Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 23 de Octubre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-X-2007-000018

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 20-10-2008, a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

,En fecha 20-10-2008, se realizo audiencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la captura del mismo, se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescentes si desea rendir declaración ante lo cual expone: me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Se le otorga la palabra a la defensa privada quien previamente fue juramentada y esta expuso: las notificaciones dirigidas a mi defendido no llegaron ya que el mismo cambio de dirección solicito se deje sin efecto la orden de captura. Seguidamente se le otorga la palabra a la fiscal quien expone: solicito se le imponga medida cautelar de presentación y visto que el adolescente no comparecía por cuanto el mismo se mudo el mismo debe aportar en este acto la nueva dirección a los fines de sus notificaciones ya que en el asunto KP01-D-2006-863 consta escrito donde el adolescente aporta la nueva dirección, estoy de acuerdo con la solicitud de libertad que hizo la defensa. , es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó imponer al adolescente la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal C es decir presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones. Se acuerda actualizar en el sistema la nueva dirección del adolescente la cual es: Urbanización Los Bucares 7, G1-11, la Mora, teléfono: 0251.2693065. Se fija audiencia de conciliación para el día 17 de Diciembre del año 2008 quedando los presentes debidamente notificados. Se ordena se le libre notificación a la victima para la audiencia de conciliación fijada. Se acuerda boleta de libertad y oficio a la comandancia ordenando dejar sin efecto la orden de captura.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda: acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal C es decir presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones. Se acuerda actualizar en el sistema la nueva dirección del adolescente la cual es: --. Se fija audiencia de conciliación para el día 17 de Diciembre del año 2008 quedando los presentes debidamente notificados. Se ordena se le libre notificación a la victima para la audiencia de conciliación fijada. Se acuerda boleta de libertad y oficio a la comandancia ordenando dejar sin efecto la orden de captura. Es todo, Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N°1,

Abg. F.E.M.

La Secretaria,

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