Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2011 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Mariant Alvarado Hidalgo |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Barquisimeto, 14 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007268
Visto el escrito suscrito por la ABG. Y.C.M.S.F. auxiliar quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Lara, por medio del cual solicita que este Tribunal DESESTIME la denuncia interpuesta por el ciudadano D.J.G., en virtud de que los hechos denunciados no revisten carácter penal. En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Una vez revisado el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, se pudo evidenciar que efectivamente, los hechos planteados en la misma, no revisten carácter penal, debido a que no pueden ser encuadrados dentro de ninguno de los tipos penales descritos en nuestra legislación sustantiva penal. SEGUNDO: El artículo 1° del Código Penal establece: “…Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…” TERCERO: El artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y; en consecuencia: …6° Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en Leyes preexistentes”. CUARTO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece: “…El Ministerio Público, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” Es por las razones antes expuestas que este Tribunal quinto de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la denuncia interpuesta por el ciudadano D.J.G., en consecuencia notifíquese al referido denunciante y se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía quinta del Ministerio Público. Remítase con oficio. Désele salida. Cúmplase. Déjese copia.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARIANT J. A.H.
LA SECRETARIA
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