Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariant Alvarado Hidalgo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE CONTROL

Barquisimeto, 16 de Junio de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2010-016814

Realizada en fecha 15/06/2011 la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano A.P.F.J., por presumirlo incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal y en virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ESCALONA RIVERO E.A. y M.T.D.J..

Este tribunal para decidir observó:

LOS HECHOS

En fecha 19/11/2010 siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, funcionario adscritos al área de trabajo contra hurto de la sub delegacion de San Juan, dejan constancia mediante acta de investigación penal que en esa misma fecha se encontraba realizando labores de servicio, dando cumplimiento al dispositivo bicentenario de seguridad, específicamente en el Barrio S.B., calle sucre con calle Tarabana en Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lata, cuando avistaron a tres ciudadanos que se encontraban en una esquina los cuales al ver la presencia de los funcionarios y luego de que estos últimos se identificaran, los mismos asumieron una actitud nerviosa tratando de huir del lugar introduciéndose en una vivienda tipo rancho, por lo que basados en el artículo 210 del Código orgánico procesal penal, procedieron a seguirlos y efectuarle captura logrando los efectivos ubicar a nivel del suelo un arma de fuego tipo revolver color palta calibre 32 serial 153776 sin marca visible aparente le solicitaron información de quien portaba el arma no dando ninguno de los tres información a los funcionarios, por lo que procedieron a practicar de conformidad con el artículo 205 del Código orgánico procesal penal a los mismos no logrando incautarle ningún elemento de interés criminalistico, siendo identificados, los cuales fueron impuestos del motivo de su aprehensión y de sus derechos.

Iniciada la audiencia, el representante de la vindicta pública, ratificó la solicitud interpuesta de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ESCALONA RIVERO E.A. y M.T.D.J.d. conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del código orgánico procesal penal.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las actas insertas en la presente causa en las cuales se dejan constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia que el hecho que originó la presente averiguación, fue la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE AMRA DE FUEGO; más no consta suficientes elementos para determinar la participación de los imputados ESCALONA RIVERO E.A. y M.T.D.J. en el hecho punible; motivo por el cual, considera este tribunal procedente decretar el sobreseimiento; ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ESCALONA RIVERO E.A. y M.T.D.J..

Igualmente este tribunal, ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad decretada en contra de los mismos y en consecuencia se DECRETA LA L.S.R.. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, a fin de excluir los posibles registros y solicitudes que presenten los ciudadanos ESCALONA RIVERO E.A. y M.T.D.J. por la presente causa. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo informando el cese de la medida de coerción personal. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. MARIANT J. A.H.

LA SECRETARIA,

Se cumplió lo ordenado.-

MJAH.

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