Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Quinto en Función de Control

Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2012

Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-023634

Juez de Control Nº 5º Abg. O.J.G.

SECRETARIA DE SALA: Abg. Mariadolores Guerrero

ALGUACIL: R.P..

Imputados: 1) A.R.S.A. C.I. Nº 17.379.116.

2) A.A.F. C.I. Nº 26.669.899.

Defensa Privada: Abg. C.K. y Abg. E.G..

Fiscal del Ministerio Público: Abg. A.D..

Delito: Procedimiento Por Consumo y Detentación Ilícita de Arma de Fuego.

Fundamentación de Audiencia de Presentación de Imputados

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistido por su abogado defensor, Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quienes exponen: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta al ciudadano A.R.S.A. Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.127.518, en virtud de la sustancia que fuere incautada, es por lo que consigno la prueba de orientación la misma hace referencia que se trata de: tres (03) envoltorios elaborado en papel aluminio, atado, contentivos en su interior de la presunta, que al ser practicada prueba toxicológica se verifica que posee un peso bruto de uno coma nueve gramos (1,1 gramos) y un peso neto de cero coma nueve gramos (0,5 gramos) y que al ser sometida a los reactivos de scout y marquiz, dio resultado positivo para la droga conocida como Cocaína;. Solicito al tribunal se sirva preguntar al imputado de autos si es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el Ministerio Público hará la peticiones, es todo. En este estado el juez le pregunta al ciudadano imputado de autos, si es consumidor a lo que manifiestan de manera separa: Si consumo, es todo.

Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: Así mismo presenta al ciudadano A.A.F.T. de la Cedula de Identidad Nº 26.669.899 por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art., 277 del CPV , Vista la declaratoria de consumo del ciudadano A.R.S.A. Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.379.116, las características físicas y la droga la incautada solicito se inicie el procedimiento por consumo a que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la libertad del ciudadano consumidor, Solicito se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, y remitan a éste despacho fiscal en un lapso no mayor a 10 días, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo y por el ciudadano A.A.F.T. de la Cedula de Identidad Nº 26.669.899 solicito se le imponga medida cautelar de presentación cada 8 días prevista en el Art. 256 numeral 3ero del COPP, por ultimo solicito que la presente causa continué por la vía del procedimiento ordinario, es todo.-

Impuesto los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto a los imputados si deseaban rendir declaración frente a lo cual el mismo manifestaron cada uno por separado: A.R.S.A. Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.379.116 expuso Si consumo, es todo y A.A.F.T. de la Cedula de Identidad Nº 26.669.899 expuso, no deseo declarar, es todo.

El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que es consumidor, solicito que sea remitido a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, y en virtud a la solicitud de medida cautelar y procedimiento ordinario esta defensa se encuentra de acuerdo, es todo.-

Luego de oído al Representante del Ministerio Público, a la Defensa y a los imputados, para decidir sobre la Medida de coerción personal y la aplicación del procedimiento por consumo solicitada, este Tribunal observa: PRIMERO: se declara con lugar la Aprehensión en flagrancia de los ciudadanos A.A.F. y A.R.S.A. de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del COPP. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público, así como lo declarado por el imputado A.R.S.A., y la solicitud de la Defensa, una vez verificado que dicho ciudadano se encontró en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación, la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el consumo personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata y la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas, con la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales respecto al mencionado imputado, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 24 de noviembre de 2012 a las 08:30a.m., en la ONA y que sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se ordena la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en relación al imputado A.A.F.T. de la Cedula de Identidad Nº 26.669.899 por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal y así mismo se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Art. 256 numeral 3ero del COPP, consistente en presentación periódica cada OCHO (8) días por ante la taquilla de presentaciones de este Tribunal. CUARTO: Se ordena la libertad. Líbrese las boletas correspondientes. OFÍCIESE A LA ONA. Líbrese los oficios correspondientes QUINTO. Se ordena oficiar a los Tribunal de Control Nº 6 y Juicio Nº 5 a los fines de informarle de lo aquí decidido.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: se declara con lugar la Aprehensión en flagrancia de los ciudadanos A.A.F. y A.R.S.A. de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del COPP. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público, así como lo declarado por el imputado de autos y la solicitud de la Defensa, se acuerda en relación al ciudadano A.R.S.A. Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.379.116 la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales respecto al mencionado imputado, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 24 de noviembre de 2012 a las 08:30a.m., en la ONA y que sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se les impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se ordena la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en relación al imputado A.A.F.T. de la Cedula de Identidad Nº 26.669.899 por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal y así mismo se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Art. 256 numeral 3ero del COPP, consistente en presentación periódica cada OCHO (8) días por ante la taquilla de presentaciones de este Tribunal. CUARTO: Se ordena la libertad. Líbrese las boletas correspondientes. OFÍCIESE A LA ONA. Líbrese los oficios correspondientes QUINTO. Se ordena oficiar a los Tribunal de Control Nº 6 y Juicio Nº 5 a los fines de informarle de lo aquí decidido. Regístrese. Publíquese.

ABG. O.J.G.A..

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL La Secretaria

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