Decisión de Tribunal Quinto de Control de Trujillo, de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002194

ASUNTO : TP01-P-2008-002194

RESOLUCIÓN

La Abogada M.B., actuando con el carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oído al ciudadano F.A.O.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.439.863, fecha de nacimiento 28 -03-1958, natural de Guarico Estado Lara, de profesión u oficio Chofer, Hijo de P.J.O. y L.d.A. de 50 años de edad, Domiciliado EL ACERRADERO INDUSTRI MADEREDA TRUJILLANA COPMPAÑIA ANONIMA UBICADA EN CARRETERA PANAMERICANBA AGUA S.S.E.C. Estado Trujillo, quien según la Representante del Ministerio Público, fue detenido de manera flagrante por funcionarios adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, calificando el comportamiento como delito Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Medio Ambiente, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano antes mencionado y la solicitud de cualquiera medida de coerción o de libertad, celebrada la audiencia, en el día de hoy a las 4:50 de la tarde, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El Fiscal del Ministerio Público actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó al ciudadano F.A.O.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.439.863, fecha de nacimiento 28 -03-1958, natural de Guarico Estado Lara, de profesión u oficio Chofer, Hijo de P.J.O. y L.d.A. de 50 años de edad, Domiciliado EL ACERRADERO INDUSTRI MADEREDA TRUJILLANA COPMPAÑIA ANONIMA UBICADA EN CARRETERA PANAMERICANBA AGUA S.S.E.C. Estado Trujillo, quien según la Representante del Ministerio Público, fue detenido de manera flagrante por funcionarios adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, en virtud de que " En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de fa Tarde, compareció por ante este Despacho, previa notificación verbal, una persona que al efecto estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: MENESES ANAYA PABLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬9.220.523, Alfabeta, Natural de San C.E.T., de Profesión u Oficio Militar en servicio activo, con la jerarquía de Sargento Segundo (GNB), actualmente prestando sus servicios en el primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro.15 del Comando Regional Nro.1 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el sector Agua Viva de la Parroquia de Agua Viva del Municipio m.d.E.T. y de conformidad con lo establecido en el Articulo Nro. 12, Numeral 02 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Artículos Nro. 110, 112, 113, 117 Y 202 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos N° 51, 98, de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, Articulo N° 03 Y 163, del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y artículos N° 100, 101, de la Ley Orgánica del Ambiente, deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone: "En el día de hoy 26 de Marzo del presente año, siendo las 10:30 horas de la mañana, me encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo Agua Viva con los efectivos: Cabo Segundo. (GNB) CARMONA RAYNELL JESUS, Titular de la Cedula De Identidad N° 12.721.073, cuando observamos que desde la vía que conduce de Sabana de Mendoza hacia el Punto de Control Fijo, se acercaba un vehículo de transporte pesado, al llegar al punto de control, pregunte al ciudadano conductor que transportaba indicándome este unas tablas para encofrados, solicite la factura del producto, mostrándome Una (01) factura signada con los N° 1523A de fecha: 26-03¬2008, describiendo estructura en tablero y madera para la construcción de techo, y Una (01) Nota de Despacho signada con el N° 04343, de fecha: 26-03-2008, describiendo estructura de madera para encofrado, ambas de la Casa Comercial INDUSTRIA MADERERA TRUJILLANA, C.A, procedí a realizar una revisión del vehículo, manifestándome este que no debía revisar nada por cuanto ya estaba presentando la factura del producto, indicándole que debía inspeccionar el mismo para constatar lo transportado, observando y percatándome que llevaba en forma camuflada con estas estructuras de encofrado, varios tablones de madera de la especie Pardillo, (PRODUCTO ESTE QUE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EN VEDA) por lo que solicite de inmediato la guía de movilización y permiso de explotación del producto forestal, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, manifestando que la madera en circulación fa amparaba la factura, manifestándole que el producto en cuestión se encuentra en veda, SEGÚN GACETA OFICIAL N° 38.443, DE FECHA: 24 DE MAYO DEL 2006 Y RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 216, DE FECHA: 23 DE MAYO DEL 2006, solicite al ciudadano su identificación personal y documentos del vehículo identificándose con cédula de identidad manifestando ser y llamarse como queda escrito: F.A.O.R., de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 5.439.863, de 49 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Chofer, alfabeta y con Residencia en Sector las quintas el toro, Casa SIN, Sabana de M.E.T., conduciendo el vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Clase F-600, Uso Carga, Placas: No posee, Color Blanco, Año 1979, Tipo Plataforma, Serial Carrocería N° F665VCC1685, posteriormente indique al ciudadano que quedaría detenido preventivamente, trasladando dicho vehículo hasta la sede del comando de Agua Viva, procediendo a bajar dicho producto para su respectiva cubicación, calificando tal comportamiento como Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Medio Ambiente.

El Representante Fiscal calificó los hechos Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Medio Ambiente, solicitó se medida de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, pues están llenos los extremos previstos en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que se cometió un hecho punible que no está prescrito, fundados elementos de convicción para estimar que fue el autor, considerando además que no existe peligro de fuga o de obstaculización, por el tipo penal precalificado por el Ministerio Público que de conformidad con el articulo 248, se califique como flagrante la aprehensión, de que fue objeto la imputada y se aplique Procedimiento Ordinario, por las circunstancias que rodearon el presente caso.

SEGUNDO

Seguidamente se le impuso a la Investigada, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como F.A.O.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.439.863, fecha de nacimiento 28 -03-1958, natural de Guarico Estado Lara, de profesión u oficio Chofer, Hijo de P.J.O. y L.d.A. de 50 años de edad, Domiciliado EL ACERRADERO INDUSTRI MADEREDA TRUJILLANA COPMPAÑIA ANONIMA UBICADA EN CARRETERA PANAMERICANBA AGUA S.S.E.C. Estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”.

TERCERO

El Defensora Público Abogado R.G. expuso: “Solicito Medida cautelar Sustitutiva de Libertad y copias de las actuaciones, es todo”.

CUARTO

Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, presentó la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, revisada el Acta policial levantada por los funcionarios policiales, quienes dejan constancia en el acta policial de cómo ocurrieron los hechos los cuales fueron narrados por el Ministerio Público, y de lo cual nos permite calificar el comportamiento del imputado como Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Medio Ambiente.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto es pertinente señalar que tanto el Fiscal del Ministerio Público como la defensa solicitaron la aplicación del procedimiento ORDINARIO, por lo que se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en la parte final del encabezamiento del artículo 372 del Texto Adjetivo Penal.

En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose determinado la comisión del delito de Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Medio Ambiente, y también presunción razonable de ser el autor del delito dado por demostrado, convencimiento al que se llega por las declaraciones de los funcionarios aprehensores y por cuanto la presunción de fuga o de obstaculizar a la justicia, al respecto, está demostrada, pero puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa como sería la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal de Control.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano F.A.O.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.439.863, fecha de nacimiento 28 -03-1958, natural de Guarico Estado Lara, de profesión u oficio Chofer, Hijo de P.J.O. y L.d.A. de 50 años de edad, Domiciliado EL ACERRADERO INDUSTRI MADEREDA TRUJILLANA COPMPAÑIA ANONIMA UBICADA EN CARRETERA PANAMERICANBA AGUA S.S.E.C. Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación periódica ante este Tribunal de Control cada 30 días contados a partir de la presente fecha y prohibición de acercarse a la víctima, y EN TERCER LUGAR se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373, del Texto Adjetivo Penal.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público transcurrido el lapso de Ley.

La Juez de Control Temporal N° 5

Abg. Sarelys Aguilar

La Secretaria

Ana Celina Materano.

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