Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Quinto en Función de Control

Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2012

Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-023949

Juez de Control Nº 5º Abg. O.J.G.

SECRETARIA DE SALA: Abg. M.A.R..

ALGUACIL: Dervis Salazar.

Imputado: ADRID ENRIQUE MATOS CAMPOS, C.I. Nº 18.460.724

Defensa Pública: Abg. Y.H..

Fiscal del Ministerio Público: Abg. A.D..

Delito: Procedimiento Por Consumo.

Fundamentación de Audiencia de Presentación de Imputados

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistido por su abogado defensor, Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Presento al ciudadano ADRID ENRIQUE MATOS CAMPOS CIV18.460.724 ( NO PORTA ) y hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto la Prueba de orientación, constante de dos (2) folios útiles, que arroja un peso neto de dos (02) gramos de marihuana, entre otras cosas expuso visto el tipo y cantidad de droga incautada y así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho esta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva preguntar al ciudadano ADRID ENRIQUE MATOS CAMPOS CIV18.460.724, si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el MP hará la peticiones. En este estado el juez le pregunta al ciudadano ADRID ENRIQUE MATOS CAMPOS CIV18.460.724, si es consumidor y el mismo le manifestó: “Si consumo”, es todo.

Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada, solicito se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado ciudadano, hace que el Ministerio Publico solicite la libertad del consumidor, así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga, a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.-

Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto a los imputados si deseaban rendir declaración frente a lo cual el mismo manifestó: Soy consumidor”. Es todo.-

El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: “Vista la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que el mismo sea remitido a la Oficina nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, es todo.-

Luego de oído al Representante del Ministerio Público, a la Defensa y al imputado, para decidir sobre la aplicación del procedimiento por consumo solicitado, este Tribunal observa: Vista la solicitud del Ministerio Público, así como lo declarado por el imputado y la solicitud de la Defensa, una vez verificado que dicho ciudadano se encontró en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación, la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el consumo personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata y la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 04-12-12, en la ONA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, los resultado deben ser remitidos a la Fiscalia 11º del MP. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 04-12-12, en la ONA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, los resultado deben ser remitidos a la fiscalia 11 del MP. Líbrese boleta de Libertad. LÍBRESE OFICIO. Regístrese. Publíquese.

ABG. O.J.G.A..

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL La Secretaria

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