Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoCondena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 5

Barquisimeto, 17 de Mayo de 2011

Año: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006607

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos

376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Datos del Imputado

E.D.G.P., C.I.V-Nº 16.796.787, soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la calle 12 entre 1 y 2 S.I. casa Nº 1-51, a 30 metros de la Tasca llamada La Rosca.

Enunciación de los Hechos

En fecha 18 de Junio del 2009, aproximadamente a las 05:30 de la tarde, los Funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2009-006461, del 17-04-2009, del Tribunal de Control 06 de esta Circunscripción Judicial, se trasladan al Barrio La municipal, calle 06 con 5ª y callejón La Esperanza, casa Nº LM-11 de esta Ciudad donde reside un ciudadano de nombre Meza Halverth, apodado El Willy, ubicaron como testigos a los ciudadanos: Montilla M.d.C. y A.H.J.A., es cuando visualizan a la altura de la esquina de la calle 06, con 5ª del Callejón La Esperanza, a 30 Metros del final del callejón a los ciudadanos Halvert J.M.L., apodado El Willy, y E.R.G.G., quienes al notar la presencia de la comisión optan por salir en veloz carrera hacia la parte boscosa del cerro, donde le dieron captura, quienes arremeten con golpes, con las manos y pies contra la comisión, donde los funcionarios utilizaron técnicas policiales logrando someterlos, los mismos al ser revisados no se les incauto objetos de interés criminalistico, posteriormente la comisión se traslada a la vivienda donde fueron recibidos por el ciudadano E.D.G.P., C.I.V-Nº 16.796.787, quien permite el accedió a la vivienda, le entregan copia de la Orden de Allanamiento, encontrando en el segundo dormitorio, debajo del colchón de la cama, Un (01) Arma de Fuego Tipo Escopeta, Cañón Corto, de Fabricación Rudimentaria, sin marca ni serial aparente, color marrón, Cacha y Posa Mano de Madera Color Marrón, contentiva en su interior de Un (01) Cartucho sin Percutir Calibre 16 mm, Color Rojo y Dorado, en el interior de Una (01) Cava de Anime Color Blanca, se encontró Veintiséis (26) Pitillos de Regular Tamaño Confeccionados en Plástico Color Transparente con un Polvo de Color Beige, asimismo encontraron en unas laminas de zing en la parte trasera de la cerca de alambre de púas, Una (01) Bolsa Plástica De Color Blanco, que Contenía Un (01) Envoltorio Grande y en su Interior Restos Vegetales y Cuarenta (40) Envoltorios Confeccionados en Papel Aluminio Color Plata, asimismo en la parte trasera de la vivienda se encontró Un (01) Arma de Fuego Tipo Escopeta Cañón Largo, de Fabricación Rudimentaria, sin Marca ni Serial Aparente, Color Marrón, Cacha y Posa Mano de Madera Color Marrón, Contentiva en su Interior de Un (01) Cartucho sin Percutir Calibre 16 mm, Color Rojo y Dorado.

Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 19-07-09, por la Experta Toxicólogo de Guardia W.M., adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizadas a las sustancias incautadas: en relación a: Una (01) Bolsa Elaborada en Material Sintético Color Blanco, Contentíva de Un (01) Envoltorio Elaborado en Material Sintético de Color Amarillo, Contentiva de Restos Vegetales, poseen un peso bruto de Ciento Treinta y Un (131) Gramos, y un peso neto de Ciento Veintiocho coma Cinco (128,5) Gramos, constatándose que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, en relación a los: Cuarenta (40) Envoltorios Elaborados en Papel Aluminio, poseen un peso bruto de Ciento Treinta y Cinco coman Dos (135,2) Gramos, y un peso neto de Cien coma Seis (100,6) Gramos, constatándose que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, en relación a los: Veintiséis (26) Pitillos elaborados en material Sintético Transparente de Regular Tamaño, poseen un peso bruto de Siete coman Dos (7,2) Gramos, y un peso neto de Cuatro coma Dos (4,2) Gramos, que dio positivo para la droga conocida como COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO

Acta Policial Nº 070-07-09, de fecha 18 de Julio del 2009, suscrita por los Funcionarios Inspector (CPEL) U.C., Subinsp. (CPEL) H.P., C/2DO (CPEL) D.G., AGTE (CPEL) E.E., J.T.D.M., A.G., Aranguren Jairo, L.J. y Rivas Edson, adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano E.D.G.P., C.I.V-Nº 16.796.787.

SEGUNDO

Acta de Investigación Penal (Prueba de Orientación), de en fecha 19-07-09, por la Experta Toxicólogo de Guardia W.M., adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizadas a las sustancias incautadas: en relación a: Una (01) Bolsa Elaborada en Material Sintético Color Blanco, Contentíva de Un (01) Envoltorio Elaborado en Material Sintético de Color Amarillo, Contentiva de Restos Vegetales, poseen un peso bruto de Ciento Treinta y Un (131) Gramos, y un peso neto de Ciento Veintiocho coma Cinco (128,5) Gramos, constatándose que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, en relación a los: Cuarenta (40) Envoltorios Elaborados en Papel Aluminio, poseen un peso bruto de Ciento Treinta y Cinco coman Dos (135,2) Gramos, y un peso neto de Cien coma Seis (100,6) Gramos, constatándose que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, en relación a los: Veintiséis (26) Pitillos elaborados en material Sintético Transparente de Regular Tamaño, poseen un peso bruto de Siete coman Dos (7,2) Gramos, y un peso neto de Cuatro coma Dos (4,2) Gramos, que dio positivo para la droga conocida como COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

TERCERO

Experticia Toxicologicas signada con el Nº 9700-127-ATF-1993-09,de fecha 22-07-09, practicada por los Expertos W.M. y N.C., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a las muestra de orine y raspado de dedos del ciudadano E.D.G.P., C.I.V-Nº 16.796.787, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (MARIHUANA), no se localizaron metabolitos del alcaloide COCAÍNA, de Psicotrópicos Benzodiazepina, Barbitúricos, ni otras sustancias Toxicas.

CUARTO

Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-1997-09, de fecha 12-08-09, practicada por los Expertos N.C. y W.M., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a las muestras de Veintiséis (26) Pitillos elaborados en material Sintético Transparente de Regular Tamaño, poseen un peso bruto de Siete coman Dos (7,2) Gramos, y un peso neto de Cuatro coma Dos (4,2) Gramos, que dio positivo para la droga conocida como COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

QUINTO

Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-127-ATF-1996-09, de fecha 12-08-09, practicada por los Expertos N.C. y W.M., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a la muestra de Un (01) Envoltorio Elaborado en Material Sintético de Color Amarillo, Contentiva de Restos Vegetales, poseen un peso bruto de Ciento Treinta y Un (131) Gramos, y un peso neto de Ciento Veintiocho coma Cinco (128,5) Gramos, constatándose que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, en relación a los: Cuarenta (40) Envoltorios Elaborados en Papel Aluminio, poseen un peso bruto de Ciento Treinta y Cinco coman Dos (135,2) Gramos, y un peso neto de Cien coma Seis (100,6) Gramos, constatándose que se trata de la planta conocida como MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

SEXTO

Experticia de Identificación Plena realizada por el Experto R.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena del Imputado E.D.G.P., C.I.V-Nº 16.796.787, y los registros que el mismo presenta.

SÉPTIMO

Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, signada con el Nº 9700-127-GTB-0825-09, de fecha 18-08-09, suscrita por el TSU Dudnalis Briceño, Experto en Balística, adscrito al Departamento de Balísticas Identificativas y Comparativas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, en relación a las armas y municiones incautadas en el allanamiento.

OCTAVO

Acta de Registro: del allanamiento practicado, en fecha 18 se Julio del 2009, suscrita por los funcionarios actuantes, así como los testigos del mismo, con sus respectivas huellas dactilares, donde se deja constancia escrita del procedimiento realizado, en el cual resulto aprehendido el ciudadano E.D.G.P., C.I.V-Nº 16.796.787, y la incautación de la droga y las armas en el procedimiento.

NOVENO

Orden de Allanamiento: de fecha 14-07-2009, signada bajo el Nº KP01-P-2009-006461, del Tribunal de Control N 6, solicitada por la Fiscalia, a una vivienda ubicada en el Barrio La Municipal, callo 06, con 5ª y callejón La Esperanza, casa Nº LM-11 de esta Ciudad, con la finalidad de buscar sustancias estupefacientes.

DÉCIMO

Actas Testifical (Entrevistas), de los ciudadanos: Montilla M.d.C., C.I.V-Nº 7.428.768, y A.H.J.A., C.I.V-Nº 9.624.324, quienes presenciaron el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado

En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el Delito: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 Segundo Aparte de las Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Articulo 46 Ord. 05 de la referida Ley 3especial; y Ocultamiento de Armas y Municiones, previsto y sancionado en el Articulo 09 de la Ley Sobre Armas y explosivos en concordancia con el Articulo 277 del Código Penal, no admitiéndose el Delito de Resistencia a la Autoridad por cuanto de la revisión del asunto se observa tanto de los hechos como de los elementos de convicción que el ciudadano no opuso resistencia a los funcionarios actuantes, circunstancia que quedó plasmada en el acta policial cuando estos dejan constancia que este ciudadano les permitió el acceso a la vivienda en la ejecución de la Orden de Allanamiento.

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En el mismo acto; una vez impuesto del Artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 01 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de, Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 Segundo Aparte de las Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Articulo 46 Ord. 05 de la referida Ley 3especial; y Ocultamiento de Armas y Municiones, previsto y sancionado en el Articulo 09 de la Ley Sobre Armas y explosivos en concordancia con el Articulo 277 del Código Penal, solicita de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite parcialmente la Acusación Fiscal presentada en contra del imputado por el Delito de: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 Segundo Aparte de las Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Articulo 46 Ord. 05 de la referida Ley 3especial; y Ocultamiento de Armas y Municiones, previsto y sancionado en el Articulo 09 de la Ley Sobre Armas y explosivos en concordancia con el Articulo 277 del Código Penal, así como todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Penalmente Responsable al ciudadano E.D.G.P., C.I.V-Nº 16.796.787, por el Delito de: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 Segundo Aparte de las Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Articulo 46 Ord. 05 de la referida Ley Especial; y Ocultamiento de Armas y Municiones, previsto y sancionado en el Articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el Articulo 277 del Código Penal, y se condena a cumplir la pena de Tres (03) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley; TERCERO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución en el lapso legal.

Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ CONTROL Nº 5

ABG. L.B.I.

LA SECRETARIA

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