Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRumaldo Rafael Vargas Pacheco
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 20 de Enero de 2011

ASUNTO: KP01-P-2011-000160

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a los imputados ARGENYS P.P.B. Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 ejusdem y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; para el Imputado G.A.M.G. Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 ejusdem; para el Imputado G.R.E. Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 ejusdem. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia de Calificación de Flagrancia Se le cede la palabra a la representación Fiscal quien expuso las circunstancias de aprehensión en contra de los ciudadanos ARGENYS P.P.B., G.A.M.G. y G.R.E., en virtud de que se desprende de autos que tiene relación con el procedimiento realizado por los funcionarios policiales actuantes en la misma, acta policial ésta que se encuentra en el expediente de la causa, que explica de manera detallada los hechos ocurridos. Estos hechos narrados constituyen la precalificación jurídica de los delitos de: Para el Imputado ARGENYS P.P.B. Homicidio Calificado, Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego; para el Imputado G.A.M.G. Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado, Robo de Vehículo Automotor; para el Imputado G.R.E. Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado, Robo de Vehículo Automotor. El representante del Ministerio Público procede a solicitar se decrete la Aprehensión de Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y en cuanto a la medida se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por existir llenos los requisitos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener suficientes elementos de convicción, es un delito evidentemente no prescrito, vista la declaración de la víctima y de los testigos, así como la pena que pudiera llegar a imponerse, el evidente peligro de fuga y la conducta predelictual que presenta el imputado A.P.. Por último solicito copia de la presente acta. Es todo”.

IMPOSICIÓN A LOS IMPUTADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL

El Tribunal le cede la palabra a los Imputados ARGENYS P.P.B., G.A.M.G. y G.R.E. y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expone lo siguiente: 1) ARGENYS P.P.B.: Yo andaba con un chamo en una moto y vi una moto parada por la 42 y nos llevamos esa moto y en eso venia un policía motorizado y se nos pego atrás y yo me baje en una esquina y me quede escondido y el policía como me vio con la pistola en la mano y la tenia cargada se me fue el tiro pero yo no le quería disparar y me fui corriendo y alcance a correr 3 cuadras y me agarraron. Es todo. El Fiscal pregunta y responde: Yo no andaba con ninguno de los que están aquí conmigo en este asunto, yo andaba con otro que no me se bien el nombre. La Defensa no hizo preguntas. 2) G.A.M.G.: Yo en ningún momento agarre alguna arma, yo nunca he manejado una moto en mi vida a mi me agarraron como a tres casas de donde pasó el hecho simplemente los policías dijeron móntamelo también a el, yo no tengo nada que ver en eso, yo en ningún momento le quité la moto a nadie yo solo estaba en la casa sin hacer nada y me llevaron los policías, allí tienen que estar las huellas y es imposible que estén las mías. La Fiscal pregunta y responde: La moto la consiguieron en una casa que son 5 casas en una y viven 5 familias y la dirección es en un callejón y la casa es de color azul. La Defensa pregunta y responde: Como a tres o cuatro casas de donde encontraron la moto es que me agarran a mi. 3) G.R.E.: Yo venia del Barrio La peña porque venia de trabajar de caletero, y llego a mi casa como de 6:30 a 7:00 y cuando me meto a bañar viene un lote de funcionarios y la moto esta en la parte de arriba y yo vivo en la parte de abajo y cuando vienen los funcionarios me agarran en toalla y me preguntan por una moto y yo les dije que no sabia y los funcionarios me soltaron y me golpearon y cuando voy al baño de nuevo para bañarme volvieron los funcionarios a preguntarme por el de la moto y yo le dije que no sabia y me dijeron que los acompañara que no me iba a pasar nada, yo me vestí y tuve que ir con ellos, Es todo. La Fiscal no hace preguntas. La Defensa pregunta y responde: La casa en la que yo vivo hay como 5 casas y viven 5 familias, en la casa que yo vivo es la casa de mi suegra, casa de casa tiene su salida independiente, es un callejón, los moretones que tengo en mi cuerpo me los hicieron los funcionarios.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Se le cede la palabra a la Defensa: Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Visto que no hay testigos en la actuaciones solicitamos que la presente causa continúe por la vía del Procedimiento Ordinario, solicitamos un reconocimiento medico, solicitamos un reconocimiento en rueda de individuos y una medida cautelar. En caso de que no se decrete la medida cautelar se les lleve directo al Centro penitenciario sin pasar por la Comandancia. Se consigna constancia de residencia y firma de los miembros de la comunidad de G.M., igualmente Constancia de trabajo de G.M.. Es todo”.

DISPOSITIVA

Oídas Las Exposiciones de las partes y sus Alegatos, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos ARGENYS P.P.B., G.A.M.G. y G.R.E., conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda llevar la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de: Para el Imputado ARGENYS P.P.B. Homicidio Calificado, Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego; para el Imputado G.A.M.G. Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado, Robo de Vehículo Automotor; para el Imputado G.R.E. Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado, Robo de Vehículo Automotor. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad se niega y se acuerda imponer a los ciudadanos ARGENYS P.P.B., G.A.M.G. y G.R.E., la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 250 (ordinales 1, 2 y 3), 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado y peligro de obstaculización, se designa como sitio de reclusión Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa. SEXTO: Ofíciese al Tribunal de Control Nº 9 en el asunto KP01-P-2008-11511 y al Tribunal de Control Nº 7 en el asunto KP01-P-2010-17413 de este Circuito Judicial Penal, informándole lo aquí decidido, ya que el Imputado A.P., presenta dichos asuntos ante los referidos Despachos. SEPTIMO: Se acuerda el reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la Defensa, al cual no se opuso la Fiscalía del Ministerio Público, para el día Jueves 13 de Enero de 2011 a las 2:00 pm, quedando los presentes notificados. Líbrese boleta de traslado para los Imputados. Se deja constancia que la Fiscal se comprometió a los fines de hacer comparecer a la Víctima para el reconocimiento. OCTAVO: Se acuerda reconocimiento medico a los Imputados de autos para el día de mañana Martes 11 de Enero de 2011 a las 8:00 am por lo que se ordena librar boleta de traslado y oficio a la Medicatura Forense.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. R.R.V.P.

SECRETARIO (A)

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