Decisión de Tribunal Quinto de Control de Trujillo, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLaudelino Arangurren Montilla
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo

Tribunal Penal de Control N° 5

Trujillo, catorce (14) de abril del 2008

197º y 149º

Celebrada como fue en fecha 11-4-08 la audiencia oral de presentación de la imputada YOLEIDA M.C.O., este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De la aprehensión

La ciudadana Yoleida M.C.O. fue puesta a la orden de este tribunal en virtud de haber sido detenida en fecha 8-4-08 por el CICPC Sub delegación Maracaibo en cumplimiento de oficio N°3509-2005 de fecha 16-3-06 emanado de este tribunal, dado que se acordó su aprehensión mediante decisión de fecha 14-3-06 (folio 160).

Investigada y defensa

La imputada Yoleida M.C.O., luego de ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, manifestó que quiere someterse al proceso y cumplir con las condiciones que se le impongan.

Por su parte, la defensora pública abogada L.M.M., expuso, en resumen, que se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad.

La representación fiscal, abogada I.P., solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad por presentar la imputada avanzado estado de gravidez conforme al artículo 245 del COPP.

Consideraciones para decidir

Este tribunal, oídas las diferentes intervenciones durante la audiencia y en vista de las actuaciones aportadas por la representación fiscal, tomando en consideración que la imputada presenta un evidente estado de gravidez que al decir de la misma imputada, es de seis meses, razón por la cual en atención a lo preceptuado en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, solo es procedente la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la obligación de presentarse al tribunal para el acto de la audiencia preliminar en fecha 21-4-08, a las 10:00 de la mañana, y así se decide.

Decisión

Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide la aplicación a la ciudadana YOLEIDA M.C.O., venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 23.960.653, hija de E.M.C.D. y F.M.V.O., ama de casa, domiciliada Boconó en toda la entrada del bus cuando viene de Biscocui entrando a Boconó debajo de una cauchera, teléfono 0261 7114032 Estado Trujillo, a quien se le imputa la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452.4 y 8 del Código Penal, en perjuicio de la razón social FOTO YA, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación ante este tribunal el día lunes 21-4-08, a las 10:00 de la mañana, por mandato del artículo 245 del mismo código.

Líbrese la correspondiente boleta de libertad.

El Juez de Control Nº 5,

L.A.M.

La Secretaria,

A.C.M.

Causa N° TP01-P-2005-799

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