Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 2 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000150

ASUNTO : NP01-D-2010-000150

Visto que la ABG. M.T.G., Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Estado Monagas interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial, escrito mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

RAZONES DE HECHO y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Se observa del acta policial inserta al folio uno (01) y su vuelto de las actuaciones, suscrita por el funcionario Detective J.B., adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, quien deja constancia que siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el Sector 18 de M.I., realizando labores relacionadas con la causa penal I 486.315, que se investiga por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) se trasladaron a la Calle La Margarita, con la finalidad de localizar, identificar y aprehender al sujeto conocido como BOLITA, mencionado como imputado en actas. Una vez en el lugar se percataron que la puerta del inmueble estaba abierta, siendo atendido por una persona de sexo femenino, en ese momento de una de las habitaciones salio un sujeto en veloz carrera hacia el patio de la residencia, llevando entre sus manos un objeto, que les hizo presumir que se trataba de un arma de fuego, logrando el sujeto darse a la fuga, la adolescente les permitió practicar la inspección en la habitación que ocupa el ciudadano manifestando que la comparte con su persona, logrando ubicar sobre el colchón superior de la cama un envoltorio que se trataba de restos de vegetales de la droga de la denominada Marihuana, y debajo del colchón se localizó y colectó un arma de fuego tipo escopeta calibre 12.

Asimismo, cursa al folio tres (03), Inspección Técnica Nº 555 practicada al sitio donde ocurrieron los hechos, dejando constancia los funcionarios actuantes que se tarta de un sitio del suceso cerrado.

Al folio nueve (09) cursa experticia de Reconocimiento Legal practicada a un (01) arma de fuego y dos (02) cartuchos para armas de fuego, objetos incautados en el procedimiento.

Por último, cursa al doce (12), Experticia Química Nº 9700-128-0526 practicada a la sustancia incautada, la cual resulto tener un peso neto de 900 miligramos de la droga denominada Marihuana.

Como puede observarse, los elementos que hasta ahora han podido recabarse al ser estudiados y concatenados no resultan suficientes para responsabilizar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, como así lo señala en su solicitud de Sobreseimiento el propio Representante del Ministerio Público, titular de la acción penal. Asimismo, del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que de dicha investigación no surgieron suficientes elementos de convicción, pues no consta la participación de la adolescente en el acta policial y no existe la versión de testigos, que permita corroborar a futuro la versión policial resultando a su vez lo existente, insuficiente para solicitar el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pues existe criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia tal como le señala la sentencia N° 435 de fecha 05 de abril de 2004 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, al estimar insuficiente la sola versión policial para establecer la autoría o participación de la procesada; por lo que considera quien aquí decide que no existiendo ningún otro elemento que permita conformar la multiplicidad de elementos de convicción que establezcan tanto la imputación objetiva como la materialidad del hecho punible, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Una vez vencido el lapso legal remítase al archivo definitivo. Cúmplase.-

Jueza Primera de Control,

ABG. M.E.Á.

Secretaria,

ABG. A.B.

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