Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2005-000484

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público ABG. G.S.D.C. a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 16-08-2005, se recibió procedió de la Comisaría 60 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado-Lara actuaciones relacionadas con el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA presuntamente cometido por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, especificado en acta policial funcionarios adscritos al cuerpo policial dejaron constancia de la siguiente constancia policial: siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje por el Sector Urb. Nubias, específicamente en el núcleo la Uva recibimos una llamada de unos ciudadanos quienes informaron ser y llamarse AGUIRREZ PIÑA R.A. Y M.V., manifestando ser vigilantes privados de la Universidad Centro Occidental L.A., indicando a su vez que tenían retenidos a dos menores de edad, que se habían introducido a la misma por la parte posterior adyacente al rió y que estaban cortando la cerca metálica perimetral siendo entregados conjuntamente con el alicate de presión.

SEGUNDO

En fecha 18-08-2005, se celebro la audiencia de presentación, con la presencia de la fiscal 18 del Ministerio Publico Abg. G.S.D.C., quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar a los IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por el delito que precalificó en esta audiencia como: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 Código Penal. El Fiscal, solicitó que se decrete el Procedimiento Ordinario y se impongan las medidas cautelares contenidas en el artículo 582, literales “b”” “c” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 30 días por ante este Tribunal, y prohibición de concurrir a determinados lugares específicamente Instituto La UVA. y en virtud de que los adolescentes no portan documentos que acrediten su identidad es por lo que solicito se mantengan en permanencia en el CSE, Dr. P.H.C. hasta tanto sus representantes consignen sus documentos de identidad .En este estado, la Juez Profesional, comienza a informar a la adolescente del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a al adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa. Y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: 1.)IDENTIDAD OMITIDA: andábamos pastoreando una vaca y en la casa de el necesitan para cercar y el me dice que jalara el alambre y yo lo empiezo a jalar en eso llega el vigilante y me dice que me quedara quieto y me pusiera las manos en la cabeza, nosotros estábamos por la parte de atrás donde no siembra, el que trajeron ese no era, el chamo nos dijo que lo hubiéramos pedido, el alambre que trajeron ese no era. El que nosotros agarramos estaba oxidado, lo agarramos para cercar la casa del otro chamo. Es todo. 2.) IDENTIDAD OMITIDANo voy a declarar. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto al Procedimiento Ordinario y a la Medida Cautelar, en relación a la permanencia de IDENTIDAD OMITIDAen el CSE por no presentar identificación, hago del conocimiento del Tribunal que el referido imputado posee y porta documento de identidad y la misma le fue decomisada por los funcionarios del CSE, incurriendo los funcionarios en una omisión, por lo que solicito sea entregado a su madre y se ordene la entrega de su documento por parte de los funcionarios del CSE. Es todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por los adolescentes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: en ejercicio de las facultades que me han sido concedidas en este receso judicial pautado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dirigido a la Resolución de las situaciones emergentes a conocer durante este lapso. Este Tribunal Acuerda que las presentes actuaciones se continúe por el Procedimiento Ordinario conforme al Articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; así mismo se impone a los adolescentes las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los literales “b, c y e , es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal que informara regularmente al Tribunal sobre las pautas de esta decisión y de su comportamiento, presentación cada 30 días por ante este Tribunal, y prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos. En otro Orden de ideas se acuerda la permanencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDAen el CSE Dr. P.H.C. hasta tanto se consigne su respectivo documento de identificación y comparezca su representante legal quien no ha comparecido en el día de hoy, En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDAse ordena librar boleta de Libertad y la nota de entrega. Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDAla obligación de cedular. Se acuerda la remisión del asunto a la Fiscalía del Ministerio Público Es Todo.

TERCERO

en fecha 09 de Mayo de 2006 la fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado L.A.. G.S.D.C., con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

CUARTO

Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que el Ministerio Publico presento escrito donde solicita a este tribunal sobreseimiento provisional a favor de los mencionados adolescentes de conformidad con lo que establece en el articulo 648 y 650 en concordancia con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en consecuencia esta juzgadora estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, se procede a acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDApor cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y así establece.

En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corre de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INESTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”

Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDApor estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1

Abg. F.M.M.

La Secretaria de Sala,

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