Decisión nº 5070 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoAuto Fundado

Causa 1C 5070-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 08 de mayo de 2008.

197° y 148°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la L.P. acordada al ciudadano R.H.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.478.494, fecha de nacimiento 05-12-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Guasdualito, Estado Apure, hijo de J.R. (v) y J.H. (v) y residenciado en Vara de María, casa Nº 2, vereda Nº 15, Guasdualito, Estado Apure.

A tal efecto observa:

PRIMERO

En Audiencia de Calificación de Flagrancia se le concede la palabra al Fiscal III del Ministerio Público quien expone que coloca a disposición del Tribunal al ciudadano R.H.C.A., ya identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión, dando lectura a acta policial, de fecha 06 de mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Teatro de Operaciones Nº 1 de Guasdualito, donde dejan constancia que siendo las 11:50 horas en las adyacencias del barrio Caucagüita, procedieron a detener a un motorizado que conducía una moto color rojo, vestido de pantalón azul, franelilla blanca y gorra azul, para pedirle la documentación correspondiente, haciendo caso omiso a la orden, efectuando evasión a la comisión, procediendo a la persecución del ciudadano, dando en varias oportunidades la voz de alto, toques de corneta del vehículo, señas y efectuando un (01) disparo al aire para que se detuviera, pero efectuó gestos de manera burlona, apagándosele la motocicleta durante el recorrido, momento en el que procedieron a detenerlo, quedando identificado como consta en actas; es por lo que solicita se admita la precalificación fiscal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Penal, le sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, de conformidad con el numeral 3º del articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal como son presentaciones.

SEGUNDO

Se concede el derecho de palabra al imputado, quien expuso: “Yo, soy estudiante de Vara de María, le llevaba la comida a mi papá que está trabajando en el veguero, andaba en la moto, y cuando regresaba para caucagüita, yo siempre veo para la cancha donde están jugando los muchachos, entonces me di cuenta de que venía el carro de los soldados y como yo no tengo papeles, me asusté y salí corriendo para que no me la quitaran.

TERCERO

Se le concede la palabra a la defensa Pública quien alega a favor de su representado la presunción de inocencia, vista la exposición del Ministerio Público, no hace oposición a la misma, se adhiere a la solicitud de medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, y solicita asimismo le sea expedida copia de la presente acta, es todo.

CUARTO

Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa, entra a analizar si efectivamente de las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la presunta participación del imputado, por lo que se toma en consideración acta de investigación policial, de fecha 06 de mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Teatro de Operaciones Nº 1 de Guasdualito, donde dejan constancia que siendo las 11:50 horas en las adyacencias del barrio Caucagüita, procedieron a detener a un motorizado que conducía una moto color rojo, vestido de pantalón azul, franelilla blanca y gorra azul, para pedirle la documentación correspondiente, haciendo caso omiso a la orden, efectuando evasión a la comisión, procediendo a la persecución del ciudadano, dando en varias oportunidades la voz de alto, toques de corneta del vehículo, señas y efectuando un (01) disparo al aire para que se detuviera, pero efectuó gestos de manera burlona, apagándosele la motocicleta durante el recorrido, momento en el que procedieron a detenerlo, quedando identificado como consta en actas, la cual corre inserta al folio 02 de la causa; el artículo 218 del Código Penal, en su encabezado tipifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD cuando establece: “Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años…”, del análisis del artículo se evidencia que par que se configure dicho delito, la persona tiene que ejecutar actos de violencia y amenaza en contra de funcionarios; ahora bien, del acta de investigación penal no se evidencia que el ciudadano R.H.C.A., haya realizado ningún acto de violencia o amenaza, por cuanto la actuación del mismo estaría dirigida a evadir controles relacionados con los documentos del vehículo, por lo que al configurarse la evasión del ciudadano R.H.C.A., la actuación de los funcionarios debió estar dirigida a retener el vehículo y de existir alguna infracción en materia de tránsito acudir ante el Órgano competente, por cuanto a juicio de este Tribunal no se dan los supuestos de violencia y amenaza a que se refiere el artículo 218 del Código Penal, para que se configure el delito de Resistencia a la Autoridad, por parte del ciudadano R.H.C.A., debiendo en consecuencia negarse la aprehensión en flagrancia y decretarse la L.P..

QUINTO

En cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dado lo incipiente de la investigación y las diligencias que debe realizar la Fiscalía; se acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas por la defensa.

SEXTO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA DECRETAR: PRIMERO: La L.P. del ciudadano R.H.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.478.494, fecha de nacimiento 05-12-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Guasdualito, Estado Apure, hijo de J.R. (v) y J.H. (v) y residenciado en Vara de María, casa Nº 2, vereda Nº 15, Guasdualito, Estado Apure. SEGUNDO: Dado que se inició investigación penal se ordena la continuación del proceso por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de dictar los actos conclusivos pertinentes. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Tercera en su oportunidad de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por la defensa pública.

LA JUEZ DE CONTROL,

Dra. N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

Abg. I.T.V.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

Abg. I.T.V.S.

Causa 1C5070-08

NMRR/IV.-

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