Decisión nº S-011-10 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteLiexcer Augusto Díaz Cuba
ProcedimientoCon Lugar Orden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 28 DE JUNIO DE 2010

200° y 151°

Causa N° 9C-S-1058-10 Decisión N° S-011-10

Investigación Fiscal No 24-F9-0615-10

Se registro el Ingreso de Solicitud de ORDEN DE APREHENSION del ciudadano G.E.F.M., por el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Vigente, perpetrado en perjuicio del ciudadano O.L.J.V., por lo que este Juzgado para decidir observa las actas que conforman la investigación N° 24-F9-0615-10, la cual fue puesta a la vista de este Tribunal a efectos videndi para resolver y entre otras cosas, observa que:

En virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana A.E.G.G. testigo presencial del hecho, quien manifestó que se encontraba en su residencia limpiando el frente junto con una amiga de nombre J.M. y las mismas estaban conversando sobre un chisme que se estaba regando en el barrio donde decían que esta estaba saliendo con J.O. al cual apodan “Superman”, en ese momento llega J.O. y se pone a conversar con Y.M. y esta sigue barriendo y al rato llega su ex marido de nombre G.E.F.M., quien le dice: “Que fue Aura” y esta le contesta “que fue de que”, este se para y se queda mirando a J.O. y cuando esta recogiendo la basura con su comadre G.F. saca un arma de fuego y le dice a JOSE: “Aja mardito seguí hablando lo que estabas diciendo de la mujer mía” por lo que esta intervino diciéndole que se quedara tranquilo porque ella no tenía nada con el y con J.O. tampoco pero él siguió insistiendo apuntándole a Superman y diciendo que si tiene algo con ella, este procedió a accionar el arma en dos oportunidades pero no disparó entonces revisó el arma y le dio vuelta al cilindro, la montó y apuntó a J.O., en el momento es que esta procedía a tomar el teléfono a los fines de comunicarse con un organismo policial, GERMAN le dispara a J.O. y este cayo al suelo.

En tal sentido observa este Juzgador que existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano G.E.F.M. pudiera estar incurso en un hecho punible, en este caso, por el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de J.V.O.L.. En v.d.L. antes planteado, es por lo que se observa la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO, previstos y sancionados en el artículo 405, del Código Penal Vigente, perpetrado en perjuicio del ciudadano O.L.J.V., en v.d.l. narrado se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, no prescrito por lo que se encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano G.E.F.M., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 18.517225, residenciado en Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y una vez aprehendido con el debido respeto a sus derechos y garantías, deberá ingresar inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA EN FUNCIÓN DE CONTROL administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSION del ciudadano G.E.F.M., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 18.517225, residenciado en Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y una vez aprehendido con el debido respeto a sus derechos y garantías, deberá ingresar inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano O.L.J.V., todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitada por la Fiscalía 9° del Ministerio Público. Líbrese la ORDEN DE APREHENSION respectiva y con oficio remítase al Ministerio Público, por lo que una vez aprehendido deberá ingresar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden del Tribunal de Control de Guardia de este mismo Circuito Judicial Penal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

ABOG. LIEXCER A.D.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.P.B.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente solicitud bajo el N°. S-011-10 y se remitió la Orden de Aprehensión con oficio N° 1017-10 se remite a la Fiscalía 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.P.B.

LADC/ladc.-

Causa N° 9C-S-1058-10.-

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