Decisión de Tribunal Quinto de Control de Trujillo, de 22 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

Trujillo, 22 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007887

ASUNTO : TP01-P-2007-007887

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy Sábado Veintidós (22) de Diciembre de 2007, siendo las 03:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación del investigado, se hizo presente en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, la Jueza de Control N° 05, Abg. Sarelys Aguilar, quien ordeno a la Secretaria de Guardia, Abg. Yrliana D.C., verificar la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. Chanti Ozonian Puzantian, la Defensora Pública N° 06, Abg. L.M.M., el investigado J.G.B.T. y la Víctima A.D.J.G.V.. De seguidas el investigado solicita el derecho de palabra y concedido expuso: Solcito nombrar a un defensor público, es todo. La Juez por ser procedente y encontrándose presente la Defensora de Guardia, le cede el derecho de palabra a la Abg. L.M.M., quien manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto para representar al investigado. Seguidamente la Juez informo a las partes el motivo de su comparecencia a la presente audiencia y la importancia de la misma. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Presento de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.G.B.T., narro los hechos ocurridos el día 20 de Diciembre de 2007, los cuales califico provisionalmente como Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el artículo 420, pido se declare la Aprehensión como Flagrante y solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Oída la solicitud Fiscal, se escuchó al Investigado, previa imposición por la Jueza de sus derechos y garantías constitucionales, especialmente el de no auto-incriminación, contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, identificándose como: J.G.B.T., venezolano, de 35 años de edad, de ocupación Obrero, soltero, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido el 20-03-1972, Titular de la Cédula de identidad N° 11.129.723, hijo de G.B.Z. y L.D.C.T., domiciliado en la Alamedas Rivas, Casa N° 115, Calle Alamedas, cerca de la Cancha, Municipio Trujillo, del estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. A continuación, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Solicito la libertad plena de mi representado por cuanto no hay negligencia ni imprudencia ni ninguno de los parámetros establecidos en los delitos culposos por parte del mismo, y solicito copias de las actuaciones, es todo. De seguidas se le otorga el derecho a la Víctima, quien se identificó como A.D.J.G.V., Titular de la cedula de identidad N° 11.611.522 y manifiesta: Yo iba bajando por el hospital de Trujillo, y roce con el vehículo del señor y me caí y me golpee con un carro que estaba estacionado, el señor no tiene la culpa, es todo. Por último, la Jueza, oídas todas las partes, y previa exposición verbal de sus argumentos de hecho y de derecho, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara la Aprehensión del ciudadano: J.G.B.T., venezolano, de 35 años de edad, de ocupación Obrero, soltero, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido el 20-03-1972, Titular de la Cédula de identidad N° 11.129.723, hijo de G.B.Z. y L.D.C.T., domiciliado en la Alamedas Rivas, Casa N° 115, Calle Alamedas, cerca de la Cancha, Municipio Trujillo, del estado Trujillo, como Flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la L.S.R.; TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir las actuaciones a la Fiscalía para que continué la investigación; QUINTO: Líbrese la boleta de libertad al Comandante de T.T.. Se ordena expedir las copias solicitadas por la defensa. Es todo. Culminó el acto siendo las 03:20 de la tarde, se terminó la audiencia y se redactó la presente acta, contentiva fiel y exacta de lo acontecido en la audiencia, de lo debatido en ella y de las decisiones que se tomaron, la cual firman los asistentes al acto, en señal de conformidad con su contenido. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 05

Abg. Sarelys Aguilar

El Fiscal IV del Ministerio Público,

Abg. Chanti Ozonian

La Defensora Pública

Abg. L.M.M.E.I.

J.G.B.T.

La Víctima

J.G.B.T.

La Secretaria

Abg. Yrliana D.C.

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