Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoAud. De Conciliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000440

JUEZ: ABOG. F.M.M.

LA SECRETARIA: ABOG. D.F.R.

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. C.S.

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. Y.M.

IMPUTADOS:

1- IDENTIDAD OMITIDA

2- IDENTIDAD OMITIDA

3- IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO GENERICO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 29-09-2.008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Fiscal de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, por la Aprehensión de los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, Acto seguido. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y Seguidamente concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se cede la palabra a la defensora pública de los adolescentes quien expone: mis defendidos han manifestado el deseo de conciliar solicito se me vuelva el derecho de palabra. Es todo. Seguidamente los adolescentes fueron impuestos del precepto constitucional y del alcance de los hechos y significado de la audiencia. Y manifestaron estar de acuerdo con las condiciones señaladas y estar dispuestos a cumplir las mismas. Se le concede la palabra La defensora pública quien expone: se consignó escrito proponiendo conciliación, donde se sugieren las reglas de conductas siguientes: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) Prohibición de acudir a bares o lugares de expedición de bebidas alcohólicas, 3) No Portar Armas de Fuego y 4) Obligación de Estudiar o Trabajar y presentar constancia cada tres meses, 5) No acercarse a la víctima ni por si ni por interpuesta persona a cumplir por el lapso de 8 meses, es todo, Seguido el Ministerio Público acepta la conciliación y señala: estoy de acuerdo con el lapso y las obligaciones sugeridas, anexando las siguientes: no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no incurrir en nuevo hecho delictivo que requiera acusación, es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena EL CUMPLIMIENTO de las siguientes CONDICIONES: Se suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses que finaliza el 29 de Mayo del 2008 y se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Se imponen las siguientes reglas de conducta: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) Prohibición de acudir a bares o lugares de expedición de bebidas alcohólicas, 3) No Portar Armas de Fuego, 4) Obligación de Estudiar o Trabajar y presentar constancia cada tres meses 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 6) No incurrir actos delictivos que comprometan su responsabilidad, y 7) No acercarse a la víctima ni por si ni por interpuesta persona. Se les advierte a los adolescentes que de no cumplir con las obligaciones impuestas en este acto será pasado a juicio, es todo. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito ROBO GENERICO y suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena el cumplimiento de las siguientes CONDICIONES: Se suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses que finaliza el 29 de Mayo del 2008 y se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Se imponen las siguientes reglas de conducta: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) Prohibición de acudir a bares o lugares de expedición de bebidas alcohólicas, 3) No Portar Armas de Fuego, 4) Obligación de Estudiar o Trabajar y presentar constancia cada tres meses 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 6) No incurrir actos delictivos que comprometan su responsabilidad, y 7) No acercarse a la víctima ni por si ni por interpuesta persona. Se les advierte a los adolescentes que de no cumplir con las obligaciones impuestas en este acto será pasado a juicio, es todo, Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.

ABOG. F.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

LA SECRETARIA DE SALA,

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