Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoCambio De Medida Por Una Menos Gravosa

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de Julio de 2012

Años: 201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-02970

Visto el escrito presentado por la Abg. L.E.D.R. titular de la cedula V-5.164.451en su carácter de defensora privada del ciudadano G.R.P.M. titular de la cedula V-11.783.321 mediante el cual solicita la revisión de la media cautelar contenida en el articulo 256 numera 4º como lo es la prohibición de salida del país, quien se le sigue por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO FALSO Y FRAUDES, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 322 Y 463 DEL CODIGO PENAL.

Revisado presente asunto se evidencia que en fecha 15-05-2010 se solicita una orden de aprehensión ante el tribunal 5º de control, en contra del ciudadano G.R.P.M. titular de al cedula V-11.783.321, por el fiscal primero del ministerio publico, posterior mente en fecha 10 de junio de 2010 se celebro la audiencia de conformidad con el articulo 250 del codigo orgánico procesal penal, en donde 1.-) se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión 2.-) se acordó oficiar a Sudeban para informaron respectos a la cuentas bancarias 3.-) se le impone la medida 256 se la orden numera 4º codigo orgánico procesal penal la prohibición de salida del país de conformidad con el articulo

Ahora bien en lo que respecta al ciudadano: G.R.P.M. titular de al cedula V-11.783.321, le fue decretada una Medida Cautelar de libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 4º, mediante procedimiento dictado por orden de aprehensión solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, colocando a la orden de este tribunal a el imputado antes nombrado.

El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Principio de Proporcionalidad establece: “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años...”

La norma en comento también refiere que el representante fiscal o el querellante podrán solicitar una prorroga debidamente motivada de esta medida para lo que se deberá realizar una audiencia para oír a las partes, pero de autos no se evidencia dicha solicitud.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 601 de fecha 22-04-2005, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero “ha venido sosteniendo que cuando la medida de coerción personal exceda el límite máximo legal, sin que se haya solicitado su prórroga, o una vez vencida ésta, el Juez está obligado a declarar, de oficio o a solicitud de parte, el decaimiento de la misma, debido al mandato expreso contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; debe citar a las partes, e incluso a la víctima aunque no se haya querellado, para realizar una audiencia oral y decidir acerca de la necesidad de dictar una medida cautelar menos gravosa al imputado o acusado, sin menoscabo de los derechos a la defensa y a ser oído, (al respecto, véase la sentencia n° 3.060 del 4 de noviembre de 2003, caso: D.J.B.).

Por lo antes expuesto y en virtud de la solicitud hecha por la ABG L.E.D.R. titular de la cedula V-5.164.451en su carácter de defensora privada del ciudadano G.R.P.M. titular de la cedula V-11.783.321, este tribunal acuerda El levantamiento de la medida que se le había impuesto en su oportunidad contenida en el articulo 256 ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal como lo es la prohibición de salida del país, imponiéndole este tribunal en el artículo 256 numeral 9º Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentarse las veces que el tribunal lo requiera . Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en contra Del ciudadano G.R.P.M. titular de la cedula V-11.783.321, consistente en presentarse las veces que el tribunal lo requiera prevista en el artículo 256 numeral 9º Código Orgánico Procesal Penal.Publíquese y notifíquese a las partes el presente auto. Cúmplase.

ABG. O.J.G.A.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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