Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KJ01-P-2011-000167

KP01-P-2011-000703

Barquisimeto, 02 de abril de 2012.

Años 201° y 153°

APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO

J.J.V.M., Cédula de Identidad Nº V-20.189.506, Venezolano, nació en Barquisimeto, fecha de nacimiento: 23-02-1986, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Obrero hijo de J.V. y C.M., domiciliado en La Carucieña sector 1 calle 5 casa 23, de color blanca con azul, como a una cuadra de la escuela D.C.. Barquisimeto estado Lara.

DELITOS

ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal, artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, respectivamente, todos adminiculados con la agravante que contiene el artículo 217 de la LOPNNA.

HECHOS IMPUTADOS

El 21 de enero de 2011, se encontraban reunidos en la parte de debajo de las Residencias Arca del Norte diagonal a Plaza Center, ubicada en la Avenida Libertador entre Avenida Bracamonte y Urbanización Fundación Mendoza, los ciudadanos W.A., Jeralmy Benítez, L.B., Elizeul Bejarano y S.S., aproximadamente entre las 2:00 y 3:00 de la madrugada, cuando inesperadamente llegan al lugar cinco personas a bordo de un vehículo marca Toyota, modelo Terios, color rojo, del cual descienden tres de ellos y portando armas de fuego, bajo amenaza de muerte constriñen a los referidos ciudadanos a que les entreguen sus pertenencias, indicándoles en reiteradas oportunidades que no debían levantar la cabeza, impidiendo que los observaran, sin embargo, en dos ocasiones una de la victimas, L.B., intento levantar la mirada para observar lo que estaba ocurriendo y fue lesionado por uno de los sujetos en la cabeza, con la cacha de la pistola que portaba, lo que ocurrió del mismo modo con el ciudadano victima W.A., al pretender levantar la mirada; es así, que una vez que los ciudadanos imputados logran despojar a las víctimas de sus pertenencias, entre ellas teléfonos celulares y dinero, comienzan a pedirles las llaves de los vehículos que se encontraban allí aparcados, específicamente un Ford Kia blanco y un Daewoo, modelo Matiz, de color azul, encontrándose este ultimo encendido, ya que el estaban escuchando música los afectados, tomando los sujetos una actitud violenta y es cuando S.S. (victima), le indica a uno de ellos que su carro, un vehículo marca Daewoo, modelo Matiz de color azul, estaba encendido, por lo que aprovecharan la situación para llevárselo, marchándose del lugar en dicho vehículo seguidos por la camioneta Toyota, modelo Terios, de color rojo, antes referida.

Una vez que los sujetos se marchan una de las victimas de nombre W.A., realiza un llamado al servicio de Emergencias Lara 171, a través de un teléfono celular que los imputados no lograron llevarse, participando al operador que atiende la misma lo ocurrido, para posteriormente reiterarse del lugar donde ocurrieron los hechos con otros dos de los ciudadanos que resultaron victimas, de nombres L.B. y Jeralmy, ya que W.A. y Luis se encontraban lesionados, por lo que estos últimos optaron por dirigirse a la casa de una de la tía de W.A., que es enfermera para que les prestara asistencia médica, quedando en el sitio S.S., el cual tripulaba para el momento de los hechos, el vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, que fue robado, acompañado del ciudadano E.B.

De seguida el ciudadano S.S., realizo la llamada telefónica al dueño del vehículo robado marca Daewoo, modelo Matiz, color azul, de nombre R.E., y este le participa lo ocurrido, ya que el vehículo cuenta con un sistema de rastreo satelital, a los fines de que ordenara apagar el vehículo a la compañía que presta el servicio, y le dijera la ubicación del mismo, siendo que cinco minutos después recibe llamada del propietario del vehículo indicando que el Matiz, se encontraba en las inmediaciones de la Urbanización Riolama via el Ujano, por lo que los ciudadanos S.S. y E.B. optan por tomar un taxi en la Avenida Libertador, y estando dentro del mismo Simón realiza llamado al SEL 171 y le indica al operador que envíen una patrulla a la Urbanización Riolama via el Ujano, que el vehículo se encontraba abandonado por ese sector.

Cuando S.S. y Elizeul Bejarano a bordo del taxi, estaban próximos a llegar a la Urbanización Riolama, logran avistar una patrulla de la Policía de Lara, la cual había sido notificada por el SEL 171 del Robo del vehículo en cuestión, ocurrido en el Arca Norte en la Avenida Libertador, y es cuando los referidos ciudadanos, como los funcionarios adscritos a la Estación Policial Fundalara, logran visualizar a un vehículo Toyota, modelo Terios, de color rojo, que venía saliendo de la Urbanización Riolama, la cual se encuentra en la Via el Ujano, y uno de los vigilantes que labora en la Empresa Seguridad Integral Tecno Spriv y que brindan seguridad en la Urbanización Riolama, le hace señas con las manos a los funcionarios indicándoles que en el vehículo Marca Toyota, modelo Terios, color rojo, habían unos sujetos armados, es cuando la patrulla visualiza que dicho vehículo reunía las características que aporto el operador del SEL 171 como involucrada en el robo ocurrido en las Residencias Arca Norte, por tal razón procedieron a dar la vuelta para proceder a interceptar el vehículo, y los ciudadanos que la tripulaban al percatarse de la presencia policial emprenden la huida y comienza la persecución en sentido Este-Oeste, por la Avenida Libertador, indicándoles los funcionarios a través del parlante de la unidad policial que detuvieran la marcha, haciendo caso omiso a tal instrucción, continuando la persecución, y cuando iban a la altura a la altura de la Urbanización Bararida, sector la Botella, los tripulantes de vehículo Toyota, marca Terios, color rojo comienzan a efectuar disparos en contra de la comisión policial, los cuales se vieron en la imperiosa necesidad de repeler la acción de estos ciudadanos con el uso de sus armas de reglamento, solicitando a la Central de Operaciones apoyo de otras unidades, realizando consecutivos llamados por el parlante a los sujetos del vehículo Toyota, modelo Terios, de color rojo, para que detuvieran la marcha y depusieran de su actitud, haciendo caso omiso a los llamados, aumentando la velocidad del vehículo por toda la Avenida Libertador, efectuando nuevamente disparo a la unidad policial, a la altura de la calle 42 de la referida Avenida, lo cual fue repelido nuevamente tratando de impactarle en los cauchos del vehículo para procurar de esta manera que se detuvieran, sin embargo, continuaban la marcha, resistiéndose a cumplir con las instrucciones que le indicaban los funcionarios policiales a través del parlante, accionando nuevamente sus armas a la altura de la Avenida F.J., adyacente al Hotel Paris, incorporándose a la persecución una comisión de Rueda Seguro, vía a Carora el vehículo marca Toyota, modelo Terios, color rojo, placas KBH-17F perdió el control y se volcó, logrando los funcionarios actuantes de manera inmediata, resguardar el sitio, descendiendo del vehículo los cinco sujetos, a los cuales de manera inmediata se les practico una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautando objeto de interés Criminalistica, no obstante, se realizo una inspección al vehículo en referencia, conforme lo dispone el artículo 207 ejusdem, donde se logro colectar como evidencia de interés Criminalistica, lo siguiente: un teléfono celular de color negro y plateado, marca Black Berry, un teléfono celular de color negro y plateado, marca Nokia, un teléfono celular de color negro, marca Huawei, un teléfono celular de color negro, marca Huawei, y en un arma de fuego tipo pistola, marca coll 38 mm de color cromado, serial 31310 empuñadura de madera color marrón con un cargador con tres cartuchos calibre 9 mm sin percutir, todo ello en la parte trasera debajo del asiento del lado derecho del vehículo. Ante tal situación los funcionarios actuantes procedieron a practicar la aprehensión de los cinco ciudadanos que tripulaban el referido vehículo, luego de imponerlos de sus derechos como imputados, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales quedaron identificados como: J.J. VALENZUELA, CI: 20.189.506, DE 24 AÑOS DE EDAD, PROFESION INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN LA CARUCIEÑA, SECTOR 1, CALLE 5, CASA NUEMRO 26; W.J.B.G., CI: 18.263.100, DE 25 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION FUNDALARA, CASA 364; J.A. TAVERA MARIUS, CI: E-82.227.705, DE 25 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION INDEFINIDA RESIDENCIADO EN LA AVENIDA LOS LEONES, RESIDENCIAS MATALINDA, PISO 3, APTO 3ª; y dos adolescentes, (Se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Seguidamente los funcionarios actuantes proceden a verificar a los ciudadanos aprehendidos, el arma de fuego colectada y el vehículo tripulado por estos, a través del sistema integrado de información policial, donde fueron informados por el operador que el arma no registra en el sistema, y los aprehendidos no presentan ningún tipo de solicitud, mientras que el vehículo automotor presenta solicitud de fecha 29-12-2010, según expediente I-515.191, por la Sub-Delegación San J.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas del estado Lara, y del cual conoce la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara , según expediente numero 13-F4-23205-10, quedando a la orden de este Despacho Fiscal los adultos y los adolescentes pasaron a la orden de la Fiscalía Decima Novena con Competencia en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente.

PRUEBAS

TESTIMONIALES OFRECIDAS POR LA FISCALIA

Primero

Testimonio de los funcionarios DTGDO LUIS HURTADO, AGTE PALACIOS JUAN, AGTE COLMENARES RUBEN Y AGTE EREU JUAN, funcionarios adscritos a la Estación Policial Fundalara, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que es aprehendido el imputado.

Segundo

Testimonio del ciudadano AGUIRRE ARENAS W.A., CI: 17.783.920, en su condición de víctima.

Tercero

Testimonio del ciudadano BENITEZ G.J.D.C., CI: 19.640.439, en su condición de víctima.

Cuarto

Testimonio del ciudadano Adolescente (Se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de víctima.

Quinto

Testimonio del ciudadano BEJERANO PORRAS ELYZEUL, CI: 18.270.195, en su condición de testigo.

Sexto

Testimonio del ciudadano S.S.M., CI: 24.925.590, en su condición de testigo.

Séptimo

Testimonio del ciudadano PIÑA J.L., CI: 15.866.125, en su condición de testigo.

Octavo

Testimonio del ciudadano H.J.C., CI: 11.546.066, en su condición de testigo.

Noveno

Testimonio del experto AGTE CASTAÑEDA RAYMUNDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, Unidad de Balística Identificativa Comparativa, quien realiza Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánica y Diseño, de fecha 28-01-201, N° 9700-127-DC-UBIC-0064-01-11.

Décimo

Testimonio de los expertos DETECTIVE M.J. y AGENTE P.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, estado Lara, quienes realizaron la Inspección Técnica, de fecha 22-01-2011, signada con el N° 0096-11.

Décimo Primero

Testimonio del experto D.M., adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barquisimeto estado Lara, quien realiza Experticia de Reconocimiento de Seriales de Vehículo, de fecha 24-01-2011, signada con el N° 9700-127-DC-AEV-180-01-11.

Décimo Segundo

Testimonio del experto AGTE S.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación estadal Lara, quien realiza Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 24-01-2011, N° 9700-056-AT-0075011.

Décimo Tercero

Testimonio del experto INGENIERA M.B.D.M., experto química del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barquisimeto, estado Lara, quien realiza Experticia Físico Química, de fecha 07-02-2011, signada con el N° 9700-127-DC-UFQ-021-11.

Décimo Cuarto

Testimonio del experto TSU DETECTIVE II M.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barquisimeto estado Lara, quien realiza Experticia de Inspección Técnica y Montaje Fotográfico, de fecha 02-03-2011, signada con el N° 0263-11.

Décimo Quinto

Testimonio del Agente (SEL) J.G., adscrito al Servicio de Emergencias Lara 171, Barquisimeto estado Lara, funcionario quien realiza Informe de Solicitud de Emergencias N° 510771, de fecha 21-01-201

DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA FISCALIA

A objeto que sea incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 339 numeral 2° del Código Orgánico P.P..

Primero

Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, de fecha 28-01-2011, N° 9700-127-DC-UBIC-0064-01-11, suscrita por el AGENTE CASTAÑEDA RAYMUNDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barquisimeto estado Lara.

Segundo

Experticia de Inspección Técnica, de fecha 22-01-2011, signada con el N° 0096-11, suscrita por los funcionarios Detective M.J. y Agente P.R. , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barquisimeto estado Lara.

Tercero

Experticia de Reconocimiento de Seriales de Vehículo, de fecha 24-01-2011, N° 9700-127-DC-AEV-180-01-11, suscrita por el experto D.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barquisimeto estado Lara.

Cuarto

Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 24-01-2011, N° 9700-056-AT-0075-11, suscrita por el AGENTE S.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación estadal Lara.

Quinto

Resultado de Experticia Físico Química, de fecha 07-02-2011, signada con el N° 9700-127-DC-UFQ-021-11, suscrita por el funcionario Ingeniera M.B.d.M., experto química del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Sexto

Experticia de Inspección Técnica y Montaje Fotográfico, de fecha 02-03-2011, signada con el N° 0263-11, suscrita por los funcionarios TSU DETECTIVE II MARTINES JONATHAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barquisimeto estado Lara.

Séptimo

Informe de Solicitud de Emergencias N° 510771, de fecha 21-01-2011, emanado del Servicio Autónomo de Emergencias Lara 171, donde consta que el reporte fue atendido por el operador Receptor Agente (SEL) J.G., el cual dejo constancia de la hora exacta del llamado de emergencia realizado por una de las víctimas del presente caso.

Octavo

Copia Certificada del Libro de Novedades, llevado por la Empresa de Vigilancia de fecha 21-01-2011, la cual representa un elemento de convicción en virtud de que los oficiales de seguridad de la referida empresa dejan constancia de lo ocurrido en la Urbanización Riolama, via el Ujano.

Noveno

Copia Fotostática de la denuncia interpuesta por el ciudadano G.B.J.C. , signada con el N° I-515.191, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 29-12-2010, en la cual entre otras cosas deja constancia del robo de su vehículo marca Toyota, modelo Terios, color rojo, placas KBH-17F.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano J.J.V.M., Cédula de Identidad Nº V-20.189.506, Venezolano, nació en Barquisimeto, fecha de nacimiento: 23-02-1986, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Obrero hijo de J.V. y C.M., domiciliado en La Carucieña sector 1 calle 5 casa 23, de color blanca con azul, como a una cuadra de la escuela D.C.. Barquisimeto estado Lara.

SEGUNDO

Se admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes, y en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes.

TERCERO

Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO J.J.V.M., Cédula de Identidad Nº V-20.189.506, Venezolano, nació en Barquisimeto, fecha de nacimiento: 23-02-1986, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Obrero hijo de J.V. y C.M., domiciliado en La Carucieña sector 1 calle 5 casa 23, de color blanca con azul, como a una cuadra de la escuela D.C.. Barquisimeto estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal, artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, respectivamente, todos adminiculados con la agravante que contiene el artículo 217 de la LOPNNA

CUARTO

Se acuerda mantener la medida cautelar de privación de libertad decretada al acusado en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición de conformidad con el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se acuerda la División de la Continencia de la Causa, respecto al ciudadano IMPUTADO W.J.B.G., cédula de identidad Nº: 18.263.100, el cual tiene Orden de Aprehensión a Nivel Nacional en la presente causa.

En consecuencia aperturese el respectivo Cuaderno Separado con las respectivas Copias Certificadas y manténgase en el Tribunal en Funciones de Control a los fines legales consiguientes, y remítanse estas actuaciones al Tribunal en funciones de Juicio que corresponda en relación del ciudadano J.J.V.M., Cédula de Identidad Nº V-20.189.506.

SEXTO

Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.J.V.M., Cédula de Identidad Nº V-20.189.506, peticionado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en virtud que de las actas procesales, específicamente de la declaración de la víctima, no quedo suficientemente demostrado la comisión del referido delito, no hay suficientes elementos de convicción para incoar juicio de reproche ante el órgano jurisdiccional, al referido ciudadano, por lo que se declara procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer supuesto que señala, “Cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, vale decir que el hecho que fue objeto de investigación, no fue perpetrado por el acusado de autos.

SEPTIMO

Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese oficio de remisión al Tribunal de Juicio que corresponda.

JUEZ DE CONTROL Nº: 5

Abg. L.I.

Secretaria Administrativa

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