Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 04 de Marzo del 2011 Años 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2010-016392

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

J.E.B.C., C.I.V-Nº 3.540.960, fecha de nacimiento 27.02.1950, de 60 años de edad, hijo J.B. y B.C., Grado de Instrucción: Bachillerato, de profesión u oficio: Latonero, Domiciliado en Calle Acto de Tabures, Sector la Cruz, Agua Viva, Parcela 14-15, Cabudare Telf. 0251-928.7030.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 11-11-2010, se inicio investigación luego de recibidas Actas relacionadas con Allanamiento, autorizado según consta en el Asunto KP01-P-2010-016119, EN fecha 06-11-2010, por el Juez de Control 03, relacionada por los Funcionarios AGTE de investigación I Lennerd Sánchez, Inspector J.R., V.C., Detective V.G., AGTES Oskarelys Dorante, J.Á. y L.A.,, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, en unan residencia ubicada en la vía hacia Agua Viva, sector Altos de Tabure, ultima calle, Casa Nº 14-15, Municipio Palavecino Estado Lara, acompañados por los ciudadanos Basantes R.Y.D., C.I.V-Nº 19.113.872 y García peña a.G., C.I.V-Nº 20.859.507, donde luego de realizar varios llamados fueron atendidos por un ciudadano, quien manifestó ser el propietario de la vivienda y quedo identificado de la siguiente manera: J.E.B.C., C.I.V-Nº 3.540.960, el cual permitió el libre acceso al interior de la vivienda, en la parte externa de la residencia, se localiza un patio tipo grande donde se visualiza.C. (05) Vehículos Automotores: 1).-Un (01) Vehiculo tipo Camioneta, Marca Ford, Modelo Windstar, Placas KAP-39U, color blanco, Serial Carrocería 2FMZA5246YBA22916, la cual presenta Desvalijamiento ya que carece de varias piezas de su carrocería en su parte frontal y trasera, 2).- Un (01) Vehiculo clase Automóvil, Marca Daewoo, Modelo Lanos, color blanco, Placas DN-319T, Serial KLATF69YE1B661923, desprovisto de su Motor y desvalijado en toda su parte delantera, 3).- Un (01) Vehiculo clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Zefhir, color amarillo, Placas BAH-552, Serial AJ32VJ62470, 4).- Un (01) Vehiculo clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Zefhir, color verde, Placas no porta, Serial AJ32WD40072, totalmente desvalijado, 5).- Un (01) Vehiculo clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Aveo, color beige, Placas KBI-92J, Serial de Carrocería 8Z1TJ52615V332053, este mismo desprovisto de todos sus asientos, alfombra protectora del piso, observando que en el piso del lado del conductor un trozo metálico adherido al mismo con soldadura, al cual se le avistaron los siguientes dígitos: VA705004140, adyacente a este se encontraba suelto un trozo metálico con signos evidentes de cortes, del mismo color, y con los mismos dígitos mencionados, al ser verificados por el S.I.I.POL, se pudo constatar que el vehiculo signado con el Nº 04, se encuentra solicitado por Robo de Vehiculo, también se encontró Un (01) Equipo de Soldadura Eléctrica, Un (01) Equipo de Oxicorte, Un (01) Compresor y otras piezas diversas de Vehículos Automotores evidenciando el Desvalijamiento, en la parte del solar en la salida se encontraba Un (01) Vehiculo clase Automóvil, Clase Camioneta, Tipo Station Wagon, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, color blanco, Placas no porta, Serial de Chapa ubicada en el Tablero 8ZNDT13W4VV331306, al ser verificada la misma no apareció registrada, así mismo se visualizaron las matriculas JAB-47X, grabadas en el vidrio trasero lateral, las cuales al ser verificadas se pudo constatar que las mismas corresponden a Un (01) Vehiculo Clase Camioneta, Tipo Station Wagon, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, color blanco, Serial 8ZNDT13W6XV305955, el cual se encuentra solicitado por el Delito de Robo de Vehiculo Automotor, resultando por tanto detenido el ciudadano arriba identificado.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Desvalijamiento de Vehículos Automotores, Alteración de Placa de Vehículos Automotores y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en los Artículos 03, 08 y 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

PRIMERO

Declaración de los Expertos LCDO. D.M. y LCDO. D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, con la realización de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y Experticia de los Seriales de Identificación, de fecha 15-11-2010, Nº 9700-127-DC/AEV-098-11-2010, 097-11-2010, 096-11-2010, 095-11-2010, 094-11-2010, 093-11-2010, 092-11-2010, 139-11-2010, 102-11-2010, 101-11-2010, 100-11-2010 y 099-11-2010. Necesaria y pertinente para comprobar la participación del imputado en los hechos investigados.

SEGUNDO

Declaración del Experto R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, con la realización de la Experticia de Autenticidad o Falsedad: Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 9700-127-UD-1701-11-10, de fecha 15-11-2010. Necesaria y pertinente para comprobar la participación del imputado en los hechos investigados.

TERCERO

Declaración de los Funcionarios Actuantes AGTE de investigación I Lennerd Sánchez, Inspector J.R., V.C., Detective V.G., AGTES Oskarelys Dorante, J.Á. y L.A.,, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara. Necesaria y pertinente para comprobar la participación del imputado en los hechos investigados.

CUARTO

Declaración de los ciudadanos Basantes R.Y.D., C.I.V-Nº 19.113.872 y García peña a.G., C.I.V-Nº 20.859.507, en calidad de testigo presencial en la cual expresaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados al ciudadano J.E.B.C., C.I.V-Nº 3.540.960.

DOCUMENTALES

PRIMERO

Experticia de Autenticidad o Falsedad: Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 9700-127-UD-1701-11-10, de fecha 15-11-2010, realizada por el Experto R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, en la cual deja constancia que el Certificado de Registro de Vehiculo en Autentico.

SEGUNDO

Experticia de Reconocimiento Nº 9700-127-DC/AEV-098-11-2010, de fecha 15-11-2010, realizada por los Expertos LCDO. D.M. y LCDO. D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, al Vehiculo Modelo Zephir, Marca Ford, Tipo Sedan Año 1980, Placas no porta, en la cual se dejan constancia.

TERCERO

Experticia de Reconocimiento Nº 9700-127-DC/AEV-097-11-2010, de fecha 15-11-2010, realizada por los Expertos LCDO. D.M. y LCDO. D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, al Vehiculo Modelo Renault 19, Marca Renault, Tipo Sedan, Año 1992, Placas XUI-357, en la cual se dejan constancia.

CUARTO

Experticia de Reconocimiento Nº 9700-127-DC/AEV-096-11-2010, de fecha 15-11-2010, realizada por los Expertos LCDO. D.M. y LCDO. D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, al Vehiculo, Modelo Aveo, Marca Chevrolet, Tipo Sedan, Año 2005, Placas KBI-92J, en la cual se dejan constancia.

QUINTO

Experticia de Reconocimiento Nº 9700-127-DC/AEV-095-11-2010, de fecha 15-11-2010, realizada por los Expertos LCDO. D.M. y LCDO. D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, al Vehiculo Modelo Blazer, Marca Chevrolet, Tipo Station Wagon, Año 1997, Placas no porta, en la cual se dejan constancia.

SEXTO

Experticia de Reconocimiento Nº 9700-127-DC/AEV-094-11-2010, de fecha 15-11-2010, realizada por los Expertos LCDO. D.M. y LCDO. D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, al Vehiculo Modelo Windstard, Marca Ford, Tipo Minivan, Año 2000, Placas KAP-39U, en la cual se dejan constancia.

SÉPTIMO

Experticia de Reconocimiento Nº 9700-127-DC/AEV-093-11-2010, de fecha 15-11-2010, realizada por los Expertos LCDO. D.M. y LCDO. D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, al Vehiculo Modelo Lanos, Marca Daewoo, Tipo Sedan, Año 2001, Placas DN319T, en la cual se dejan constancia.

OCTAVO

Experticia de Reconocimiento Nº 9700-127-DC/AEV-092-11-2010, de fecha 15-11-2010, realizada por los Expertos LCDO. D.M. y LCDO. D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, al Vehiculo Modelo Zephir, Marca Ford, Tipo Sedan, Año 1979, Placas BAH-552, en la cual se dejan constancia.

NOVENO

Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-127-DC/AEV-139-11-2010, de fecha 16-11-2010, realizada por los Expertos LCDO. D.M. y LCDO. D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, a Chapas de Identificación de un Vehiculo, en la cual se dejan constancia.

DÉCIMO

Experticia Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y Experticia de los Seriales, de fecha 15-11-2010, Nº 9700-127-DC/AEV-102-11-2010, realizada por los Expertos LCDO. D.M. y LCDO. D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, a Un (01) motor perteneciente al vehiculo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Ecosport, Tipo Station Wagon, Avaluó Real Bs. 7.000,00; en la cual se dejan constancia.

DECIMOPRIMERO

Experticia Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y Experticia de los Seriales, de fecha 15-11-2010, Nº 9700-127-DC/AEV-101-11-2010, realizada por los Expertos LCDO. D.M. y LCDO. D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, a Un (01) motor perteneciente al vehiculo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Tipo Sedan, Avaluó Real Bs. 7.000,00; en la cual se dejan constancia.

DECIMOSEGUNDO

Experticia Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y Experticia de los Seriales, de fecha 15-11-2010, Nº 9700-127-DC/AEV-100-11-2010, realizada por los Expertos LCDO. D.M. y LCDO. D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, a Un (01) motor perteneciente al vehiculo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Tipo Station Wagon, Avaluó Real Bs. 3.000,00; en la cual se dejan constancia.

DECIMOTERCERO

Experticia Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y Experticia de los Seriales, de fecha 15-11-2010, Nº 9700-127-DC/AEV-099-11-2010, realizada por los Expertos LCDO. D.M. y LCDO. D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, a Un (01) chasis perteneciente a Un (01) Vehiculo Automotor Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Tipo Station Wagon, Avaluó Real Bs. 5.000,00; en la cual se dejan constancia.

REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

En cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculado al proceso al imputado de autos, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad Y en consecuencia, en audiencia y en presencia de las partes, resolvió sustituir la privación de libertad del precitado acusado por la imposición de la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano J.E.B.C., consistente en la presentación cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Prohibición de salida del Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano J.E.B.C., C.I.V-Nº 3.540.960, por los Delitos de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, Alteración de Placa de Vehículos Automotores y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en los Artículos 03, 08 y 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone al acusado del Artículo 49 ordinal 05 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando el ciudadano, no Admito los hechos y me voy a juicio; CUARTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se acuerda la Revisión de la Medida al ciudadano J.E.B.C., C.I.V-Nº 3.540.960, por los Delitos de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, Alteración de Placa de Vehículos Automotores y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en los Artículos 03, 08 y 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en consecuencia impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en presentación cada 08 días y la Prohibición de Salida del Estado sin Autorización del Tribunal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. G.S.

LA SECRETARIA

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