Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04

Barquisimeto, 30 de julio de 2010.

Años: 200º y 151º.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2009-004712

Visto el escrito suscrito por la Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en el 285 ordinal 2º de la CRBV, artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa:

Investigado: JHONN D N.P.R., cédula de identidad Nº: 23.484.274

LOS HECHOS

A través de un procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual realizan la aprehensión del ciudadano JHONN D N.P.R., el cual se encontraba en compañía de otros sujetos, que al observar la comisión policial emprenden veloz carrera, observando los funcionarios que uno de los mismos lanza entre las malezas un objeto, no logrando su aprehensión, mientras el ciudadano antes mencionado se queda en el lugar, los funcionarios proceden a realizarle la inspección de persona, no incautándosele objeto alguno de interés criminalístico, sin embargo al realizar la inspección entre las malezas incautan un arma de fuego tipo pistola, calibre 25, color negro, serial 011297, por lo que proceden a su detención, sin embargo de las actas procesales evidencian que el ciudadano mencionado en autos, no se le incauto arma de fuego alguna.

DEL PETITORIO FISCAL

Solicita de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por no haber quedado demostrado el hecho objeto del proceso y por ende no puede ser atribuible al investigado, ya que se evidencian que el ciudadano mencionado en autos, no se le incauto arma de fuego alguna, destacándose el hecho de que el tipo penal de porte ilícito de arma de fuego no admite participación accesoria.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Prescribe el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando:

  1. - El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.

  2. - …(omisis)

Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba con los elementos cursantes en autos, que el hecho que se imputo no se materializó, y en consecuencia no se le puede atribuir al investigado el delito de porte ilícito de arma de fuego, ya que al realizarle los funcionarios la inspección de persona no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico al ciudadano investigado.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa aperturada al ciudadano JHONN D N.P.R., cédula de identidad Nº: 23.484.274.

Notifíquese a las partes. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado en fecha 01-06-09, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal .

Se acuerda remitir el arma incautada al DARFA, la cual se encuentra en calidad de deposito en la Sala de Resguardo de evidencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto estado Lara.

Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZ CUARTA DE JUICIO

Abg. L.B.I.R.

Secretaria Administrativa

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