Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 26 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004918

ASUNTO : IP11-P-2010-004918

AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso en audiencia preliminar efectuada en fecha 23 de Noviembre de 2012, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público contra los ciudadanos I.R.Z.M. Y YASMIL SEGUNDO PEROZO LOPEZ, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Penal del Ambiente.

I

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

I.R.Z.M. venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.226.494, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-08-80, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de E.M.d.Z. y C.R.Z., natural de Machiques Perija estado Zulia, residenciado en el sector A.P., calle Principal Nº 15, frente al ambulatorio A.P., de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0424-6204547.

YASMIL SEGUNDO PEROZO LOPEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.588.620, de 45 años de edad, nacido en fecha 09-06-65, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de G.P. y T.d.P., natural de de Puerto Cabello estado Carabobo, residenciado en la calle Falcòn, casa s/n, sin pintar, con rejas de color marrón, diagonal a TANQUEVEN, cerca del Ambulatorio A.p., de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono:0414-6954481.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que la acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación Fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 311, ordinal 2º ejusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 330 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta a los imputados I.R.Z.M. Y YASMIL SEGUNDO PEROZO LOPEZ, una vez que la acusación fue admitida, al igual que se les impuso del acuerdo reparatorio, del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 45 de la norma adjetiva penal.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.

….

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad. y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:

  1. - Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.

  2. - Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.

  3. - Que el acusado o acusada no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto, ni se hubiere acogido a la medida dentro de los tres (3) años anteriores.

  4. - Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.

  5. - Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.

Asimismo, el artículo 44 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos 5, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.

En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, no exceden de 8 años en su límite superior, evidenciándose que están dentro de los límites planteados por el Legislador, ya que se trata del Delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, el cual tiene una pena de Uno (1) a Tres (3) años de prisión. Igualmente se observa que los acusados asumieron la responsabilidad del delito.

También se pudo verificar que no se encuentran sujeto con anterioridad a la medida solicitada y, no se acogido a la misma durante los tres (3) años que anteceden. Por último la víctima en el presente asunto es la colectividad, y el Fiscal del Ministerio Público no se opuso a que se le acuerde al acusado de autos el beneficio en cuestión.

En lo que respecta al requisito de la reparación del daño, los acusados de manera espontánea han ofrecido donarle al destacamento 44 de la Guardia Nacional, en atención a las condiciones de dicha Institución después de la explosión ocurrida en Amuay, de un equipo de computación, conformado por el CPU, el monitor y el teclado.

De tal manera, que se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y fijar a los ciudadanos I.R.Z.M. Y YASMIL SEGUNDO PEROZO LOPEZ, como obligaciones en garantía del artículo 44 ejusdem, las siguientes medidas:

1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le impongan.

2) Oír una Charla en materia Ambiental en la oficina del Ministerio del Ambiente en Pto. Fijo.

3) En lo que respecta a la reparación, la donación que han ofrecido al Destacamento 44 de la Guardia Nacional consistente en un equipo de computación.

Se fija el régimen de prueba por el lapso de un (1) año a partir de la presente fecha.

Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones acordadas. Y así se decide.-

III

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en contra de I.R.Z.M. Y YASMIL SEGUNDO PEROZO LOPEZ, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Penal del Ambiente, así como, los medios probatorios testimoniales y documentales, por llenar los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos 43, 44, 45, 308 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando el régimen de prueba por el lapso de un (1) año a partir de la celebración de la audiencia preliminar y las obligaciones de presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, oír una charla sobre la protección del ambiente en el Ministerio del Ambiente y hacer el donativo ofrecido al destacamento 44 de la Guardia Nacional. TERCERO: Conforme al artículo 47 queda suspendida la Prescripción de la Acción Penal. CUARTO: Se libró oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones impuestas. Y así se decide.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Se hace constar que las partes están Notificadas de la presente Resolución. Líbrese lo conducente.

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