Decisión nº 1621 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 20 de Septiembre de 2006

196° y 147°

Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. C.A.F.B., en la causa penal No. 1C1621/04, a favor del ciudadano D.R.L., conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C1621/04 iniciada por Acta policial de fecha 20-04-2004, el Stte (EJ) Á.E.Z.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.356.442, adscrito al Batallón de Cazadores GMA A.J. deS., Acantonado en la BPF la V.E.A., deja constancia de la siguiente Acta policial: “El día 20-04-2004, dándole cumplimiento a las labores de inteligencia y de patrullaje propias de esta unidad, me encontraba en compañía de un Oficial subalterno, un Tropa profesional de la Guardia Nacional y un Tropa alistada, efectuando un patrullaje de reconocimiento a las orillas del Río Arauca Internacional en la V.E.A., Frontera con Arauquita República de Colombia específicamente en el sector del Barrio la Esperanza de la V.E.A., observé un ciudadano embarcando en una canoa unos envases plásticos de color azul con gasolina y pasándolos para la República de Colombia de manera ilegal por lo que procedí a darle la voz de alto identificándome como el Ejército Venezolano e identificando al ciudadano como D.R.L., de 30 años de edad, de nacionalidad colombiana, residenciado en el Barrio Riveras de Arauca Arauquita del Departamento de Arauca República de Colombia, y al preguntarle el destino de ese material me respondió que lo iba a pasar para Colombia lo cual procedí a retenerle mediante Acta de retención la cantidad de cien (100) litros de gasolina de 91º Octanos y una Bicicleta marca Zahara de color morado con verde serial Nº 021, trasladando dicho material al 243 Batallón de Cazadores. Es todo…”

Igualmente observa este Tribunal, lo siguiente:

Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, se observa que de las actuaciones practicadas por los Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, así como de la investigación llevada por esta Representación Fiscal, y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe un delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal G de la Ley de Aduanas, que conlleva a la apertura de la presente investigación no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad del imputado, ni existe a la fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; este Tribunal considera que debe decretarse, conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra del ciudadano D.R.L., colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía No. C.C-88.295.058; todo de conformidad con el Articulo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

La Juez de Control,

ABG. B.Y.O. CHACÓN

La Secretaria,

Abg. KARIBAY DURÁN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KARIBAY DURÁN

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