Decisión nº 1155 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 14 de Septiembre de 2010.

200° y 151º

Por recibido y visto oficio Nº 04-F3-1487/2010, presentado por el Abg. C.J.I.S., en su carácter de Fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, mediante el cual expone: que por ante ese despacho cursa investigación signada con el Nº 04-F3-338-2010, por el delito de Extorción y Secuestro seguida contra persona desconocida, en la cual figura como víctima el ciudadano M.Á.G., titular de la cédula de identidad Nº V.-5.735.320, quien fue sacado de su casa ubicada en la carrera P.C. c/c, calle Bolívar, Guasdualito Estado Apure, el día 08-09-2010, también manifiesta que los captores se comunicaron con la familia de la víctima, a través del numero 0414-7547449, perteneciente al secuestrado, solicitando la cantidad de Un millón quinientos mil bolívares (1.500.00,00). En consecuencia es por lo que solicita de conformidad con el artículo 219 del código Orgánico Procesal Penal, se ordene la intercepción y/o Grabación de Comunicaciones Privadas Telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, a los teléfonos Nº 0414-7547449, 0412-7903137, 0412-5139900 y 0278-3320308, toda vez que exista la posibilidad que los victimarios o víctima puedan comunicarse a través de los números ya mencionados.

Ahora bien este Tribunal a los fines de decidir, observa, que de las actas de investigación que acompaña la solicitud presentada por el Ministerio Público, y satisfechos como se encuentran los extremos señalados en el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

…Interceptación o grabación de comunicaciones privadas. Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación…

Por tal razón este tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezado que establece:

…Autorización. En los casos señalados en el artículo anterior, el Ministerio Público solicitará razonadamente al Juez o Jueza de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes…

Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal III del Ministerio Público de Prueba Anticipada de la intercepción y/o Grabación de Comunicaciones Privadas Telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, a los teléfonos Nº 0414-7547449, 0412-7903137, 0412-5139900 y 0278-3320308, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 220 del código Orgánico Procesal Penal, y quedando por lo tanto prohibido divulgar información obtenida, de conformidad con el artículo 221 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN.

Solicitud No. 1C1155/10

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