA OCHO (08) MESES. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la causa NP01-D-2009-000176 por ser la mas antigua, y cerrar el asunto NP01-D-2011-000341.

En fecha 22 de noviembre de 2012 se Revisó y se Mantuvo las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA SIMULTANEAMENTE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta ese día había cumplido con la Medida de Libertad Asistida TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS.

Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven continua efectuando sus presentaciones de manera responsable, no ha logrado reinsertarse en el sistema educativo, sin embargo, se desempeña como estantero en un comercial chino, su reincorporación a la sociedad ha sido lenta, ya que se le dificulta acatar normas y lineamientos, siendo su pronostico Medianamente Favorable.”

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida de Libertad Asistida por el lapso de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS. En consecuencia se mantiene la misma.

En relación a la medida de Reglas de Conducta, se observa, que el joven ha cumplido con las exigencias impuestas, por el lapso establecido, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, recibiendo las orientaciones necesarias, asimismo, se encuentra laborando, y no se ha visto involucrado en otro hecho punible, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida de Libertad Asistida OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE REALIZARÁ EL DIA 25 de JULIO de 2013. Impóngase la presente decisión al sancionado. N. a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. C..

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.

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