Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000163

ASUNTO : NP01-P-2010-000163

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia preliminar que fuere realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:

CAPITULO I

La Fiscal Sexta (auxiliar) del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. F.C., presentó formal acusación en contra del ciudadano D.A.H.M., quien se encontraba asistido por el Defensor Público Tercero representado en este acto por el Abog. C.C. por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

CAPITULO II

Admitida totalmente la acusación oral realizada por el ciudadano Fiscal, y la ciudadana defensora requerir previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedió el acusado de autos de manera libre y voluntaria.-

Y como quiera que el delito de la acusación fue por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de 1 a 2 años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.-

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera oral, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-

CAPITULO IV

Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, el acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de un 01 año y seis (06) meses a partir de la presente fecha, el proceso seguido al ciudadano D.A.H.M., plenamente identificados en autos, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone de las siguientes Condiciones:

  1. - Residir en un lugar determinado para lo cual debe consignar constancia de residencia.

  2. - No incurrir en nuevo delito.

  3. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  4. - Publicar un anuncio alusivo al no consumo de las drogas en un periódico de la localidad.

Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificado al acusado D.A.H.M. que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial a los fines de informar lo aquí decidido.

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.-

La Secretaria,

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN.

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