Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023861

ASUNTO : NP01-P-2011-023861

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: E.J.S.A., titular de la cedula de identidad 18.3172.021 Venezolano, de 27 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, estado Civil: soltero, de profesión u oficio ESTANTERO DE UN SUPERMERCADO, nacido en fecha 20-01-1985, domiciliado carrera 8 Al, casa 01, Brisas del Orinoco, teléfono 0291-6421384.

DEFENSA

PUBLICA: ABG. E.A..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

MINISTERIO

PÚBLICO: DR. R.S., Fiscal Sexto (T) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: Catorce (14) de Noviembre del 2.012, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, (cuya gaceta oficial es la Nº 9.042) en la causa seguida contra de el imputado E.J.S.A. plenamente identificado a los autos, debidamente asistido de la defensa Pública ejercida por la ABG. E.A., mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (cuya gaceta oficial es la Nº 9.042), este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

El presente proceso se dio inicio con Audiencia de Presentación, en fecha 16 de Septiembre del año 2011, del ciudadano E.J.S.A., en fecha Treinta (30) de Mayo del 2012, la representación fiscal presento formal Acusación en su contra por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el tercer aparte del articulo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas.

El Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra del imputado E.J.S.A., por los siguientes hechos: “En fecha 13-09-2011, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, los funcionarios OFICICIAL AGREGADO (PEM) J.R. y OFICIAL (PSEM) EGWAR MEJIAS, adscritos al departamento de inteligencia Gubernamental dependiente a la Policía del Estadio Monagas, se encontraban realizando labores de inteligencia gubernamental, dependiente de la dirección de la Policía del estado Monagas, se encontraban realizando labores de inteligencia, por la calle Campo Ajuro, del Sector las Brisas del Orinoco, cuando observaron al ciudadano E.J.S.A., titular de la cedula de identidad 18.3172.021, quien se encontraba parado en una acera, de la calle en actitud sospechoso, por lo que los encontraba parado en una acera, de la calle, en aptitud sospechosa por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y al realizársele una inspección personal, se le incautó de la mano derecha, Una 01 bolsa contentiva en su interior de seis (06) envoltorios , de la droga denominada Marihuana , motivo por el cual fue aprehendido. Motivo por el cual fueron aprendidos. Cabe destacar que una vez practicada la experticia Química correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: 1- ) VEINTICINCO (25) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS.

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día catorce (14) Noviembre del 2.012, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente al imputado : E.J.S., en la audiencia la calificación jurídica al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, delito que tiene asignada una pena de prisión no excede de Ocho años .

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitió la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 9° conforme a la vigencia anticipada (18 de Junio de 2012), de algunos artículos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar al imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 43 en , y se imponen las condiciones establecidas en el articulo 44, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) El imputado ha Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentra sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se ha comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado: E.J.S., ya identificado.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º y último aparte de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: : 1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia del sitio de habitación; 2.- Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se extienden las presentaciones de cada 15 días a cada 90 días; 3.-Permanecer en un trabajo o empleo para lo cual deberá consignar constancia de trabajo ante este Tribunal; 4.- No consumir, ni poseer sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Igualmente se le advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por la imputada o reabrir por una sola vez, según sea el caso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, del hecho punible, al imputado E.J.S.. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) año, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia del sitio de habitación; 2.- Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se extienden las presentaciones de cada 15 días a cada 90 días; 3.-Permanecer en un trabajo o empleo para lo cual deberá consignar constancia de trabajo ante este Tribunal; 4.- No consumir, ni poseer sustancias psicotrópicas y estupefacientes; Con la advertencia para al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o ampliar por una sola vez, el plazo de prueba por un año más, según sea el caso. Cúmplase.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA RODRIGUEZ

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