Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRumaldo Rafael Vargas Pacheco
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 20 de Enero de 2011

ASUNTO: KP01-P-2011-000359

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de Calificación de Flagrancia, contentiva del proceso seguido a los imputados J.A.M.G., J.G.R., E.L.M. DUDAMEL, JHONLENO J.M.D., R.A.P.V., J.R.C., I.A.B.G., N.A.Q.T., J.E.T.L., P.J.M.G. y O.J.Y.D.; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.555.625, V-NO POSEE, V-22.315.402, V-14.143.308, V-13.605.864, V-27.994.702, V-11.649.476, V-7.183.653, V-23.307.052, V-9.555.626 y V-21.521.411, respectivamente, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de aprehensión en contra de los ciudadanos J.A.G., J.G.R., E.L. DUDAMEL, JHONLENO MORALES, R.P., J.C., I.B., N.Q., J.T., P.M., O.Y., en virtud de que se desprende de autos que tiene relación con el procedimiento realizado por los funcionarios policiales actuantes en la misma, acta policial ésta que se encuentra en el expediente de la causa, que explica de manera detallada los hechos ocurridos. Estos hechos narrados constituyen la precalificación jurídica del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en los artículos 471-A del Código Penal. El representante del Ministerio Público procede a solicitar se decrete la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y en cuanto a la medida se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación las veces que el Tribunal indique y por el organismo que señale. Por último solicitó se le otorgue copia de la presente acta. Es todo.”

IMPOSICIÓN A LOS IMPUTADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL

El Tribunal le cede la palabra a los Imputados J.A.G., J.G.R., E.L. DUDAMEL, JHONLENO MORALES, R.P., J.C., I.B., N.Q., J.T., P.M., O.Y. y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano. Frente a lo cual, los imputados libres de juramento, así como de toda coacción o apremio y manifestaron de manera separada y cada uno de ellos de manera individual “No deseamos declarar, nos acogemos al precepto constitucional, es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicito que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario y se les otorgue a mi representado una medida cautelar menos gravosa, es todo.”

DISPOSITIVA

Oídas Las Exposiciones de las partes y sus Alegatos, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. SEGUNDO: Se Declara la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos: J.A.G., J.G.R., E.L. DUDAMEL, JHONLENO MORALES, R.P., J.C., I.B., N.Q., J.T., P.M., O.Y., conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda llevar la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone a los ciudadanos J.A.M.G., J.G.R., E.L. DUDAMEL, JHONLENO MORALES, R.P., J.C., I.B., N.Q., J.T., P.M., O.Y., la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación ante el Tribunal cada vez que les sea requerido. Con respecto al ciudadano J.G.R. se ordena librar oficio al SAIME de Yaracuy a los fines de que le sea facilitada la obtención de la Partida de Nacimiento. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal.

Regístrese, Notifíquese a todas las partes, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. R.R.V.P.

SECRETARIO (A)

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