Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004713

ASUNTO : NP01-P-2010-004713

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el ciudadano(a) Abogado J.L.V.R., en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 48 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción, y el artículo 320 ibidem que será el Fiscal quien solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio estime que procede alguna causal, debiendo seguirse el trámite del artículo 323, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es la extinción de la acción penal por prescripción al precalificarse el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente; iniciada la investigación en fecha 22/08/2005, han transcurrido CINCO (05) años, tres (3) meses y veintinueve (29) días, lapso señalado igualmente en el numeral 4º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana C.T.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.510.357, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente para la época, en perjuicio de L.R.R.O., conforme el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem y con el numeral 4º del artículo 108 del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal. Exclúyase a la mencionada ciudadana del SIPOL en relación al presente asunto EXP-G.897.973 . Líbrese lo conducente. Publíquese y notifíquese a la imputada y a la victima. CUMPLASE.-

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

Abg. M.E.A.D.V.

LA SECRETARIA

Abg. ERIKARELIS ALCALA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR