Decisión nº 276 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 30 de mayo de 2.006.

195° y 147°

Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para resolver la solicitud de entrega de vehìculo, presentada por el ciudadano J.I.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 8.148.928, ganadero, domiciliado en la Urbanización R.L., diagonal al ambulatorio El Amparo, Estado Apure; quien expuso.

I

“Ante usted con el debido respeto ocurro en la oportunidad de solicitar la entrega de un vehículo de mi propiedad ( El que compre de buena fe, con los ahorros de mis siete años de trabajo como Jefe Civil), el cual se encuentra a la orden de la respetable Fiscalìa III, por un suceso ocurrido el día viernes 17 de febrero de 2006, en el puesto de la Guardia Nacional, de la Aduana del El Amparo, Estado Apure, lo describo así: PRIMERO: Pasaba por esté puesto de Control de la Guardia Nacional, donde me pidieron los documentos de propiedad del vehículo, se los facilite, el oficial me dijo que el titulo estaba falso, ya que le presente copias fotostáticas de los documentos, y le facilite copias de las facturas del motor nuevo que le instale, no tengo los documentos originales por que los mismo se encontraban en el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, oficina Regional de Guasdualito 4MB, tal como consta en el talón desprendible que anexo, indicando el funcionario receptor, y el número de tramite, con fecha 30-08-2005. Es tanto, que los efectivos de la Guardia Nacional le revisaron seriales de chasis y carrocería, lo buscaron en pantalla y no aparece solicitado, así me indicaron los Guardias Nacionales que me detuvieron el vehículo. Anexo, copia del titulo de propiedad marcado “C”, copia de factura de cambio de color, marcada con la letra “D” copia de revisado de T.T.B., marcada con la letra “E”, copia de cambio de motor, marcada con la letra “F” copia certificada de traspaso por documento de compra venta, ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal. Estado Táchira, bajo el Nro 53, Tomo 224, de fecha 15-11-2004, copia certificada de Compra-Venta (que me presenta como víctima, ya que hasta el revisado de T.T., me presento quienes figuran como propietarios, lo que hace resaltar tajantemente mi BUENA FE), marcada “G” y copia de pestaña o talón desprendible de T.T., que constata que mande los documentos de INTTT, marcada “H” SEGUNDO: solicito de sus buenos oficios para volver ha tener mi vehículo, por ser mi única fuente de trabajo, ya que poseo un fundo a 40 minutos de la población de el Amparo, y con este vehículo llevo lo del gasto diario de la finca, lo que afecta humildemente el desempeño en mi fundo, a su vez suministro carne en canal al apostadero Naval J.M. de el Amparo, ya que llevo las reses al matadero en camión ganadero, y de allí saco las partes de la res que le vendo a la Marina. También es el medio con el cual llevo la comida a mis trabajadores en el fundo. Todo esto teniendo presente el artículo Nro 87 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al Trabajo, a su vez pido en virtud de ser propietario de Buena Fe, a través de venta Notariada, se me permita el uso y goce, de este bien mueble, según el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es importante indicar el artículo 794 del Código Civil, “RESPECTO DE LOS BIENES POR SU NATURALEZA Y DE LOS TITULOS AL PORTADOR, LA POSESION PRODUCE, A FAVOR DE LOS TERCEROS DE BUENA FE, EL MISMO EFECTO QUE EL TITULO….” Además, quiero recalcar la DECISIÓN No 18, asunto No. JPO1-R-2006-000033, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Anexo, marcada “I”, la cual ratifica que el comprador de Buena Fe es afectado en estas situaciones, ya que cumplí con los Tramites Legales para adquirir el vehículo aquí descrito, el cual vengo poseyendo públicamente y de manera pacifica desde hace aproximadamente un año y siete meses, sin que hasta el momento existiera alguna averiguación de carácter penal donde una persona reclame derechos sobre el bien indicado. A su vez es bueno recalcar que el vehículo entro a un taller mecánico de latonería y pintura, para resolver la cuestión de cambio de color BEIGE a BLANCO, por los antes propietarios, el día 07 de Noviembre del 2003, como lo demuestro con copias de factura de taller que anexo, que según la Decisión Nro 18, ratifica que cualquier ciudadano que haya comprado un vehículo de Buena Fe y este en posesión del vehículo debe ser PROTEGIDO circunstancia que conforme al articulo 775 del Código Civil me favorece. TERCERO: Dicho Vehículo es de las siguientes características Clase: Rusticó, Placa: 396XCA, Marca: Toyota, Modelo. pick-up, Uso: CARGA. CUARTA: Ciudadana Juez, en virtud de la negativa de la Fiscalía III, de entregarme el vehículo aquí descrito, solicito aprecie mi situación, mis alegatos y la decisión aquí descrita.

En fecha 08 de marzo de 2.006 mediante oficio 542-06 se solicita el expediente a la Fiscalìa III del Ministerio Público y esta lo remite en fecha 18 de 18 de mayo de 2006. Al folio en donde en acta policial de fecha 31octubre de 2005 se deja constancia de lo siguiente:

… En el dìa de hoy 17 de febrero de 2005,me encontraba de servicio en el Punto de Control de fijo la Aduana Subalterna del Amparo, jurisdicción de la Parroquia El Amparo, del Municipio Autónomo Pàez del Estado Apure y aproximadamente a las seis y treinta (6:30) horas de la tarde procedente de la carretera nacional de la población de Guasdualito y con destino a El Amparo llego un vehículo marca Toyota, color blanco, placa 396-XCA, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, posteriormente le pedí el favor que me permitiera su cèdula de identidad y documentos de propiedad del vehículo, donde lo identifique como J.I.M.O., de nacionalidad venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 8.148.928, de profesión u oficio comerciante, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 10 de junio de 1.963, reservista, alfabeto, natural de El Amparo, Estado Apure, y residenciado actualmente en la Urbanización R.L., diagonal a la medicatura del Amparo, casa sin número, Estado Apure, teléfono 0278 8085528…posteriormente nos entrego los siguientes documentos : 1.- Certificado de Circulación original según el Instituto Nacional de Transporte y T.T. número 4402594. 2.- Copia certificada del registro del vehículo o título de propiedad a nombre de PETROQUIMICAS DE VENEZUELA C.A número 23531285, de fecha 14 de junio de 2.004. 3.- Copia de un acta de revisión elaborada en Barinas, Estado Barinas, con fecha 14 de septiembre de 2.004, signada con el Nº 4217. 4.- Factura original expedida por repuestos “RUDYTH”, por concepto de un Blok para Toyota serial 1FZ0325395 de fecha 07 de junio de 2.004 a nombre del ciudadano V.F.. 5.- Copia fotostática, expedida por Taller Freddy, signada con el Nº 361 por concepto de cambio de pintura a nombre de V.R.F. de fecha 07 de noviembre de 2.003. 6.- Documento de compraventa emanado de la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 15 de noviembre de 2.004, según planilla 22098 a nombre del ciudadano J.A.P.. 7.- Copia de la cèdula de identidad de M.J.O.. Se pudo determinar que los documentos son falsos ya que no presenta las claves de seguridad de llenado emitidas por su ente emisor SETRA…”

Al folio 51 corre inserta registro de improntas por funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 17, Segunda Compañía, en fecha 20 de febrero de 2.005, al vehículo marca Toyota, modelo pick-up, año 1.991, color blanco, clase camioneta, tipo carga, placa 396 XCA, uso carga, serial de carrocería Nº FJ759006323, serial de motor 3F0270449, en la cual se deja constancia :

Placa Body SUPLANTADA

Serial de Chasis FJ75-9006323 ALTERADO

Serial de Motor 3F0270449 ALTERADO.

Al folio 57 riela experticia a los seriales de carrocería y motor a los fines a los fines de determinar su autenticidad o falsedad, al vehículo marca Toyota, modelo pick-up, año 1.991, color blanco, clase camioneta, tipo carga, placa 396 XCA, uso carga, serial de carrocería Nº FJ759006323, serial de motor 3F0270449 practicada por el funcionario Detective C.S., en fecha 20 de marzo de 2.006, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito Estado Apure; en la que concluyó:

1.- Que el serial de carrocería presenta la cifra FJ759006323, se encuentra FALSO.

2.- El Serial de motor 1F0270449, se encuentra FALSO.

3.- Que el serial de seguridad chasis presenta la cifra FJ75-9006323, se encuentra FALSO.

3.- Que al consultar el serial de carrocería de dicho vehículo a través del Sistema Integrado de Información. (SIPOL) , se obtuvo como resultado que dicho vehículo registra por ante el sistema de enlace (C.I.C.P.C – M.T.C) y no presenta solicitud alguna .

Al folio 64 corre inserta experticia Nº 9700-1341472, de fecha 06 de abril de 2.006, practicada por J.J.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de determinar a través de estudio técnico si el Certificado de Registro de Vehículo y Certificado de Circulación recibidos como debitados, son auténticos o falsos y en la cual se concluyo:

En lo referente al Certificado de Registro de Vehículo Nº 23531285, a nombre de PETROQUIMICAS DE VENEZUELA C.A. RIF Nº J001221727, y el Certificado de Circulación identificado SON FALSOS.

II

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: Devolución de Objetos: “El Ministerio Pùblico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Pùblico las partes o los terceros interesados podràn acudir ante el Juez de Control solicitando su devoluciòn, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Pùblico entregaràn los objetos directamente o en depòsito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberàn darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparten el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Còdigo Penal.

.

Artìculo 312 CUESTIONES INCIDENTALES. “Las reclamaciones o tercerìas que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restituciòn de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaràn ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Còdigo de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverà los objetos, salvo que estime indispensables para su conservación.

Lo anterior no se extenderà a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaràn al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condiciòn por cualquier medio y previo avalúo.”

Tal y como se puede evidenciar de la experticia que corre inserta al folio 57 que fuera practicada a los seriales de carrocería y motor a los fines a los fines de determinar su autenticidad o falsedad, al vehículo marca Toyota, modelo pick-up, año 1.991, color blanco, clase camioneta, tipo carga, placa 396 XCA, uso carga, serial de carrocería Nº FJ759006323, serial de motor 3F0270449 practicada por el funcionario Detective C.S., en fecha 20 de marzo de 2.006, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito Estado Apure; en la misma además se deja constancia que el vehículo objeto de la presente solicitud no se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad del Estado.

Observa el tribunal, que el artìculo 48 de la Ley de Transporte y Trànsito Terrestre establece que se considera propietario al que figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aùn cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.

En el presente caso consta documento autenticado por ante la Notaria Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de noviembre de 2.004 en donde el ciudadano J.A.P.V. en representación de la Empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA C.A., le vende J.I.M.O. el vehículo marca Toyota, modelo pick-up, año 1.991, color blanco, clase camioneta, tipo carga, placa 396 XCA, uso carga, serial de carrocería Nº FJ759006323, serial de motor 3F0270449; venta esta que fuera anotada bajo el Nº 53, tomo 224, riela a los folios 48 y 49.

Observa este Tribunal que el documento en donde se demuestra la tradición de la propiedad del vehículo tiene plena validez, hasta tanto no sea declarado falso, pero que el mismo presenta datos falsos, ya que como consta en la experticia de reconocimiento el mismo presenta los seriales de carrocería, motor y chasis falsos y el Certificado de Registro de Vehículo también es falso.

El Tribunal hace la acotación de que la presente solicitud no se refiere a vehículo objeto del delito de hurto o robo de vehículo, que pudiera dar lugar a la aplicación del ùltimo aparte del artìculo 312 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

En aplicación de la Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1412 del 30 de junio de 2.005 establece: “…En aquellos casos en los que “…pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehìculo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehìculo , no pueden ser cotejados con datos legìtimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sòlo parcialmente , impidiendo una plena prueba , el juez que conoce la reclamaciòn o la tercerìa debe aplicar como principio general el postulado del artìculo 254 del Còdigo de Procedimiento Civil, postulado general de derecho , el cual sostiene en igualdad de circunstancia, proveniente de la imposibilidad de cotejo entre datos identificatorios que aùn quedan en el vehìculo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condiciòn del poseedor…”

Observa quien aquí decide, que el ciudadano J.I.M.O. adquirió buena fe el vehículo objeto de la presente solicitud de la empresa Petroquímica de Venezuela C.A., desde el 15 de noviembre de 2.004; lleva poseyéndolo aproximadamente año y medio, sin que hasta la presente fecha exista una solicitud de algún órgano sobre dicho vehículo.

Aún cuando la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, establezca en su artículo 8 el delito de adulteración de seriales, hay que tener que cuando se produce la perdida de algunas perdida de partes de vehículo por accidente de tránsito, se reemplaza la pieza sin tener la precaución de guardar la documentación que acredita el cambio y sin que la autoridad administrativa haga la revisión correspondiente y deje constancia de lo realizado. Y es por lo que en aplicación de la Sentencia Constitucional antes mencionada, este Tribunal procede a la entrega del vehículo en deposito bajo la figura de GUARDIA Y CUSTODIA al solicitante quien es el que esta en posesión Josè I.M., quien deberá presentarlo cada 30 dìas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.

III

Es por lo antes expuesto que este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la entrega en deposito bajo la figura de GUARDA Y CUSTODIA a J.I.M.O.; el vehículo marca Toyota, modelo pick-up, año 1.991, color blanco, clase camioneta, tipo carga, placa 396 XCA, uso carga, serial de carrocería Nº FJ759006323, serial de motor 3F0270449; quien deberà presentarlo cada 30 dìas por ante la Unidad de Alguacilazgo de èste Circuito. Lìbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra depositado el vehículo. Remìtase la actas de investigación al Ministerio Pùblico. Lìbrese lo conducente.

LA JUEZ DE CONTROL

DRA B.Y.O. CHACON

LA SECRETARIA

ABG. I.P.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. Irma Pèrez.

SOLICITUD 276/06

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