Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoProcedimiento Abreviado

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Quinto en Función de Control

Barquisimeto, 25 de Abril de 2012

Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2012-004696

Juez de Control Nº 5º Abg. O.J.G.A.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. IRLING ROLDAN

Imputada: KENIA YOSSELI REA PERALTA CIV-16.240.340

Defensa: B.C.

Delito: ULTRAJE SIMPLE Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 223 DEL CODIGO PENAL Y

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso las para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano KENIA YOSSELI REA PERALTA CIV-16.240.340 antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de ULTRAJE SIMPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 223 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del COPP, (presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación) es todo.

Impuesto los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto a los si deseaban rendir declaración frente a lo cual los mismos manifestaron si está dispuesto a declarar, esos policías son unos abusadores, yo no quería que me abriera la cartera porque yo tenia una plata producto de mi trabajo y ellos me habían amenazado, ellos me quería golpear, yo los tengo que denunciar porque dijeron que ya había caído una y que luego a caer la otra” a preguntas de la defensa: ese funcionario se llama Samir garrido. Puede ser ubicado en el comando de Quibor

El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: vista la declaración de mi patrocinada que esta siendo victima de un acoso policial solicito se envíen las presentes actuaciones a la fiscalia 21 del MP a los fines que se haga la investigación correspondiente, asimismo no estoy de acuerdo con la precalificación realizada por el MP, en atención a que considero que no fue una ofensa por lo que solicito la presentación al tribunal cada vez que lo requiera, conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinal 9º del COPP ”, es todo

Luego de oídas a las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los imputados fueron aprehendidos en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de ULTRAJE SIMPLE Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 223 DEL CODIGO PENAL, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputadas con los hechos que se les atribuyen, y que permiten estimar que los mismos han sido autores o partícipes en la comisión del hecho imputado. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público con respecto a los imputados, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º, consistente presentación periódica cada quince (15) días

Los imputados fueron informados que el incumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA De LA IMPUTADA: KENIA YOSSELI REA PERALTA CIV-16.240.340 Respectivamente, consistente en la cada quince (15) días.

Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO Abreviado. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. O.J.G.A. .

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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