Decisión nº 946 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 16 de Marzo de 2006

195 y 147°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. JANNIDA E.A.P., en la causa penal No. 1C946-03, a favor de los ciudadanos EFRAIN VALDERRAMA LOPEZ y V.J.P., conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C946-03 iniciada por Acta de Investigación Policial en fecha 12-07-2003, suscrita por los funcionarios C/1º (FAP) J.A.R. y Dtgdo (FAP) G.C., adscritos al Destacamento Policial No. 2, Guasdualito, donde dejan constancias de la siguiente Acta Policial: …” Es el caso que en esta misma fecha, siendo las 9:00 p.m., encontrándonos de servicio en este comando, se recibió una llamada telefónica donde una persona no identificada desde la calle vía pública y uno de los protagonistas estaba armado, portando un machete, inmediatamente cumpliendo ordenes del Sargento Supervisor J.R.R., Jefe de los Servicios, fuimos a dicho lugar y frente al Hotel Táchira, en la calle Bolívar de esta ciudad se encontraban en plena vía pública dos ciudadanos uno de ellos corriendo delante del otro, el que iba detrás amenazaba con agredir al que perseguía con un ARMA BLANCA, tipo machete, grande, por lo que lo interceptamos y procedimos a su retención preventiva, despojando del arma a su portador y lo trasladamos a este Comando, donde quedaron identificados como VALDERRAMA L.E., colombiano, nacido en Bogotá, el 01-12-70, de 30 años de edad, soltero, residenciado en la calle Bolívar, con Avenida Táchira en Guasdualito, portador de la cédula de ciudadanía No. CC.-79.136.812, y era el ciudadano que portaba el ARMA BLANCA, notándose que estaba bajo los efectos etílicos y el otro resultó ser el ciudadano CAILE PANTOJA V.J., venezolano, nacido el 16-09-77, en la Victoria, Estado Apure, de 28 años de edad, sin cédula de identidad y con partida de nacimiento No de Acta 436 de la Jefatura Civil El Amparo – Estado Apure, residenciado en el Barrio La Floresta Manga de Coleo, casa de Don Chicho en esta ciudad, quien al igual que a su compañero de riña se le notaba síntoma de ebriedad. Es todo”.

Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, se observa así como de la investigación llevada por esta Representación Fiscal y analizadas como fueron la mismas, se desprende de las atas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por su presunto delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad de los imputados, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de los ciudadanas EFRAIN VALDERRAMA LOPEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. CC.-79.136.812, y V.J.P., venezolano, sin cédula de identidad y con partida de nacimiento no. 436 de la Jefatura Civil El Amparo – Estado Apure; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez Primero de Control,

Dra. B.Y.O. CHACON

LA SECRETARIA,

ABG. P.L. .-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. P.L..-

NMRR/PL/yc.-

CAUSA No. 1C946/03.-

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