Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoProcedimiento Abreviado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000819

Funcionarios militares, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que son aprehendidos los imputados de autos, lo cual plasmaron en Acta de Investigación Policial en los siguientes términos:

En fecha 11-02-12, efectivos adscritos al Puesto de Control Fijo El Coriano de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana. L.d.C.R. Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las 02:30pm se encontraban realizando patrullajes por la Urb. R.P., Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren estado Lara, específicamente diagonal al estadio de béisbol, avistaron a dos ciudadanos con actitud sospechosa quienes se trasladaban a alta velocidad por el lado izquierdo a la vía un vehiculo tipo moto, color negro, motivo por el cual el conductor de la Unidad Militar, le hizo señas al conductor para que se detuviera y se estacionara, donde este acato la orden sin oponer resistencia, seguidamente los funcionarios procedieron a realizarle las respectivas revisiones tanto a los ciudadanos como al vehiculo, quedando los ciudadanos identificados como: 1.- L.J.M.P., Cedula de Identidad: 19.571.951; fecha de nacimiento 25-03-88, de 22 años de edad, residenciado en la Calle 3 entre 4 y 5, Casa Nº 429, Barrio La Municipal, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren de Barquisimeto estado Lara, vestía con suéter manga largas color verde claro, pantalón jeans color azul, zapatos deportivos color negro de la marca Adidas, y 2.- A.K.O.G., Cedula de Identidad: 18.897.303; fecha de nacimiento 23-03-85, de 26 años de edad, residenciado en Calle 5 con vereda 6, Casa Nº 72, Barrio La Municipal, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren de Barquisimeto estado Lara, viste con una chemise de rayas color blanco y verde, Pantalón jeans color azul, zapatos casuales color blanco. El vehiculo tipo moto, arrojo las siguientes características, marca Empire, modelo KW- 150 Horse, color negro, año 2011, Placas AA3N01T, Tipo Paseo, serial del Motor KW162FMJ1724758, serial de carrocería 812K3AC17BM020293, donde se logro incautar específicamente en la hendidura que divide el asiento y el tanque de la gasolina UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CON FORMA DE VEBOLLITA, TAMAÑO REGULAR, ATADO CON UN NUDO DEL MISMO MATERIAL EN SU UNICO EXTREMO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA GRANULADA COLOR MARRON CLARO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA “CRACK”, CON UN PESO APROXIMADO DE NUEVE GRAMOS. En el sitio se efectuó llamada al servicio Sipol del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Barquisimeto donde fue informado que los mencionados ciudadanos y el vehiculo tipo moto, no presentan solicitud judicial ante este sistema.

Se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos L.J.M.P., Cédula de identidad Nº: 19.571.951 y A.K.O.G., Cédula de identidad Nº:18.897.303, la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICA Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EL ARTICULO 149, SEGUNDO APARTE, DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS , solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Abreviado y la imposición de una Medida de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y la incautación preventiva del vehículo moto donde fue incautada la droga.

Los imputados se acogieron al precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV, y se abstuvieron de declarar. Por su parte la defensa solicito, una medida menos gravosa conforme al artículo 256 del COPP.

Vistas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados, considera que esta se hizo al amparo del artículo 44.1 de la Constitución y cumple con los supuestos de hecho previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara con lugar la flagrancia y se acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 372, del Código Orgánico Procesal Penal.

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal que ha imputado el Ministerio Público, por cuanto del acta policial se desprende que los ciudadanos imputados fueron aprehendidos y se tuvo el convencimiento que la sustancia incautada en el procedimiento resulto ser cocaína con un peso de siete coma ocho (7,8) gramos, la cual ocultaban en el asiento del vehículo moto donde se trasladaban, estando esta sustancia en consecuencia dentro de su esfera de dominio.

Considera esta juzgadora que, hay que apreciar las circunstancias presentadas en este procedimiento, y en consecuencia procede a apartarse del tercer supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el peligro de fuga, y considera que los supuestos de hecho señalados en el mencionado artículo, específicamente el peligro de fuga u obstaculización en la investigación, pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa. Aunado a ello, dichos ciudadanos, no posee conducta predelictual, antecedentes penales, ni entradas o solicitudes ante otros Tribunales u organismos policiales, además posee un domicilio fijo, no se demostró que posea medios económicos para abandonar el país o permanecer oculto, hechos que no fueron desvirtuados por el Ministerio Público, estas consideraciones hacen necesario ponderar la imposición de una medida de privación de libertad, y en virtud de ello este Tribunal considera con fundamento en el Principio de Afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia, previstos en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho que se le presuma inocente mientras que no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme y permanecer en libertad durante el proceso, otorgar una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por le Ministerio Público y en consecuencia impone la contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, visto que el hallazgo de la sustancia incautada, se verifico en el vehículo moto marca Empire, modelo KW- 150 Horse, color negro, año 2011, Placas AA3N01T, Tipo Paseo, serial del Motor KW162FMJ1724758, serial de carrocería 812K3AC17BM020293, donde se desplazaban los imputados, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, ordena la incautación preventiva de dicho bien, en virtud que este fue el medio empleado en la comisión del delito que se investiga.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE a los ciudadanos L.J.M.P., Cédula de identidad Nº: 19.571.951 y A.K.O.G., Cédula de identidad Nº:18.897.303, identificados en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada ocho (8) días antes la Taquilla de presentaciones de este circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICA Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EL ARTICULO 149, SEGUNDO APARTE, DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.

Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 372 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la incautación preventiva del vehículo moto, cuyas características son: marca Empire, modelo KW- 150 Horse, color negro, año 2011, Placas AA3N01T, Tipo Paseo, serial del Motor KW162FMJ1724758, serial de carrocería 812K3AC17BM020293, donde se desplazaban los imputados y fue incautada la droga, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que este fue el medio empleado en la comisión del delito que se investiga.

Regístrese y Publíquese. Remítanse las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que por distribución corresponda.

JUEZ DE CONTROL N ° 5

Secretaria Administrativa

Abg. L.I.

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