Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 5

Barquisimeto, 14 de Abril del 2011 Años 200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-002002

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS

JHONNDHER RAMBRIEL BELLO MORAN, C.I.V-Nº 17.034.969, nacido en Barquisimeto, en fecha 05-01-86, de 25 años de edad, Grado de Instrucción: 3er semestre en Educación Social, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en Ruezga Norte, Sector 04 Calle 7 Nº 47, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-2526553.

C.J.G.G., C.I.V-Nº 14.937.157, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 21-03-79 de 31 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Taxista, domiciliado en Barrio El Jebe, Sector Pata de Gallina, calle 3 Casa S/N Color amarilla, en una esquina, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-9556080.

Á.A.L.T., C.I.V-Nº 17.782.874, nacido en Barquisimeto, en fecha 06-11-85, de 25 años de edad, Grado de Instrucción: Técnico Medio en Contabilidad, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en Tierras Negras, calle Álvarez, con L.A., Casa S/N Color blanca, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-5449908(esposa-Marianny).

LOS HECHOS IMPUTADOS

En facha 12 de Febrero del 2011, siendo las 04:30 hora de la tarde, los Funcionarios Agte L.A., J.Á., Lenner Sánchez, Inspector J.R., V.C. y Detective V.G. siendo las 10:30 hora de la, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, se encontraban por la Av. Libertador con calle 33, frente al Centro Comercial El Recreo, visualizaron a tres ciudadanos dentro de un vehiculo de color gris, Placas KBO-284, quienes al percatarse de la comisión optaron una actitud nerviosa, razón por la cual le dieron la voz de alto, logrando incautarle al ciudadano Jhonndher Rambriel Bello Moran, C.I.V-Nº 17.034.969, Una (01) bolsa de color blanco con las letras que se leen y se escriben “SHADAY SPORT”, en cuyo interior contenía diversos artículos alimenticios entre ellos una caja de cartón amarilla con letras alusivas a la marca comercial “MAIZINA AMERICANA” con cinta adhesiva, contentiva de una bolsa transparente atada en su extremo, llena en su interior una sustancia que resulto ser droga del tipo conocido como COCAÍNA, con un peso Neto de Trescientos Uno coma Cinco (301,5) Gramos, realizaron una inspección al vehiculo de conformidad con el Articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el asiento trasero Una (01) bolsa amarilla contentiva de un paquete con letras alusivas con cinta adhesiva en el extremo superior, y en cuyo interior almacenaba Una (01) bolsa de material sintético transparente atada en su extremo y en su interior una sustancia que resulto ser droga del tipo conocido como COCAÍNA, con un peso Neto de Doscientos Ochenta y Ocho coma Dos (288,2) Gramos, en vista de tal situación le notificaron a los ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: Jhonndher Rambriel Bello Moran, C.I.V-Nº 17.034.969, C.J.G.G., C.I.V-Nº 14.937.157 y Á.A.L.T., C.I.V-Nº 17.782.874.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y Primer Aparte de Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

PRIMERO

Declaración de los Funcionarios Agte L.A., J.Á., Lenner Sánchez, Inspector J.R., V.C. y Detective V.G. siendo las 10:30 hora de la, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, quienes en su oportunidad declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos: Jhonndher Rambriel Bello Moran, C.I.V-Nº 17.034.969, C.J.G.G., C.I.V-Nº 14.937.157 y Á.A.L.T., C.I.V-Nº 17.782.874.

SEGUNDO

Declaraciones de los Expertos: J.R. y A.T., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes dispondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Acta de Investigación, Experticias Toxicologicas, Experticia Química, Experticia de Barrido.

DOCUMENTALES

PRIMERO

Acta de Investigación Penal (Prueba de Orientación): en fecha 12-12-2011, por la Experto A.T., adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, realizada a la cantidad de Una (01) bolsa de color blanco con las letras que se leen y se escriben “SHADAY SPORT”, en cuyo interior contenía diversos artículos alimenticios entre ellos una caja de cartón amarilla con letras alusivas a la marca comercial “MAIZINA AMERICANA” con cinta adhesiva, contentiva de una bolsa transparente atada en su extremo, llena en su interior una sustancia que resulto ser droga del tipo conocido como COCAÍNA, con un peso Neto de Trescientos Uno coma Cinco (301,5) Gramos y Una (01) bolsa amarilla contentiva de un paquete con letras alusivas con cinta adhesiva en el extremo superior, y en cuyo interior almacenaba Una (01) bolsa de material sintético transparente atada en su extremo y en su interior una sustancia que resulto ser droga del tipo conocido como COCAÍNA, con un peso Neto de Doscientos Ochenta y Ocho coma Dos (288,2) Gramos.

SEGUNDO

Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-ATF-1176-11, de fecha 09-03-2011, realizada por los experto J.R. y A.T., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara a la muestra de Orine y raspado de Dedos del ciudadana: Á.A.L.T., C.I.V-Nº 17.782.874, donde se concluyo que en la muestra de raspado de Dedos: no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana, y en la muestra de Orina: se localiza.m.d.a. (COCAÍNA).

TERCERO

Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-ATF-1177-11, de fecha 09-03-2011, realizada por los experto J.R. y A.T., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara a la muestra de Orine y raspado de Dedos del ciudadana: Jhonndher Rambriel Bello Moran, C.I.V-Nº 17.034.969, donde se concluyo que en la muestra de raspado de Dedos: No Se Detecto RESINAS de Tetrahidrocannabinol, Principio Activo de la Planta Marihuana, y en la muestra de Orina: se Localiza.M.d.A. (COCAÍNA).

CUARTO

Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-ATF-1183-11, de fecha 09-03-2011, realizada por los experto J.R. y A.T., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad de Una (01) bolsa de color blanco con las letras que se leen y se escriben “SHADAY SPORT”, en cuyo interior contenía diversos artículos alimenticios entre ellos una caja de cartón amarilla con letras alusivas a la marca comercial “MAIZINA AMERICANA” con cinta adhesiva, contentiva de una bolsa transparente atada en su extremo, llena en su interior una sustancia que resulto ser droga del tipo conocido como COCAÍNA, con un peso Neto de Trescientos Uno coma Cinco (301,5) Gramos y Una (01) bolsa amarilla contentiva de un paquete con letras alusivas con cinta adhesiva en el extremo superior, y en cuyo interior almacenaba Una (01) bolsa de material sintético transparente atada en su extremo y en su interior una sustancia que resulto ser droga del tipo conocido como COCAÍNA, con un peso Neto de Doscientos Ochenta y Ocho coma Dos (288,2) Gramos.

QUINTO

Experticia de Barrido, signada con el Nº 9700-127-ATF-1183-11, de fecha 09-03-2011, realizada por los experto J.R. y A.T., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, practicada a Un (01) Bolso tipo Koala y a Una (01) Bolsa de material sintético utilizada para almacenar los activos, donde se concluye que en ambas se encontraron la presencia de COCAÍNA.

SEXTO

Cadena de Custodia de las Muestras, correspondiente a los objetos de Interés Criminalistico ampliamente descrito en las Actas.

PRUEBAS NO ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL

PRIMERO

Acta Policial, de fecha 12 de Febrero del 2011, por los Funcionarios Agte L.A., J.Á., Lenner Sánchez, Inspector J.R., V.C. y Detective V.G. siendo las 10:30 hora de la, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara.

Por no cumplir los requisitos establecidos en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA

TESTIMONIALES

PRIMERO

Declaración de los ciudadanos: M.P.C., C.I.V-Nº 10.782.145, D.P.C.C., C.I.V-Nº 13.775. 840, Sexy C.L.R., C.I.V-Nº 20.016.093 y Haynara R.A.P., C.I.V-Nº 13.132.717, en su condición de testigos presénciales por que estas personas se encontraban fuera del Centro comercial al momento que fueron detenidos los ciudadanos Ut supra.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PUNTO PREVIO: En relación a las excepciones opuesta por la Defensa Privada conforme al Articulo 328 Ord. 01 en concordancia con el Articulo 28 Numeral 04, Literal I, referido a la falta de requisitos formales para intentar la acusación Fiscal, este Tribunal La Declara sin Lugar en virtud de que el acto conclusivo cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos: Jhonndher Rambriel Bello Moran, C.I.V-Nº 17.034.969, C.J.G.G., C.I.V-Nº 14.937.157 y Á.A.L.T., C.I.V-Nº 17.782.874, por el Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y Primer Aparte de Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a excepción del acta policial, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer uso de las mismas frente a los cuales respondieron cada uno por separado de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos y mi deseo es irme a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto no han variado las circunstancias que le dieron origen a la misma, para los ciudadanos: Jhonndher Rambriel Bello Moran, C.I.V-Nº 17.034.969, C.J.G.G., C.I.V-Nº 14.937.157 y Á.A.L.T., C.I.V-Nº 17.782.874, por el Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y Primer Aparte de Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese, Publíquese y Remítase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. L.B.I.

LA SECRETARIA

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